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Cámara Departamental de Comercio INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
JURÍDICAS Y ECONÓMICAS |
TEMA D.S. 2055 ES DETERMINAR LAS TASAS DE INTERÉS MÍNIMAS Depósitos del público en cuentas de caja de
ahorro y depósitos a plazo fijo Vol.72 /2014 |
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Presentación “Hace 124
años empresarios visionarios emprendieron un sueño y una aventura,
aglutinar en un solo ente gremial a todos los empresarios del País, una
entidad que pueda representar los legítimos intereses de quienes lo dan todo
para construir una Nación, puesto que de ello dependen sus propias vidas y
las de sus familias, empresarios, cuyo esfuerzo representa, el trabajo,
tesonero y sacrificio de saber comenzar cuando todo se ha perdido, de liderar
a su familia y sus empleados, para llevar a su empresa y con ella al país a
un sitial de mayor prosperidad, las oportunidades lo sabemos todos, no se
presentan por sí mismas, las oportunidades son el resultado del valor, no de
la suerte, lo que diferencia a un empresario de una persona común, es que
estos ciudadanos buscan "Las oportunidades para triunfar" y si no
las encuentran, las crean”. El
sueño de una Cámara que pueda brindar servicios al empresariado y pueda
dialogar con certeza y cabalidad con el gobierno, sentando una sólida
posición sustentada técnica y profesionalmente, hoy más de un siglo después
es una realidad palpable, los servicios y la representatividad de nuestra
Cámara Nacional de Comercio y de la Cámara Departamental de Comercio de La
Paz, son reconocidos no solo en el ámbito nacional, sino también
internacional. Los servicios
en línea que se constituyen en la Cámara Virtual, se han abierto de manera
desinteresada a toda la ciudadanía, en busca de darle certeza y seguridad
jurídica, según el Dr. José Eduardo Romero
Frías, el enfoque de una sociedad más comprometida solo puede darse, desde la
perspectiva de que todos tengamos acceso a la información y podamos debatir
criterios e ideas, así nace este espacio de reflexión y análisis, hace un año
atrás, esta herramienta Summa Legis Analyticus que en principio solo tenía
la misión de entregar informes pormenorizados y específicos, como respuesta a
las consultas de los asociados a la Cámara Nacional de Comercio, hoy se
constituye en una herramienta de análisis jurídico legal que pretende
incentivar el conocimiento normativo de todos los ciudadanos Bolivianos,
tanto de Normas que se están proyectando como de aquellas que ya se
sancionaron y requieren mayor difusión. La
herramienta Summa Legis Analyticus, tiene el objetivo de transformarse en un
Asesor personal que llevara a usted la norma con comentarios jurídicos y
análisis, contribuyendo a la sociabilización y la comprensión de nuestro
Derecho Positivo. Algunos de los documentos que
presentamos se encuentran en la Web, para su mayor análisis ustedes encontraran
al final del presente documento las direcciones donde hallarán mayor
información lo que deseamos es difundir un criterio de compilación claro y
elocuente |
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Seguridad Ciudadana |
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La Cámara Nacional de
Comercio y su Cámara Departamental de La Paz emite infinidad de informes para sus
asociados y los ciudadanos suscriptores de los servicios de información y
servicios empresariales que tenemos a bien brindarle en diferentes formatos
entre ellos el asesoramiento, información y representación jurídica que se
difunden por medio de circulares y publicaciones electrónicas. |
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En ese entorno de
ideas tenemos a bien remitir a su conocimiento el informe realizado con
respecto del D.S. Nº 2055, para
fines que en derecho pueda hacerse valer y para incentivar el debate positivo
de las normas: LA NORMA. El objeto del D.S. 2055 es determinar
las tasas de interés mínimas para
depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y
establecer el régimen de tasas de interés activas máximas para el
financiamiento destinado al sector productivo. Con alcance a todas las
entidades de intermediación financiera. Se
establece que la tasa de interés para depósitos en cuentas de Caja de Ahorro
