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Puertos para el comercio exterior boliviano                                                                                    Alternativas y desafíos para el empresario nacional


             lar por el libre funcionamiento del mercado.                                                    mación es el de mayor relevancia.

               Mediante Ley Nº 26917, de 22 de enero de 1998, y la Ley Nº 27332, de 29                         Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004, de 23 de septiem-
             de julio de 2000, modificada posteriormente por la 27631, de 14 de enero de                     bre de 2004, se aprueba el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, que
             2002, el Estado peruano promueve la participación de la inversión privada en                    en su Artículo 5 hace referencia a la competencia exclusiva de OSITRAN,
             el mercado de los servicios de transporte, a través de la eliminación de toda                   estableciendo que el mismo se encuentra a cargo de la regulación tarifaria re-
             barrera que obstaculice el desenvolvimiento de la libre competencia, objeto                     lativa a los servicios derivados de la explotación de Infraestructura de Trans-
             por el cual se crea OSITRAN para velar el cumplimiento de las obligaciones                      portes de Uso Público, función que contempla lo siguiente:
             previstas en los contratos de concesión de toda infraestructura pública y de                      i. La fijación, revisión o desregulación de Tarifas Máximas.
             transporte, además de controlar y regular el sistema tarifario establecido en
             dichos contratos, entre otros aspectos.                                                           ii. El establecimiento de reglas para la aplicación de reajustes de tarifas y
               En relación a su rol de control de los señalados documentos, el mismo se                        iii. Sistemas Tarifarios que incluyan las reglas para la aplicación de tarifas.
             concretiza mediante la función supervisora que le permite verificar el cum-                       La función reguladora de OSITRAN se sustenta en los límites y lineamien-
             plimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las                tos de los principios detallados a continuación:
             entidades o actividades supervisadas; la función normativa, le otorga la capa-
             cidad de dictar en el ámbito o materia de su competencia, los reglamentos y                     1.  Libre Acceso: Busca garantizar al usuario el libre acceso a la prestación
             normas que regulen los procedimientos a su cargo, vinculados a las activida-                        de servicios y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos
             des supervisadas o a la de sus usuarios; funciones de fiscalización y sanción le                    legales y contractuales correspondientes.
             faculta imponer sanciones ante el incumplimiento de obligaciones previstas                      2.  Promoción de la Cobertura y la Calidad de la infraestructura: Contri-
             en los contratos de concesión; rol que adquiere validez de manera posterior a                       buir a la sostenibilidad de los servicios que se derivan de la explotación
             la suscripción de los señalados documentos; y su atribución reguladora que                          y del aumento de la cobertura y calidad de aquellos que se deriven de la
             se materializa en: 1) El momento en el que determina las tarifas aplicables                         explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público.
             para todo mercado en el que no existe libre competencia; 2) El momento en                       3.  Sostenibilidad de la oferta: El nivel tarifario deberá permitir que se cu-
             el que corresponde aplicar el respectivo reajuste sobre las tarifas establecidas                    bran los costos económicos de la prestación del servicio.
             en el contrato de concesión, además de velar el cumplimiento de los aspectos
             que definen el establecimiento de dichos valores y; 3) En la situación en que                   4.  Eficiencia: Comprende la aplicación de los siguientes conceptos:
             deberá asegurar el funcionamiento del mercado, a raíz de que el contrato de                     a) Eficiencia productiva: En la prestación de servicios derivados de la explo-
             concesión no contempla un tarifario aplicable, siendo que el mismo forma                        tación de la infraestructura de transporte de uso público deberá minimizarse
             parte de un mercado de competencia.                                                             el costo de producción con el nivel calculado de la infraestructura.

             II.1.1. La función reguladora de OSITRAN                                                        b) Eficiencia asignativa: Las tarifas deben reflejar los costos económicos efi-
               La Ley Nº 27838, de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos                      cientes. En el largo plazo, las tarifas tenderán a igualar el costo marginal de
             Regulatorios de Tarifas, de 4 de octubre de 2002, en su Artículo 2, dispone                     producción de los servicios, procurándose una mejor asignación de recursos
             que la función reguladora de OSITRAN debe ser efectuada con estricta su-                        en la inversión y administración de la infraestructura de transporte de uso
             jeción a criterios técnicos, legales y económicos, plasmados mediante me-                       público por parte de las Entidades Prestadoras.
             canismos que garanticen –de manera efectiva– la mayor transparencia en el                       c) Equidad: Las tarifas deberán permitir que los servicios derivados de la ex-
             proceso de fijación de tarifas reguladas, entre los cuales, el acceso a la infor-               plotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público sean accesibles




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