Cámara Departamental de Comercio

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICAS
La Paz

 TEMA

D.S. 2055 ES DETERMINAR LAS TASAS DE INTERÉS MÍNIMAS

Depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo

Vol.72 /2014

Presentación

 

Hace 124 años empresarios visionarios emprendieron un sueño y una aventura, aglutinar en un solo ente gremial a todos los empresarios del País, una entidad que pueda representar los legítimos intereses de quienes lo dan todo para construir una Nación, puesto que de ello dependen sus propias vidas y las de sus familias, empresarios, cuyo esfuerzo representa, el trabajo, tesonero y sacrificio de saber comenzar cuando todo se ha perdido, de liderar a su familia y sus empleados, para llevar a su empresa y con ella al país a un sitial de mayor prosperidad, las oportunidades lo sabemos todos, no se presentan por sí mismas, las oportunidades son el resultado del valor, no de la suerte, lo que diferencia a un empresario de una persona común, es que estos ciudadanos buscan "Las oportunidades para triunfar" y si no las encuentran, las crean”. 

 

El sueño de una Cámara que pueda brindar servicios al empresariado y pueda dialogar con certeza y cabalidad con el gobierno, sentando una sólida posición sustentada técnica y profesionalmente, hoy más de un siglo después es una realidad palpable, los servicios y la representatividad de nuestra Cámara Nacional de Comercio y de la Cámara Departamental de Comercio de La Paz, son reconocidos no solo en el ámbito nacional, sino también internacional. 

 

Los servicios en línea que se constituyen en la Cámara Virtual, se han abierto de manera desinteresada a toda la ciudadanía, en busca de darle certeza y seguridad jurídica, según el Dr. José Eduardo  Romero Frías, el enfoque de una sociedad más comprometida solo puede darse, desde la perspectiva de que todos tengamos acceso a la información y podamos debatir criterios e ideas, así nace este espacio de reflexión y análisis, hace un año atrás, esta herramienta Summa Legis Analyticus que en principio solo tenía la misión de entregar informes pormenorizados y específicos, como respuesta a las consultas de los asociados a la Cámara Nacional de Comercio, hoy se constituye en una herramienta de análisis jurídico legal que pretende incentivar el conocimiento normativo de todos los ciudadanos Bolivianos, tanto de Normas que se están proyectando como de aquellas que ya se sancionaron y requieren mayor difusión.

La herramienta Summa Legis Analyticus, tiene el objetivo de transformarse en un Asesor personal que llevara a usted la norma con comentarios jurídicos y análisis, contribuyendo a la sociabilización y la comprensión de nuestro Derecho Positivo.

Algunos de los documentos que presentamos se encuentran en la Web,  para su mayor análisis ustedes encontraran al final del presente documento las direcciones donde hallarán mayor información lo que deseamos es difundir un criterio de compilación claro y elocuente

Seguridad Ciudadana

La Cámara Nacional de Comercio y su Cámara Departamental de La Paz  emite infinidad de informes para sus asociados y los ciudadanos suscriptores de los servicios de información y servicios empresariales que tenemos a bien brindarle en diferentes formatos entre ellos el asesoramiento, información y representación jurídica que se difunden por medio de circulares y publicaciones electrónicas.

 

En ese entorno de ideas tenemos a bien remitir a su conocimiento el informe realizado con respecto del D.S. Nº 2055, para fines que en derecho pueda hacerse valer y para incentivar el debate positivo de las normas:

 

LA NORMA.

 

El objeto del D.S. 2055 es determinar las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y establecer el régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo. Con alcance a todas las entidades de intermediación financiera.

 

Se establece que la tasa de interés para depósitos en cuentas de Caja de Ahorro deberá ser del 2% como mínimo, solo se aplica a las cuentas de Caja de Ahorro en moneda nacional de personas naturales. El promedio mensual del cliente no deberá superar los Bs.70.000.- (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) independientemente del número de cuentas en Caja de Ahorro que posea el cliente en la entidad financiera.

