Cámara Departamental de Comercio

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICAS
La Paz

 TEMA

LEY MUNICIPAL Nº 049

Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas

De  fecha 18 de julio de 2014

Vol.73 /2014

Presentación

 

Hace 124 años empresarios visionarios emprendieron un sueño y una aventura, aglutinar en un solo ente gremial a todos los empresarios del País, una entidad que pueda representar los legítimos intereses de quienes lo dan todo para construir una Nación, puesto que de ello dependen sus propias vidas y las de sus familias, empresarios, cuyo esfuerzo representa, el trabajo, tesonero y sacrificio de saber comenzar cuando todo se ha perdido, de liderar a su familia y sus empleados, para llevar a su empresa y con ella al país a un sitial de mayor prosperidad, las oportunidades lo sabemos todos, no se presentan por sí mismas, las oportunidades son el resultado del valor, no de la suerte, lo que diferencia a un empresario de una persona común, es que estos ciudadanos buscan "Las oportunidades para triunfar" y si no las encuentran, las crean”. 

 

El sueño de una Cámara que pueda brindar servicios al empresariado y pueda dialogar con certeza y cabalidad con el gobierno, sentando una sólida posición sustentada técnica y profesionalmente, hoy más de un siglo después es una realidad palpable, los servicios y la representatividad de nuestra Cámara Nacional de Comercio y de la Cámara Departamental de Comercio de La Paz, son reconocidos no solo en el ámbito nacional, sino también internacional. 

 

Los servicios en línea que se constituyen en la Cámara Virtual, se han abierto de manera desinteresada a toda la ciudadanía, en busca de darle certeza y seguridad jurídica, según el Dr. José Eduardo  Romero Frías, el enfoque de una sociedad más comprometida solo puede darse, desde la perspectiva de que todos tengamos acceso a la información y podamos debatir criterios e ideas, así nace este espacio de reflexión y análisis, hace un año atrás, esta herramienta Summa Legis Analyticus que en principio solo tenía la misión de entregar informes pormenorizados y específicos, como respuesta a las consultas de los asociados a la Cámara Nacional de Comercio, hoy se constituye en una herramienta de análisis jurídico legal que pretende incentivar el conocimiento normativo de todos los ciudadanos Bolivianos, tanto de Normas que se están proyectando como de aquellas que ya se sancionaron y requieren mayor difusión.

La herramienta Summa Legis Analyticus, tiene el objetivo de transformarse en un Asesor personal que llevara a usted la norma con comentarios jurídicos y análisis, contribuyendo a la sociabilización y la comprensión de nuestro Derecho Positivo.

Algunos de los documentos que presentamos se encuentran en la Web,  para su mayor análisis ustedes encontraran al final del presente documento las direcciones donde hallarán mayor información lo que deseamos es difundir un criterio de compilación claro y elocuente

Control al Expendio y

Consumo de Bebidas Alcohólicas

La Cámara Nacional de Comercio y su Cámara Departamental de La Paz emite infinidad de informes para sus asociados y los ciudadanos suscriptores de los servicios de información y servicios empresariales que tenemos a bien brindarle en diferentes formatos, entre ellos el asesoramiento, información y representación jurídica que se difunden por medio de circulares y publicaciones electrónicas.

 

En ese entorno de ideas, tenemos a bien remitir a su conocimiento el informe realizado con respecto de la Ley Municipal Nº 049 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de 13 de enero de 2014, para fines que en derecho pueda hacerse valer y para incentivar el debate positivo de las normas:

 

LA NORMA.

 

1.    ANTECEDENTES

 

Tenemos como antecedente la Ley Nº 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de 11 de julio de 2012, que es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, que fabriquen, comercialicen, publiciten, im­porten o consuman bebidas alcohólicas en el territorio na­cional. De esta forma, la Ley nacional ordena que quien comercialice be­bidas alcohólicas al público, debe obtener la Licencia de Funcionamiento o Auto­rización, según corresponda. La Licencia de Funcio­namiento surte efectos única­mente para el establecimien­to, su titular, y el inmueble autorizado, no pudiendo ex­tenderse el objeto de la licen­cia a otra actividad diferente para la cual fue originalmente otorgada.

 

Las personas naturales o jurídicas, están prohibidas de expender y comercializar bebidas alcohólicas en los si­guientes casos:

a.    En vía pública, salvo autorización específica otorgada por los Go­biernos Autónomos Municipales.

b.    En espacios públicos de recreación, de pa­seo y en establecimien­tos destinados a es­pectáculos y prácticas deportivas.

c.    En establecimientos de Salud y del Siste­ma Educativo Plurina­cional.

