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Puertos para el comercio exterior boliviano Alternativas y desafíos para el empresario nacional
XXI. MARCO JURÍDICO DE LOS PUERTOS DE NUEVA PALMIRA 3) Los servicios de salvamento; 4) Construir las obras o elementos que sean
Y MONTEVIDEO (URUGUAY). necesarios para el funcionamiento terrestre o marítimo; 5) Conceder permi-
En relación al marco jurídico aplicable a los Puertos de Nueva Palmira y sos para nuevas empresas de servicios portuarios; y 6) Fijar las tarifas de los
Montevideo, en las Notas Reversales intercambiadas en fecha 26 de julio de servicios portuarios, previa autorización del Poder Ejecutivo.
1975, Uruguay le confiere a Bolivia el beneficio de utilizar las zonas francas, Posteriormente, mediante la emisión del Decreto Ley Nº 8988, se modifica
además de ofrecer el uso preferente de un muelle y el Depósito franco Nº la denominación de Administración Nacional de Puertos de Montevideo a
8, ubicado en el Puerto de Montevideo con una superficie de 3.200 metros la Administración Nacional de Puertos (ANP), en virtud a que desde inicios
cuadrados y una capacidad máxima de almacenaje de 10.000 toneladas, que del año de 1930 se incorpora todos los puertos de Uruguay bajo su órbita.
en la gestión 1999 fue relocalizado y compensado en 3.065 metros cuadrados Posteriormente, en fecha 3 de abril de 1992, se promulga la Ley Nº 16.246,
debido a su demolición. de Puertos, en la que se organiza y define la prestación de los servicios por-
Mediante Notas Reversales intercambiadas el 21 de diciembre de 1987, tuarios, la circulación de las mercancías al interior de los mismos.
Uruguay ofrece los servicios de movimiento y almacenamiento de granos Bajo ese contexto, se citan los principales aspectos que definen los linea-
provenientes desde o hacia Bolivia que transiten por los Puertos de Nueva mientos que sustentan el sistema portuario uruguayo.
Palmira y Fray Bentos, además de conferir –en el primero– el libre uso del
Depósito Franco Nº 2 con una superficie de 1.000 metros cuadrados y otras Aspectos principales de la Ley de Puertos Nº 16.246, que definen el sistema
facilidades portuarias. portuario uruguayo
El 30 de octubre de 1988 se suscribe el Memorándum de Entendimiento • La prestación de servicios portuarios se efectuará de manera eficiente y
en el que se designan a la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia concurrente (competitiva).
(ASP-B) y la Administración Nacional de Puertos del Uruguay (ANP) como • Las actividades a ser realizadas al interior de Puerto de Montevideo no
instancias interlocutoras de ambos países. implicarán la modificación de la naturaleza de las mercancías, dado que
Las acciones adoptadas por Bolivia sobre la habilitación de estos espacios, quedarán limitadas a operaciones de depósito, re-envasado, remarcado,
conferidos en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira, en el Depósito clasificado, agrupado, desagrupado, consolidado, desconsolidado, mani-
Nº 8, no se efectuaron a través de inversiones para su habilitación. Por este puleo y fraccionamiento.
motivo, en 1999, Uruguay dispone su demolición. • El Poder Ejecutivo se encuentra a cargo del establecimiento de la política
En cuanto al Depósito Nº 2 conferido en el Puerto de Nueva Palmira, ac- portuaria y el control de su ejecución; fomentar la descentralización de
tualmente se encuentra sin habilitación, debido a que no se realizó manteni- los puertos; velar que los servicios portuarios se presten bajo el régimen
miento alguno. de libre competencia, para lo cual podrán fijar tarifas máximas respecti-
vas.
XXI.1. El papel de la Administración Nacional de Puertos (ANP) y
el sistema portuario uruguayo. • La prestación de servicios portuarios –por parte de empresas privadas–
en el Puerto de Montevideo, se enmarcarán a los términos y condiciones
El 21 de julio de 1916, se promulga la Ley Nº 5495, mediante la cual se crea dispuestas por el Poder Ejecutivo.
la Administración Nacional de Puertos de Montevideo que, en ese entonces,
tuvo a su cargo los servicios de: 1) Embarque, desembarque directo, remo- • Las principales funciones de la Administración Nacional de Puertos
ción y transporte de las mercancías u objetos desembarcados; 2) Lanchaje, (ANP) comprenden administrar, conservar y desarrollar los puertos;
remolque y toda operación de carácter comercial dentro y fuera de puerto; asesorar al poder ejecutivo en materia portuaria y prestar servicios por-
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