 

Los depósitos a plazo fijo deberán generar rendimientos a tasas de interés anuales que cuando menos sean las que se establecen a continuación:

 

PLAZO DEL DEPOSITO

TASA DE INTERES ANUAL MINIMA

30 días

0,18%

31 a 60 días

0,40%

61 a 90 días

1,20%

91 a 180 días

1,50%

181 a 360 días

2,99%

361 a 720 días

4%

721 a 1080 días

4,06%

Mayores a 1080 días

4,10%

 

Las tasas de interés anuales máximas para el crédito destinado al sector productivo, son las que se establecen en el siguiente cuadro en función del tamaño de la unidad productiva:

 

TAMAÑO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA

TASA DE INTERES ANUAL MAXIMA

Micro

11,5%

Pequeña

7%

Mediana

6%

Grande

6%

 

Disposiciones Adicionales

 

Todas la Instituciones Financieras de Desarrollo tienen un plazo de 6 meses a partir de la emisión de la normativa regulatoria por parte de la ASFI para incorporarse al ámbito de regulación y supervisión de la ASFI.

 

Las IFD tendrán 5 años, desde la obtención de la licencia de funcionamiento para la adecuación y aplicación obligatoria de los límites de tasas de interés establecidos en el Decreto.

 

Las IFD que cuentan con el Certificado de adecuación emitido por la ASFI, deberán concluir el proceso de obtención de licencia de funcionamiento en un plazo no mayor a los dos años, la obtención de licencia de funcionamiento de las IFD deberá concluir en un plazo no mayor de 2 años computables a partir de la obtención del certificado de Adecuación emitido por la ASFI.

 

Las IFD que no se incorporen al ámbito de regulación y supervisión de la ASFI o que habiéndolo hecho no lograran obtener su licencia de funcionamiento, incurrirán en la prohibición de realizar actividades propias de las entidades financieras.  Por otro lado, los trámites para la obtención y registro de personería jurídica ante el Ministerio de Economía tienen un plazo de 30 días para su culminación.

 

Se establece además que el crédito de vivienda social comprende el financiamiento del anticrético de vivienda. Los créditos otorgados para anticrético de vivienda, deberán aplicar tasas de interés que no superen los niveles máximos establecidos en el régimen de tasas de interés.

 

Sobre el silencio administrativo señala que procede a los cinco días de remitidos los modelos de contratos por las entidades financieras en los formatos y plazos establecidos mediante Reglamento de la ASFI.

 

Forman parte del crédito productivo el dirigido al sector turismo con fines de inversión en infraestructura, equipamiento y otros destinados a mejorar o ampliar la oferta de servicios de turismo.

 

COMENTARIOS

 

El 21 de agosto de 2013, el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Servicios Financieros en reemplazo de la Ley de Bancos y Entidades Financieras. La normativa requiere más de diez decretos supremos que la reglamenten, entre ellos está el Decreto Supremo 2055.

 

El Decreto 2055 fija los porcentajes máximos de interés para los créditos productivos: 6% para las empresas grandes y medianas, 7% para las pequeñas y 11,5% para las microempresas. En este último caso la disminución en la tasa de interés es de hasta el 82%.

 

En el caso de los créditos para la microempresa, la norma establece un interés máximo de 11,5%. Actualmente las tasas de interés para este tipo de préstamos en los bancos comerciales y los fondos financieros fluctúan entre 11,82% y 20,93%, siendo esta última la más elevada, según información publicada, al 29 de junio, por el Banco Central de Bolivia (BCB).

 

La aplicación del D.S. es solo para los nuevos préstamos, aunque se deja abierta la posibilidad de que los clientes renegocien sus deudas con las entidades financieras.

 

Por otro lado existe la posibilidad que la “aplicación inmediata” del Decreto Supremo 2055 afecte de manera directa al desempeño del sector de la banca ya que representa un enorme desafío a las posibilidades patrimoniales de las entidades de intermediación financiera, toda vez que los márgenes financieros son cada vez mucho más estrechos y, sin duda, puede afectar de manera directa al desempeño del sector y su capacidad de acompañar el crecimiento de la economía.

