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Puertos para el comercio exterior boliviano                                                                                    Alternativas y desafíos para el empresario nacional


             a la mayor cantidad posible de usuarios.                                                        aplicables a toda inversión privada vinculada al uso de la infraestructura de

             d) No discriminación: Evitar que las Entidades Prestadoras otorguen injus-                      Transporte:
             tificadamente a los usuarios, un trato diferenciado frente a situaciones de                     i. Régimen tarifario supervisado; las Entidades Prestadoras concesionarias
             similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva                      pueden establecer y modificar libremente las tarifas de los servicios que pres-
             frente a otros.                                                                                 ten en condiciones de competencia en los mercados respectivos.

             e) Principio de Costo–Beneficio: La intervención regulatoria del OSITRAN,                       Nota: Este régimen también se encuentra sujeto a la posterior aplicación del régimen tarifario regulado
                                                                                                             de la normativa legal y contractual vigente y de las facultades de supervisión que le corresponden a
             a través de la fijación, revisión o desregulación de tarifas, considerará un                    OSITRAN.
             análisis de los costos y beneficios derivados de dicha intervención, teniendo                   ii. Régimen tarifario regulado; las Entidades Prestadoras pueden establecer
             en cuenta criterios tales como la regularidad del servicio, evolución de la                     y modificar libremente las tarifas de los servicios derivados de la explotación
             demanda, costos administrativos, procesales y de supervisión involucrados,                      de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, sin exceder las tarifas
             entre otros.                                                                                    máximas que hayan sido fijadas en sus respectivos contratos de concesión

             f) Predictibilidad. En los procesos de fijación, revisión o desregulación tari-                 o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSITRAN.
             faria OSITRAN procurará utilizar criterios de decisión similares ante situa-                    Nota: Este régimen es aplicable para todo caso en el que la prestación no se realice en condiciones de
             ciones o circunstancias de similares características.                                           competencia en el mercado.
             g) Consistencia. En la fijación o revisión tarifaria, OSITRAN deberá asegu-                       Dependiendo del grado de desenvolvimiento del mercado, OSITRAN po-
             rar que exista coherencia entre las metodologías de determinación de tarifas                    drá disponer su desregulación, situación que emerge a raíz de que un merca-
             aplicadas a los diversos servicios que prestan las entidades a cargo de la in-                  do con tarifas reguladas, incrementa sus condiciones de competencia ame-
             fraestructura concesionada, así como la correspondiente a la estructura del                     ritando, en consecuencia, la supresión de las tarifas establecidas por dicho
             sistema tarifario.                                                                              organismo.

             h) Transparencia. En los procesos de fijación, revisión o desregulación tari-                   II.2. La concesión del Puerto de Matarani.
             faria, OSITRAN deberá garantizar el acceso a la información de los legítima-
             mente interesados, mediante los mecanismos de publicidad y participación.                         El 17 de agosto de 1999, se suscribe el contrato de concesión para la cons-
             Asimismo, deberá transparentar las fuentes de financiamiento, distinguien-                      trucción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani,
             do aquellas fuentes que sean distintas a la aplicación tarifaria.                               entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construc-
                                                                                                             ción (MTC) y la Terminal Internacional del Sur de Matarani (TISUR S.A.)
               El rol de OSITRAN es fijar, revisar y regular las tarifas establecidas en los                 que tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones, especificar tareas
             contratos de concesión; establecer las reglas aplicables a los reajustes tari-                  y procedimientos que los regirán, proceso que se inició el 25 de septiembre
             farios y aquellos que definen su aplicación, función que más adelante fue                       de 1991, mediante  el Decreto Nº 674 .
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             modificada por la intervención de la Autoridad Portuaria Nacional (APN),
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             de 28 de febrero de 2003, que en su Artículo 13 tiene a su cargo proponer a
             OSITRAN las tarifas aplicables para todo servicio en el que no exista compe-
             tencia en el mercado.

             a) Regímenes tarifarios, establecidos por OSITRAN.                                              1. PERÚ, COMISIÓN DE PROMOCIÓN DE CONCESIONES PRIVADAS. COMITÉ ESPECIAL. Contrato de Con-
                                                                                                             cesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani. Lima: “PROMCEPRI”.
               OSITRAN define el establecimiento de dos tipos de regímenes tarifarios,                       1999, p. 1.



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