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Circular 025/2019 Enero 29 de 2019 |
Información General | |||
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Reglamento de Empresas de Seguridad Privada De mi mayor consideración: Mediante la presente, tenemos a bien recordarles que si desean contratar los servicios de empresas de seguridad, ya sea en seguridad electrónica, transporte de valores o seguridad física (vigilantes), las mismas deben contar con una licencia de funcionamiento emitida por la Policía Boliviana y homologada por el Ministerio de Gobierno. En el caso de que usted requiriese verificar la certificación de cualquiera de estas empresas, cumpliendo con el artículo 29 y 30 de este reglamento y a objeto de evitar cualquier tipo de multa o inconveniente, informarle que el registro y control está a cargo del Departamento Nacional de Control de Empresas de Vigilancia (DENACEV), perteneciente a la Policía Nacional – teléfono 2424999. Para su mejor conocimiento de la norma, a continuación detallamos el link para que pueda revisar el Reglamento de Empresas de Seguridad Privada. Con este particular motivo, y esperando que la información proporcionada le sea de utilidad, hago propicia la oportunidad para saludarle con las consideraciones más distinguidas.
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