 

Por tanto, los Gobiernos Autónomos Municipales se encuentran obligados por Ley a  reglamentar la otorgación de las Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones,

 

2.    CASO DE LA CIUDAD DE SUCRE

 

En el caso de la ciudad de Sucre, la Cámara Boliviana de Fabricantes de Cerveza (CABOFACE) nos hizo llegar un oficio que fue remitido al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, estableciendo las observaciones a la situación normativa de dicha ciudad en la materia de expendio de bebidas alcohólicas.

 

Señala la nota que la alcaldía de Sucre, a través del responsable de espectáculos públicos, habría emitido el Instructivo EE.PP. 05/14 de fecha 22 de mayo, instruyendo a los propietarios de las llamadas “Tiendas de Barrio”, que, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal No. 081/09, queda prohibida la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en tiendas de barrio.

 

Observa la CABOFACE que, a pesar de que la Ley Nº 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas instruye a los municipios reglamenten la señalada Ley, Sucre aún no cuenta con tal reglamentación. Además, la Ley Nº 259 en ninguna parte establece la prohibición de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en tiendas de barrio, sino que para tal efecto se debe obtener una Licencia de Funcionamiento o la Autorización, según corresponda.

 

Por tanto, la alcaldía estaría vulnerando los siguientes aspectos constitucionales:

 

a.    El derecho al trabajo, entendido como el ejercicio de una actividad lícita que asegure para sí y su familia una existencia digna.

b.    La garantía constitucional (art. 308 CPE) de protección del Estado a la iniciativa privada y a la libertad de empresa, ya que la alcaldía estaría limitando el ejercicio de la actividad comercial.

c.    El derecho al comercio, establecido en el art. 47 I de la CPE.

 

Señalan también que las tiendas de barrio son locales pequeños de venta de una diversidad de productos, que no mueven grandes capitales, pero que representan en Bolivia oportunidades de crecimiento en algunas categorías. Representan oportunidad de trabajo y apoyo a la industria nacional, ya que brindan precios asequibles y mayor accesibilidad a los productos.

 

La comercialización y venta de cerveza, de acuerdo a la CABOFACE, genera a la ciudad de Sucre empleo indirecto en más de 4.000 puntos de venta localizados en tiendas de barrio, que se verán afectadas por la restricción establecida por la alcaldía. Esta pérdida también afectaría al Estado, debido a que se vería mermado en su ingreso por impuestos.

 

3.    LEY MUNICIPAL Nº 049/14

 

La Ley Municipal de la ciudad de La Paz se fundamenta en la CPE, en sus artículos 272 y 283, los cuales establecen que la autonomía se fundamenta en las facultades legislativas de los órganos de los gobiernos autónomos, en este caso, el Concejo Municipal. Asimismo, la norma constitucional también prevé que la seguridad ciudadana es competencia compartida de todos los niveles del Estado.

 

Por último, se fundamenta en la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 259, que dispone un plazo de 90 días para que los gobiernos municipales aprueben los instrumentos legales para su cumplimiento en el ámbito de sus competencias. Importante mencionar que el GAMLP no cumplió con el mencionado plazo, ya que la Ley nacional es de julio de 2012, y la Ley Municipal es de 13 de enero de 2014.

 

La normativa cuenta con IV Títulos, cada uno dividido en capítulos y algunos de los capítulos se dividen en secciones, 10 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Finales, que responden a lo siguientes:

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

El Título I cuenta con un solo capítulo que dispone el Objeto, Fines y Ámbito de Aplicación. Son fines de la Ley Municipal: regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en vías públicas, espacios públicos autorizados y en establecimientos; establecer el procedimiento para la autorización y licencia de funcionamiento, así como las obligaciones, prohibiciones y sanciones; además de las instancias y acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social.

 

Sus principios son: legalidad, tipicidad, verdad (toda actuación de un servidor público goza de credibilidad ante el Estado), proporcionalidad de las sanciones y el principio de defensa.

 

Se establecen definiciones, de las cuales las más importantes son:

a.    Espacio público autorizado: Bien de dominio público, diferente a los espacios públicos de recreación y de pase, en el cual el GAMLP autoriza el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.

b.    Establecimiento: Conjunto de elementos tangibles e intangibles, comprendido por el bien inmueble en el cual se ejerce la actividad económica.

c.    Puesto de bebidas alcohólicas: Estructura ubicada en vías o espacios públicos autorizados destinada al expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.

d.    Vía pública autorizada: Toda acera o calzada de una avenida, calle, callejón, etc., en la cual el GAMLP autoriza el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.  

 

TÍTULO II. AUTORIZACIONES Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.

El segundo Título cuenta con 2 Capítulos. El Capítulo I, respecto de las Autorizaciones, cuenta con IX secciones.

 

La Sección I dispone la Clasificación, Vigencia y Efectos de las Autorizaciones para el Expendio y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en Vías Públicas y Espacios Públicos, que proceden mediante Autorización Expresa. Estas autorizaciones para expendio de bebidas alcohólicas se clasifican en:

 

CLASIFICACIÓN

VIGENCIA

RENOVACIÓN

EFECTOS

A

En puestos ubicados en vías públicas

1 año desde su otorgación.                     

