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Circular 108/2019

Abril 18 de 2019

CAMARA NACIONAL DE COMERCIO Información General

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Contratación de productos farmacéuticos

Estimado señor Asociado:

Mediante la presente, remitimos a usted una copia de la circular MS/AGEMED/CR/36/2019 emitida por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED, misma que recuerda lo establecido por la circular MS/AGEMED/CR/19/2018 de 26 de septiembre de 2018, señalando que:

  • El informe emitido por el Laboratorio de Control de Calidad y Toxicología – CONCAMYT, no constituye requisito en los procesos de adquisición de medicamentos reconocidos por ley.
  • Las empresas farmacéuticas deben otorgar una fotocopia del registro sanitario que adquieren los medicamentos conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 181 NB-SABS.

Esperando que la información brindada sea de su utilidad, saludamos a usted con las consideraciones más distinguidas.

 

CIRCULAR 36-2019
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Dr. José Romero Frías
ASESOR JURÍDICO LEGAL PRINCIPAL
CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO
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