 

En la  Disposición Adicional Segunda señala que las Instituciones Financieras de Desarrollo (IFD), que no han iniciado su proceso de incorporación al ámbito de regulación y supervisión de la ASFI, deberán iniciarlo en el plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la norma.

 

Con la promulgación de la norma existe expectativa a la reacción del mercado frente a este decreto supremo y, particularmente, a que se genere la demanda suficiente por parte de las empresas productivas y que permitan la expansión del crédito a este sector en condiciones de riesgo aceptables.

 

Otra Información adicional que aporta a su análisis (Prensa Nacional)  

 

La periodista Lidia Mamani / La Paz Página siete destaca en una nota los siguientes aspectos  del Decreto Supremo No. 2055 partir de la este marco, el sector productivo accederá a créditos con tasas anuales máximas que oscilan entre 6% y 11,5%. De acuerdo con el artículo 5 de la norma, las tasas de interés anuales máximas para el sector productivo fueron establecidas según la dimensión de la unidad productiva. En este último caso, el ministro de Economía, Luis Arce, explicó que el porcentaje se definió tomando en cuenta los costos administrativos de estos préstamos.

"Es importante mencionar que las tasas están por debajo de aquellas que se cobran para que una empresa privada pueda acceder a un préstamo. Por ejemplo, para un  microcrédito están  cobrando entre 18% y 22%”, Los nuevos topes  representan una disminución de casi el 50% con respecto a  las tasas que actualmente se cobran en las entidades micro financieras.

 

Arce remarcó que  las tasas para créditos a  empresas grandes oscilan hoy entre 5,5% y 6,4%; para las pequeñas, entre 8% y 11% y para las microempresas van de 18% a un 22%,  según  la entidad financiera.

 

Según datos  del Banco Central de Bolivia,  al 2 de julio, la tasa de interés  en moneda nacional en créditos  para el   sector empresarial variaba  entre  4,53% (Banco Mercantil Santa Cruz) y  7,12% (Banco Unión). Para la pequeña empresa,  la mínima era de  7,37% y la más alta  8,93% y para la microempresa  fluctuaba de 11,05% a 23,14%.

 En el artículo 5 del decreto 2055,  se precisa que las tasas de interés activas  anuales con topes máximos no incluyen el costo de los seguros, de los formularios ni ningún otro recargo.

Estos cargos   estarán sujetos a una reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

 

El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, Gabriel Dabdoub, destacó la medida aprobada por el Ejecutivo y dijo que el sector espera  que las tasas  hayan sido acordadas con el sistema financiero.

 

"Las tasas que nos dan son razonables, están de acuerdo con el mercado; el sector  tenía incluso entre 5,5% a un 7% y 8%. Las tasas servirán para viabilizar diferentes proyectos,  como los de la ganadería y  la agricultura; el abanico de sectores es grande, pero lo importante es que se viabilice la aprobación de los créditos y para eso se debe coordinar entre el sector financiero y productivo”, dijo el empresario.

 

Arce remarcó  que las  nuevas tasas fijadas no rigen para los créditos vigentes y sólo se aplicarán a  los nuevos préstamos, aunque dejó  abierta la posibilidad  de una compra de créditos entre las entidades financieras.

 

La Ley de Servicios Financieros da la potestad al Gobierno para regular las tasas de los créditos de vivienda y del sector productivo y  el ahorro.

 

Punto de vista Juan Antonio Morales Expresidente del BCB “Mayor impacto en las microfinanzas creo que  fijar pisos y techos en las tasas de interés tendrá dos consecuencias: en primer lugar, afecta la política monetaria del Banco Central y  también puede tener consecuencias sobre las entidades del sistema financiero, particularmente entre las que están dedicadas a las micro finanzas. La política monetaria es apuntar a tasas de interés; entonces, al fijar techos para las tasas, se le pone márgenes a la política monetaria del BCB.  Las microfinancieras tienen distinta manera de operar  a las de la  banca tradicional, en particular por las garantías para los préstamos que otorgan, que son más débiles.