De acuerdo a lo establecido en la Ley

Se podrá realizar el expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado en el puesto autorizado. La Autorización surte efectos únicamente respecto del titular

B

En puestos ubicados en espacios públicos

1 año desde su otorgación.           

De acuerdo a lo establecido en la Ley

Se podrá realizar el expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado en el puesto autorizado. La Autorización surte efectos únicamente respecto del titular

C

Como acompañamiento de alimentos en puestos ubicados en espacios públicos

1 año desde su otorgación.           

De acuerdo a lo establecido en la Ley

Se podrá realizar el expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado en el puesto autorizado. La Autorización surte efectos únicamente respecto del titular.

Puede expender las bebidas en espacios públicos como actividad manifiestamente accesoria al consumo de alimentos.

D

Expendio y degustación en vías o espacios públicos

Desde 1 día hasta 1 año por las fechas establecidas expresamente.

Por un periodo igual o distinto, siempre que no supere el periodo de 1 año.

Se podrá realizar el expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado en el puesto autorizado. La Autorización surte efectos únicamente respecto del titular

E

Espectáculos públicos en vías o espacios públicos

Máximo 5 horas consecutivas. Horarios establecidos expresamente

No puede ser prorrogada ni renovada.

Se podrá realizar el expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado en el puesto autorizado. La Autorización surte efectos únicamente respecto del titular

 

La Sección II dispone las normas relativas al procedimiento para autorizaciones A, B, C y D. Se debe acreditar legal asentamiento y desarrollo de actividad con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Municipal mediante certificado. El trámite debe realizarse ante la Subalcaldía que corresponda, presentando los requisitos señalados por la Ley Municipal. Se verifica que el lugar se encuentre donde se señaló y se emite la autorización.

 

La Sección III establece el Procedimiento para Solicitar la Renovación de Autorizaciones A, B, C y D. Se debe solicitar al menos 15 días antes del vencimiento de la primera autorización, presentando la documentación establecida en la norma. En caso de no haber antecedente de clausura, se otorga la nueva autorización. Si existiese antecedente, se rechaza la solicitud.

 

La Sección IV establece el Procedimiento para Solicitar las Autorizaciones E, que procede únicamente a favor de personas naturales o jurídicas que pretendan realizar espectáculos públicos de concentración masiva en vías o espacios públicos. El trámite debe ser realizado presentando en el SITR@M los requisitos establecidos, debiéndose constatar la vía o espacio público en el cual se pretende realizar el espectáculo, a efectos de verificar la pertinencia de su realización, en consideración a parámetros de seguridad. Posteriormente se autoriza, incluyendo el cierre de vías si corresponde.

 

La Sección V dispone las Obligaciones y Prohibiciones, señalando que los titulares de las autorizaciones A, B, C y D están obligados a exponer la misma, exponer letreros que establezcan, exponer letreros que establezcan que beber en exceso es dañino y la prohibición de la venta a menores de 18 años, entre otros. Es importante considerar que esta última obligación genera un costo extra para el titular de la autorización.

 

Las obligaciones para los titulares de la autorización E son exponer los mismos anuncios señalados previamente, contratar guardias de seguridad privada (1 por cada 50 personas) y otras. En este caso se genera un gasto aún más elevado, pero la exigencia de seguridad privada parece ser pertinente considerando que se trata de un espectáculo de acceso público con consumo de alcohol.

 

La norma establece que las autorizaciones A y B operan de horas 9:00 a 21:00; B y C, de horas 9:00 a 20:00; la autorización E en el horario especificado en la misma. Asimismo, se establecen las prohibiciones, entre algunas de ellas: restringir el control del GAMLP, venta de bebidas a menores, expender bebidas sin registro sanitario o adulteradas, entre otros. En el caso de la autorización C (como acompañamiento de comida), llama la atención que la única bebida permitida es la cerveza. También llama la atención lo repetitivo de las prohibiciones, ya que en varios artículos señala las mismas prohibiciones para todos los tipos de autorización, situación que es poco práctica al momento de la redacción de la norma jurídica.

 

La Sección VI establece el punto que es uno de los más críticos, es decir las infracciones. Son infracciones, básicamente, romper alguna de las prohibiciones y además, encontrarse en estado de ebriedad. Una vez más, la norma cae en lo inútilmente redundante, siendo que se señalaron con detalle todas las prohibiciones, y repite exactamente lo mismo, uno por uno, al señalar las infracciones. Quién redactó la norma nos hubiese dado mayor practicidad y claridad estableciendo que es una infracción el quebrar una de las prohibiciones.

