Con posterioridad se emite el Decreto Supremo Nº 29591 de 5 de junio de 2008, que establece la estructura del citado Ministerio, partiendo de la creación de un único Viceministerio de DefensaLegal del Estado con funciones operativas, según la propia norma lo establece, como por ejemplo asesorar al Ministro en temas relacionados a la defensa legal de las recuperaciones estatales en controversias relativas a inversiones, cuando probablemente esas debieran ser las atribuciones del Ministro en lugar de incrementar la burocracia estatal creando una infinidad de cargos políticos y técnicos.
Sin ingresar en cuestiones sobre si el Gobierno está dando señales positivas o negativas respecto de la seguridad jurídica que las inversiones requieren y, mas allá de preguntarse si ¿realmente era necesaria la creación de un Ministerio para cumplir la función de defender al Estado? o, tal vez transitar otro camino y repensar las funciones del Ministerio Público, o bien tratar de crear una instancia especializada como sería una Procuraduría Nacional, la estructura del nuevo Ministerio a través de su citado Viceministerio crea dos direcciones generales, que nos demuestran mas claramente cuales serán las funciones de la recientemente creada cartera de Estado, una es la Dirección General de Defensa Arbitral y Jurisdiccional y la otra es la Dirección General de Conciliación.
Respecto de la Dirección General de Defensa Arbitral y Jurisdiccional del Estado, podemos mencionar que las actuaciones del Estado Boliviano y el novel Ministerio en el campo del arbitraje internacional estarán sustentadas en los artículos 4 y 72 de la Ley Nº 1770 deArbitraje y Conciliación, que determina de manera clara la libertad del Estado Boliviano de someter sus controversias a Arbitraje, sea este nacional o internacional, sin necesidad de autorización previa, dentro del marco de los convenios internacionales suscritos por Bolivia, tales como las convenciones de Panamá de 1975 y Nueva York de 1958, por lo cual según las prescripciones legales nacionales y las determinaciones de los citados convenios internacionales, los procesos arbitrales deberían seguir su curso regular y por tanto el Estado Boliviano debería asumir defensa con los medios y en la forma que dicha normativa permite
tanto a demandantes como a demandados.