 

Esto es sustituido con un seguimiento más intensivo, por lo que el costo de operación es más alto, porque hay que emplear más personal y tiempo; es por eso que sus tasas son más altas que las de la banca tradicional. Esto puede traer dificultades al sistema de las microfinanzas.

Las tasas de interés, en una economía que se mueve, también deben tener variación  hacia arriba y hacia abajo.

 

Asoban afirma que el margen de ganancia será estrecho  La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) afirmó ayer que la aplicación inmediata del Decreto Supremo 2055 implicará un  reto a las posibilidades patrimoniales de las entidades de intermediación financiera, debido a que los márgenes de ganancia serán más estrechos.

 

"La fijación de tasas de interés debe evolucionar de manera oportuna y acorde con la evolución económica y  los gastos de financiamiento en los que incurren las entidades de intermediación financiera”, señala la entidad.

 

La institución también anticipó que esta medida afectará de manera directa al desempeño del sector y su capacidad de acompañar el crecimiento de la economía.

Además, sostiene que el  sector está preocupado por el impacto que tendrán  las tasas establecidas para  la pequeña, mediana y microempresa.

 

Según Asoban, estas actividades  demandan la aplicación de tecnología crediticia, especializada y con alta asignación de recursos para su adecuada evaluación y seguimiento, en aras de precautelar la recuperación y asegurar los depósitos del público, con los cuales se canalizan préstamos al sector productivo.

 

En la nota de prensa, Asoban expresa que el sector sostuvo varias reuniones con el Gobierno, en las que hizo conocer su desacuerdo con la regulación y control de tasas de interés  activas y pasivas.

 

El  turismo se beneficiará con las tasas reguladas

 

El Ministerio de Economía informó ayer que se incluyó al sector del turismo para que pueda acceder a las tasas  de interés destinadas al sector productivo.

El Decreto Supremo 2055 de régimen de tasas de interés para el crédito al sector productivo fija una tasa anual máxima de 6% para la empresa grande, de 7% para la pequeña y de 11,5% para la microempresa.

 "Un hecho relevante que quisiera mencionar  del decreto supremo es  que el sector de turismo está incluido en  el crédito productivo y accederá a  estos beneficios que acabo de mencionar”, afirmó el ministro de Economía, Luis Arce. La medida responde a las políticas gubernamentales, que buscan fomentar al sector, para que invierta en infraestructuras y hoteles, entre  otros, tras  el buen resultado que se obtuvo con el Dakar 2014, dijo Arce.

 

El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, Gabriel Dabdoub, afirmó ayer que, con esa inclusión, las empresas dedicadas al turismo podrán diversificar la economía boliviana.

 

En febrero de este año, el ministro de Cultura, Pablo Groux, informó  que el sector del turismo  generó ingresos por más de mil  millones de dólares.

 

La autoridad  precisó que las ganancias reportadas no tomaron en cuenta los  ingresos percibidos en el Rally Dakar, que se incluirán  en este año.

 

Según datos oficiales, Bolivia reporta un crecimiento anual del 15%, desde 2004. El departamento más visitado es Santa Cruz, seguido de Cochabamba y La Paz.

 

Armando Méndez Morales

 

Señala El DS Nº 2055 en su artículo 2 dispone que las tasas que se fijan para otorgar créditos al sector productivo se aplica a “todas las entidades de intermediación financiera que cuentan con licencia de funcionamiento”, lo cual implica que no sólo abarca a bancos sino también a cooperativas. No sólo a bancos comerciales sino también a los bancos especializados en microcrédito. Todas estas entidades tienen costos diferentes de fondeo y tienen diversos grados de eficiencia. Las tasas de interés que están cobrado estas entidades son muy variadas y que se mueven en un rango mínimo del 6 por ciento hasta más del 20 por ciento, si consideramos los datos oficiales últimos. Sin embargo, a partir de la implementación de este decreto todas las entidades financieras deben pagar las mismas tasas de interés para captar depósitos y las mismas tasas de interés para dar créditos al sector “productivo”