deberá ser del 2% como mínimo, solo se aplica a las cuentas de Caja de Ahorro
en moneda nacional de personas naturales. El promedio mensual del cliente no
deberá superar los Bs.70.000.-
(SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) independientemente del número de cuentas
en Caja de Ahorro que posea el cliente en la entidad financiera. Los
depósitos a plazo fijo deberán generar rendimientos a tasas de interés
anuales que cuando menos sean las que se establecen a continuación:
Las
tasas de interés anuales máximas para el crédito destinado al sector
productivo, son las que se establecen en el siguiente cuadro en función del
tamaño de la unidad productiva:
Disposiciones Adicionales Todas
la Instituciones Financieras de Desarrollo tienen un plazo de 6 meses a partir de la emisión de la normativa
regulatoria por parte de la ASFI para incorporarse al ámbito de
regulación y supervisión de la ASFI. Las IFD tendrán 5 años, desde la obtención de
la licencia de funcionamiento para la adecuación y aplicación obligatoria
de los límites de tasas de interés establecidos en el Decreto. Las
IFD que cuentan con el Certificado de adecuación emitido por la ASFI, deberán
concluir el proceso de obtención de licencia de funcionamiento en un plazo no
mayor a los dos años, la obtención de licencia de funcionamiento de las IFD deberá concluir en un plazo no
mayor de 2 años computables a partir de la obtención del certificado de
Adecuación emitido por la ASFI. Las
IFD que no se incorporen al ámbito de
regulación y supervisión de la ASFI o que habiéndolo hecho no lograran
obtener su licencia de funcionamiento, incurrirán en la prohibición de realizar actividades
propias de las entidades financieras.
Por otro lado, los trámites para la obtención y registro de personería
jurídica ante el Ministerio de Economía tienen un plazo de 30 días para su
culminación. Se
establece además que el crédito de
vivienda social comprende el financiamiento del anticrético de vivienda.
Los créditos otorgados para anticrético de vivienda, deberán aplicar tasas de
interés que no superen los niveles máximos establecidos en el
régimen de tasas de interés. Sobre
el silencio
administrativo señala que procede a los cinco días de remitidos los modelos
de contratos por las entidades financieras en los formatos y plazos
establecidos mediante Reglamento de la ASFI. Forman
parte del crédito productivo el dirigido al sector turismo
con fines de inversión en infraestructura, equipamiento y otros destinados a
mejorar o ampliar la oferta de servicios de turismo. COMENTARIOS El 21 de agosto de 2013, el presidente Evo Morales
promulgó la Ley de Servicios Financieros en reemplazo de la Ley de Bancos y
Entidades Financieras. La normativa
requiere más de diez decretos supremos que la reglamenten, entre ellos
está el Decreto Supremo 2055. El Decreto 2055 fija
los porcentajes máximos de interés para los créditos productivos: 6% para
las empresas grandes y medianas, 7% para las pequeñas y 11,5% para las
microempresas. En este último caso la disminución en la tasa de interés es de
hasta el 82%. En el caso de los créditos para la microempresa, la
norma establece un interés máximo de 11,5%. Actualmente las tasas de interés
para este tipo de préstamos en los bancos comerciales y los fondos
financieros fluctúan entre 11,82% y 20,93%, siendo esta última la más
elevada, según información publicada, al 29 de junio, por el Banco Central de
Bolivia (BCB). La aplicación del D.S. es solo para los nuevos
préstamos, aunque se deja abierta la posibilidad de que los clientes
renegocien sus deudas con las entidades financieras. Por otro lado existe la posibilidad que la “aplicación
inmediata” del Decreto Supremo 2055 afecte de manera directa al desempeño del
sector de la banca ya que representa un enorme desafío a las posibilidades
patrimoniales de las entidades de intermediación financiera, toda vez que los
márgenes financieros son cada vez mucho más estrechos y, sin duda, puede
afectar de manera directa al desempeño del sector y su capacidad de acompañar
el crecimiento de la economía. En la
Disposición Adicional Segunda señala que las Instituciones Financieras
de Desarrollo (IFD), que no han iniciado su proceso de incorporación al
ámbito de regulación y supervisión de la ASFI, deberán iniciarlo en el plazo
