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Puertos para el comercio exterior boliviano Alternativas y desafíos para el empresario nacional
ser llevadas a cabo por el concesionario o por el operador principal, que, de la carga, lo que permite que la coordinación pueda ser llevada de mejor
en el caso de este último, podrían ser los socio-accionistas del concesiona- manera. Sin embargo, en el caso particular del Puerto de Matarani, pese a la
rio o un tercero que conozca con gran amplitud las operaciones portuarias existencia del contrato de concesión, OSITRAN –como instancia reguladora
(el operador principal debe encontrarse aprobado por OSITRAN), ya que el de las tarifas correspondientes a los servicios generados de la explotación
mismo estará a cargo de la gestión de explotación y mejoras a ser implemen- de la infraestructura de transporte público, en las situaciones en las cuales
tadas en el terminal. no exista libre competencia– definió que los servicios de estiba y desestiba
(aplicables a los movimientos efectuados de muelle a la nave y viceversa) se
Si el hecho de que el contrato de concesión establezca a ambos actores – realicen por terceros, hasta el momento en el que determine lo contrario.
diferenciando uno del otro– hace que la decisión de la concesión del puer-
to fuera adecuada, y por ende el servicio a ser prestado fuera eficiente, ya Este modelo mixto podría generar que la perspectiva del concesionario en
que dicha figura otorga la posibilidad que los servicios a ser prestados en el largo plazo no sea tan atractiva, siendo que el mismo podría decidir no
el Terminal Portuario de Matarani sean efectuados bajo la figura de la ter- realizar inversiones de mayor envergadura para la construcción y desarrollo
cerización , toda vez que la Cláusula 1 (Definiciones) prevé que cuando el de la infraestructura y superestructura destinadas a la atención de las ope-
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concesionario no se constituya en el operador principal será solidariamente raciones de servicios a la nave y carga y a que la señalada variable actúa de
responsable con el operador principal frente al concedente del cumplimiento manera conjunta y simultánea con la relación comercial que mantenga el
de todas las obligaciones establecidas en el presente contrato de concesión y Terminal con las líneas navieras, quienes llegan a un acuerdo en condiciones
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en el (los) contratos de operación. de regularidad de atraque (líneas regulares o tramp ) cantidad de movimien-
tos efectuados por hora, priorización de sitio de ingreso a puerto, las tarifas
En relación a los criterios mínimos de operación, el contrato de concesión por concepto de THC (Terminal Handling Cost), entre otros.
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hace referencia que en el plazo máximo de 2 (dos) años, el concesionario de-
berá presentar la certificación o el registro correspondiente que acredite que i. Las tarifas aplicables.
se encuentra operando bajo los criterios ISO, documentos que deberán ser En relación a este acápite, el mismo será analizado en el apartado relativo a
emitidos por una instancia debidamente aprobada por OSITRAN. Asimis- las tarifas vigentes en el Terminal Portuario de Matarani.
mo, se compromete a mantener actualizados los programas de certificación III. LA CONDICIÓN TÉCNICO OPERATIVA DEL
mencionados anteriormente.
PUERTO DE MATARANI.
Finalmente, el contrato establece que el concesionario deberá permitir a
terceros calificados proporcionar el servicio de estiba y desestiba , sin cargo El Terminal portuario de Matarani (TPM) se encuentra ubicado a 571, 1.382
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ni discriminación algunos, durante el plazo de vigencia de la concesión, a y 757 Km de las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Oruro, respectivamente.
menos que OSITRAN determine lo contrario cuando a su juicio tal medida Es operado por Terminal Internacional del Sur S.A., que está constituida por
se requiera con el fin de que la operación del terminal portuario se realice de las Empresas Santa Sofía Puertos (subsidiaria de Trabajos Marítimos S.A. –
la manera más eficiente y segura. Tramarsa) y Calixto Romero Seminario, que poseen una participación accio-
naria recíproca de 99,99% y 0,01%.
Uno de los beneficios de que el puerto sea administrado y operado bajo el
modelo landlord port , a diferencia del modelo tool , consiste en que gene- 7. Modelo de puerto landlord, es aquel que se adecúa al modelo de concesión en el que el Estado es propietario de la infraestructura y
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ralmente, el concesionario se encuentra a cargo de los servicios a la nave y súper estructura, la cual mediante un contrato de concesión es otorgada a un privado, quien será responsable del mismo, como de las
mejoras implementadas en el tiempo establecido.
8. En el Modelo de puerto tool, la autoridad portuaria es propietaria, desarrolla y mantiene la infraestructura, superestructura; los servicios
correspondientes a la carga (uso de muelle, estiba y desestiba) son realizados por los operadores privados, quienes cuentan con licencias
o concesiones otorgadas por dicha Autoridad.
5. La tercerización o subcontratación es una práctica llevada a cabo por una empresa cuando contrata a otra firma 9. La función de una línea regular es la de proporcionar un servicio en una ruta determinada, con disponibilidad de espacio, con la regula-
para que preste un servicio que, en un principio, debería ser brindado por ella misma. ridad y frecuencia que el embarcador necesita, a diferencia de una línea tramp que no tiene itinerario fijo y comercia en todas las regiones
6. Operaciones relativas al embarque y desembarque de carga, que comprende los movimientos desde el muelle a buscando carga, principalmente a granel.
la nave y viceversa. 10. Son los gastos derivados de las manipulaciones de las mercancías en los Puertos de origen y destino.
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