 

El  DS no precisa lo que se entiende por créditos al sector productivo. ¿Son créditos destinados a la producción de bienes o también abarca a créditos para inversión en el sector de servicios? Además el Art 94 de la Ley del Sistema financiero indica que se debe financiar “cadenas productivas en sus diferentes etapas…actividades complementarias a los procesos productivos, actividades de comercialización y otras actividades relacionadas”. Cabe la pregunta. ¿Lo indicado en este artículo de la ley incluye lo que se denomina crédito al sector productivo?. ¿Regirá para estas actividades también las tasas de interés fijadas para el gobierno del 6% (gran empresa y mediana empresa), 7% pequeña empresa y 11,5 % (para microempresa)?

 

La consecuencia que se puede esperar es que los bancos comerciales grandes podrán operar a estas tasas, pero los demás pueda que no puedan hacerlo, lo cual les llevará a que se conviertan en entidades no rentables, sobre todo las entidades especialidades en microcrédito.

 

Publicado por industry  Etiquetas: MICROCREDITOS

 

El DS Nº 2055 en su Art. 2 dispone que las tasas que se fijan para otorgar créditos al sector productivo se aplica a “todas las entidades de intermediación financiera que cuentan con licencia de funcionamiento”, lo cual implica no sólo bancos, sino también cooperativas.

 

No sólo bancos comerciales, sino también los especializados en microcrédito. Todas estas entidades tienen diferentes costos de fondeo y grados de eficiencia. Las tasas de interés que cobran estas entidades son muy variadas y se mueven en un rango del 6 a más del 20 por ciento, según datos oficiales. Sin embargo, a partir de la implementación del decreto todas las entidades financieras deben pagar las mismas tasas de interés para captar depósitos y las mismas para dar créditos al sector “productivo”.

 

El DS no precisa qué se entiende por créditos al sector productivo. ¿Son los destinados a la producción de bienes o también para inversión en el sector de servicios? Además el Art. 94 de la Ley del Sistema Financiero indica que se debe financiar “cadenas productivas en sus diferentes etapas…actividades complementarias a los procesos productivos, actividades de comercialización y otras actividades relacionadas”. ¿Lo indicado incluye el crédito al sector productivo? ¿Regirán para estas actividades también las tasas de interés fijadas para el Gobierno de 6 por ciento (gran empresa y mediana empresa), 7 por ciento pequeña empresa y 11,5 por ciento (para microempresa)?

 

La consecuencia esperable es que los bancos comerciales grandes puedan operar a estas tasas, pero los demás tal vez no, lo cual les llevarán a convertirse en entidades no rentables, sobre todo las especializadas en microcrédito.

 

"El decreto 2055, que limita las tasas de interés de créditos productivos presenta vacíos conceptuales y representa un riesgo para las entidades financieras especializadas en microcrédito"

 

FUENTES ADICIONALES

http://www.paginasiete.bo/economia/2014/7/10/rigen-tasas-maximas-115-creditos-productivos-26384.html.

http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/decreto-supremo-2055-del-06-junio-1950

http://www.icees.org.bo/2014/07/comentarios-a-la-fijacion-de-tasas-de-interes-para-el-sector-productivo/

. http://www.icees.org.bo/2014/07/comentarios-a-la-fijacion-de-tasas-de-interes-para-el-sector-productivo/

- http://finanzasybanca.blogspot.com/2014/07/nuevas-tasas-riesgo-para-microcreditos.html

 

QUE DIOS BENDIGA NUESTRA PATRIA BOLIVIA 

 

 

La visión del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Económicas nos siempre refleja la postura institucional de la Cámara Nacional de Comercio y simplemente es una análisis técnico de los temas tratados para su debate y análisis general

Esta Circular no siempre refleja la visión institucional de la CNC

Señor Asociado: Si usted necesita mayor información sobre las normas que forman parte de este boletín o cualquier otra de su interés, contáctese con Dr. José Eduardo Romero Frías Asesor Jurídico Legal de la Cámara Nacional de Comercio.

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