Si no puede ver correctamente este correo electrónico Haga clic aquí

Circular 025/2019

Enero 29 de 2019

CAMARA NACIONAL DE COMERCIO Información General

Ver Publicaciones anteriores Aquí



Primer Buró de Información Crediticia
La Paz Capital Iberoamericana de las Culturas 2018
FACEBOOK  Twitter    

Reglamento de Empresas de Seguridad Privada

De mi mayor consideración:

Mediante la presente, tenemos a bien recordarles que si desean contratar los servicios de empresas de seguridad, ya sea en seguridad electrónica, transporte de valores o seguridad física (vigilantes), las mismas deben contar con una licencia de funcionamiento emitida por la Policía Boliviana y homologada por el Ministerio de Gobierno.

En el caso de que usted requiriese verificar la certificación de cualquiera de estas empresas, cumpliendo con el artículo 29 y 30 de este reglamento y a objeto de evitar cualquier tipo de multa o inconveniente, informarle que el registro y control está a cargo del Departamento Nacional de Control de Empresas de Vigilancia (DENACEV), perteneciente a la Policía Nacional – teléfono 2424999. 

Para su mejor conocimiento de la norma, a continuación detallamos el link para que pueda revisar el Reglamento de Empresas de Seguridad Privada.

https://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=reglamento+de+empresas+de+seguridad+privada&ie=UTF-8&oe=UTF-8

Con este particular motivo, y esperando que la información proporcionada le sea de utilidad, hago propicia la oportunidad para saludarle con las consideraciones más distinguidas.

 

 

 

MSc. César Mauricio Ortega Vargas
GERENTE DE MARKETING, SERVICIOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Av. Mcal. Santa Cruz 1392 • Edif. Cámara Nacional de Comercio Piso 1 - 2 • Telf.: 591 2 2378606 • Fax: 2391004 • cnc@cnc.bo