de seis (6) meses a partir de la promulgación de la norma. Con la promulgación de la norma existe expectativa a la
reacción del mercado frente a este decreto supremo y, particularmente, a que
se genere la demanda suficiente por parte de las empresas productivas y que
permitan la expansión del crédito a este sector en condiciones de riesgo
aceptables. Otra Información
adicional que aporta a su análisis (Prensa Nacional) La
periodista Lidia Mamani / La Paz Página siete destaca en una nota los
siguientes aspectos del Decreto Supremo
No. 2055 partir de la este marco, el sector productivo accederá a créditos
con tasas anuales máximas que oscilan
entre 6% y 11,5%. De acuerdo con el artículo 5 de la norma, las tasas de
interés anuales máximas para el sector
productivo fueron establecidas según la dimensión de la unidad
productiva. En este último caso, el ministro de Economía, Luis Arce, explicó
que el porcentaje se definió tomando
en cuenta los costos administrativos de estos préstamos. "Es
importante mencionar que las tasas están por debajo de aquellas que se cobran
para que una empresa privada pueda acceder a un préstamo. Por ejemplo, para
un microcrédito están cobrando entre 18% y 22%”, Los nuevos topes
representan una disminución de casi el 50% con respecto a las tasas que actualmente se cobran en las
entidades micro financieras. Arce
remarcó que las tasas para créditos
a empresas grandes oscilan hoy entre
5,5% y 6,4%; para las pequeñas, entre 8% y 11% y para las microempresas van
de 18% a un 22%, según la entidad financiera. Según
datos del Banco Central de
Bolivia, al 2 de julio, la tasa de
interés en moneda nacional en créditos para el
sector empresarial variaba
entre 4,53% (Banco Mercantil Santa Cruz) y
7,12% (Banco Unión). Para la pequeña empresa, la mínima era de 7,37% y la más alta 8,93% y para la microempresa fluctuaba de 11,05% a 23,14%. En el artículo 5 del decreto 2055, se precisa que las tasas de interés
activas anuales con topes máximos no
incluyen el costo de los seguros, de los formularios ni ningún otro recargo. Estos
cargos estarán sujetos a una
reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). El
presidente de la Federación de
Empresarios Privados de Santa Cruz, Gabriel Dabdoub, destacó la medida
aprobada por el Ejecutivo y dijo que el sector espera que
las tasas hayan sido acordadas con el
sistema financiero. "Las
tasas que nos dan son razonables, están de acuerdo con el mercado; el
sector tenía incluso entre 5,5% a un
7% y 8%. Las tasas servirán para viabilizar diferentes proyectos, como los de la ganadería y la agricultura; el abanico de sectores es
grande, pero lo importante es que se viabilice la aprobación de los créditos
y para eso se debe coordinar entre el sector financiero y productivo”, dijo
el empresario. Arce
remarcó que las nuevas tasas fijadas no rigen para los
créditos vigentes y sólo se aplicarán a
los nuevos préstamos, aunque dejó
abierta la posibilidad de una
compra de créditos entre las entidades financieras. La
Ley de Servicios Financieros da la potestad al Gobierno para regular las
tasas de los créditos de vivienda y del sector productivo y el ahorro. Punto
de vista Juan Antonio Morales Expresidente del BCB “Mayor impacto en las
microfinanzas creo que fijar pisos y techos en las tasas de
interés tendrá dos consecuencias: en primer lugar, afecta la política
monetaria del Banco Central y también
puede tener consecuencias sobre las entidades del sistema financiero,
particularmente entre las que están dedicadas a las micro finanzas. La política monetaria es apuntar a tasas de
interés; entonces, al fijar techos para las tasas, se le pone márgenes a
la política monetaria del BCB. Las
microfinancieras tienen distinta manera de operar a las de la
banca tradicional, en particular por las garantías para los préstamos
que otorgan, que son más débiles. Esto
es sustituido con un seguimiento más intensivo, por lo que el costo de
operación es más alto, porque hay que emplear más personal y tiempo; es por
eso que sus tasas son más altas que las de la banca tradicional. Esto puede
traer dificultades al sistema de las microfinanzas. Las
tasas de interés, en una economía que se mueve, también deben tener
variación hacia arriba y hacia abajo. Asoban afirma que el
margen de ganancia será estrecho La Asociación de Bancos Privados de
Bolivia (Asoban) afirmó ayer que la aplicación inmediata del Decreto Supremo
2055 implicará un reto a las
posibilidades patrimoniales de las entidades de intermediación financiera,
debido a que los márgenes de ganancia serán más estrechos. "La
fijación de tasas de interés debe evolucionar de manera oportuna y acorde con
la evolución económica y los gastos de
financiamiento en los que incurren las entidades de intermediación
financiera”, señala la entidad. La
institución también anticipó que esta medida afectará de manera directa al
desempeño del sector y su capacidad de acompañar el crecimiento de la
economía. Además,
sostiene que el sector está preocupado
por el impacto que tendrán las tasas
establecidas para la pequeña, mediana
y microempresa. Según
Asoban, estas actividades demandan la
aplicación de tecnología crediticia, especializada y con alta asignación de
recursos para su adecuada evaluación y seguimiento, en aras de precautelar la
recuperación y asegurar los depósitos del público, con los cuales se
canalizan préstamos al sector productivo. En
la nota de prensa, Asoban expresa que el sector sostuvo varias reuniones con
el Gobierno, en las que hizo conocer su desacuerdo con la regulación y
control de tasas de interés activas y
pasivas. El turismo se beneficiará con las tasas
reguladas El
Ministerio de Economía informó ayer que se incluyó al sector del turismo para
que pueda acceder a las tasas de
interés destinadas al sector productivo. El
Decreto Supremo 2055 de régimen de tasas de interés para el crédito al sector
productivo fija una tasa anual máxima de 6% para la empresa grande, de 7%
para la pequeña y de 11,5% para la microempresa. "Un
hecho relevante que quisiera mencionar
del decreto supremo es que el
sector de turismo está incluido en el
crédito productivo y accederá a estos
beneficios que acabo de mencionar”, afirmó el ministro de Economía, Luis
Arce. La medida responde a las políticas gubernamentales, que buscan fomentar
al sector, para que invierta en infraestructuras y hoteles, entre otros, tras
el buen resultado que se obtuvo con el Dakar 2014, dijo Arce. El
presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, Gabriel
Dabdoub, afirmó ayer que, con esa inclusión, las empresas dedicadas al
turismo podrán diversificar la economía boliviana. En
febrero de este año, el ministro de Cultura, Pablo Groux, informó que el sector del turismo generó ingresos por más de mil millones de dólares. La
autoridad precisó que las ganancias
reportadas no tomaron en cuenta
los ingresos percibidos en el Rally
Dakar, que se incluirán en este
año. Según
datos oficiales, Bolivia reporta un crecimiento anual del 15%, desde 2004. El departamento más visitado es Santa Cruz,
seguido de Cochabamba y La Paz. Armando
Méndez Morales Señala
El DS Nº 2055 en su artículo 2 dispone que las tasas que se fijan para
otorgar créditos al sector productivo se aplica a “todas las entidades de
intermediación financiera que cuentan con licencia de funcionamiento”, lo
cual implica que no sólo abarca a bancos sino también a cooperativas. No sólo
a bancos comerciales sino también a los bancos especializados en
microcrédito. Todas estas entidades tienen costos diferentes de fondeo y
tienen diversos grados de eficiencia. Las tasas de interés que están cobrado
estas entidades son muy variadas y que se mueven en un rango mínimo del 6 por
ciento hasta más del 20 por ciento, si consideramos los datos oficiales
últimos. Sin embargo, a partir de la implementación de este decreto todas las
entidades financieras deben pagar las mismas tasas de interés para captar
depósitos y las mismas tasas de interés para dar créditos al sector
“productivo” El DS no precisa lo que se entiende por
créditos al sector productivo. ¿Son créditos destinados a la producción de bienes o también abarca a
créditos para inversión en el sector de servicios? Además el Art 94 de
la Ley del Sistema financiero indica que se debe financiar “cadenas productivas en sus diferentes
etapas…actividades complementarias a los procesos productivos, actividades de
comercialización y otras actividades relacionadas”. Cabe la pregunta. ¿Lo indicado en este artículo
de la ley incluye lo que se denomina crédito al sector productivo?.
¿Regirá para estas actividades también las tasas de interés fijadas para el
gobierno del 6% (gran empresa y mediana empresa), 7% pequeña empresa y 11,5 %
(para microempresa)? La
consecuencia que se puede esperar es que los bancos comerciales grandes
podrán operar a estas tasas, pero los demás pueda que no puedan hacerlo, lo
cual les llevará a que se conviertan en entidades no rentables, sobre todo
las entidades especialidades en microcrédito. Publicado
por industry Etiquetas: MICROCREDITOS El
DS Nº 2055 en su Art. 2 dispone que las tasas que se fijan para otorgar
créditos al sector productivo se aplica a “todas las entidades de
intermediación financiera que cuentan con licencia de funcionamiento”, lo
cual implica no sólo bancos, sino también cooperativas. No
sólo bancos comerciales, sino también los especializados en microcrédito.
Todas estas entidades tienen diferentes costos de fondeo y grados de
eficiencia. Las tasas de interés que cobran estas entidades son muy variadas
y se mueven en un rango del 6 a más del 20 por ciento, según datos oficiales.
Sin embargo, a partir de la implementación del decreto todas las entidades
financieras deben pagar las mismas tasas de interés para captar depósitos y
las mismas para dar créditos al sector “productivo”. El
DS no precisa qué se entiende por créditos al sector productivo. ¿Son los
destinados a la producción de bienes o también para inversión en el sector de
servicios? Además el Art. 94 de la Ley del Sistema Financiero indica que se
debe financiar “cadenas productivas en sus diferentes etapas…actividades
complementarias a los procesos productivos, actividades de comercialización y
otras actividades relacionadas”. ¿Lo indicado incluye el crédito al sector
productivo? ¿Regirán para estas actividades también las tasas de interés
fijadas para el Gobierno de 6 por ciento (gran empresa y mediana empresa), 7
por ciento pequeña empresa y 11,5 por ciento (para microempresa)? La
consecuencia esperable es que los bancos comerciales grandes puedan operar a
estas tasas, pero los demás tal vez no, lo cual les llevarán a
convertirse en entidades no rentables, sobre todo las especializadas en
microcrédito. "El
decreto 2055, que limita
las tasas de interés de créditos productivos presenta vacíos conceptuales y
representa un riesgo para las entidades financieras especializadas en
microcrédito" FUENTES ADICIONALES |
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http://www.paginasiete.bo/economia/2014/7/10/rigen-tasas-maximas-115-creditos-productivos-26384.html. http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/decreto-supremo-2055-del-06-junio-1950 - http://finanzasybanca.blogspot.com/2014/07/nuevas-tasas-riesgo-para-microcreditos.html |
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visión del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Económicas nos siempre
refleja la postura institucional de la Cámara Nacional de Comercio y
simplemente es una análisis técnico de los temas tratados para su debate y
análisis general |
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Circular no siempre refleja la visión institucional de la CNC |
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Señor Asociado: Si usted necesita mayor información sobre las
normas que forman parte de este boletín o cualquier otra de su interés,
contáctese con Dr. José Eduardo Romero Frías Asesor Jurídico Legal de la
Cámara Nacional de Comercio. |
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