 

Posteriormente encontramos la Sección VII, que dispone otro punto crítico: las sanciones, y establece que se encuentran en el Anexo I a la Ley Municipal y la imposición de las mismas se rige por el procedimiento establecido en la siguiente Sección. Se presume que quien cumpla funciones en el puesto de expendio de alcohol es dependiente y sus actos u omisiones se sancionan. En caso de vacíos, se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo. Cabe señalar que el Anexo I a esta norma no fue encontrado en la página de la alcaldía, ni en ningún documento referido a esta norma en internet.

 

La Sección VIII, establece el Procedimiento para la Imposición de Sanciones para Autorizaciones A, B, C Y D. Señala que es responsabilidad de la Intendencia de cada Subalcaldía el control del expendio de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos, con el apoyo de la Policía.

 

El Inspector de la Intendencia se apersonará en el puesto y en el caso de verificarse infracciones, notificará al titular de la infracción o responsable del puesto a comparecer dentro de los 3 días hábiles siguientes en la Subalcaldía para sus descargos. La falta de apersonamiento se sanciona con la clausura definitiva del puesto, lo cual parece ser una sanción muy fuerte, ya que la norma no contempla una segunda citación ni la posibilidad de justificar ni previa ni posteriormente la ausencia.

 

Señala que cuando se sanciona con la clausura temporal o definitiva, se debe proceder al cierre del puesto y decomiso como medida preventiva, y el cumplimiento de esta medida preventiva acarrea la clausura definitiva. Las sanciones se emiten mediante Resolución fundamentada del Subalcalde, su cumplimiento es en el día y su notificación es personal.

 

Cuando corresponda la multa, el titular de la autorización debe pagar hasta 2 días hábiles desde su notificación. Las clausuras temporales son de 10 días. La clausura definitiva conlleva la baja de la actividad económica, previa cancelación de adeudos por patentes. La clausura definitiva implica la imposibilidad de funcionamiento de otro puesto de expendio de bebidas alcohólicas en el mismo lugar. Esta última sanción implica un innecesario perjuicio a un posible nuevo dueño del lugar, que sin el conocimiento de esta sanción podría comprar el local con la finalidad de emprender un nuevo negocio que expenda bebidas alcohólicas.

 

Sobre el mismo punto, cabe recordar que este año, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la clausura definitiva de negocios efectuado por el SIN, entre otros aspectos, por restringir el derecho al trabajo. Sabemos que en el caso del SIN la clausura definitiva se realizaba sin Resolución Administrativa y sin debido proceso, a diferencia del presente caso, pero es importante evaluar si la clausura efectuada por la Alcaldía y además la imposibilidad de la apertura de un nuevo negocio en el mismo establecimiento, aunque fuesen otros dueños, coarta o no el derecho al trabajo.

 

La alcaldía tiene la facultad de decomisar las bebidas alcohólicas expendidas, cuando no se tenga autorización para el mismo. 

 

La Sección IX establece el Procedimiento para la Imposición de Sanciones para Autorizaciones E. De tratarse de espectáculos púbicos autorizados por la Subalcaldía, los responsables verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización. De verificarse una infracción, se citará al titular de la autorización a comparecer para presentar sus descargos y paralelamente a la notificación que cita a los infractores, se solicitará a la Policía el traslado de los infractores al centro policial para la imposición de las sanciones correspondientes. Importante considera que la imposición de sanciones en instalaciones de la Policía es previa a los descargos, por tanto vulnera el debido proceso. Posteriormente, se emitirá Resolución Administrativa, que podrá disponer sanciones de ejecución de garantía real pecuniaria.

 

El Capítulo II del segundo Título respecto de las Licencias de Funcionamiento, cuenta con XI secciones.

 

La Sección I dispones los Aspectos Generales respecto de la Licencia de Funcionamiento, la misma que sirve para autorizar el expendio o el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos que cumplan con los requisitos.

 

Las Licencias de funcionamiento se clasifican en 2

1.    A: Para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos. Por ejemplo, discotecas, karaokes, bares, peñas, y otros.

2.    B: Para el expendio de bebidas alcohólicas para consumo al exterior del establecimiento. Por ejemplo, licorerías, supermercados, almacenes, tiendas de barrio y otros. Excepcionalmente, bajo esta licencia se puede autorizar la degustación sin excesos.

 

La Licencia tiene una duración de dos años, pudiendo renovarse.

 

La Sección II establece las Condiciones Técnicas, de Infraestructura y de Seguridad del Inmueble que cuente con la Licencia. Los requisitos se encuentran en el siguiente cuadro:

Licencia A

Licencia B

a)     Instalación de agua potable y alcantarillado

b)    Energía eléctrica e iluminación

c)     Ambiente adecuadamente equipado

d)    Sistemas de ventilación natural y(o mecánica

e)     Servicios sanitarios

f)     Extinguidores

g)    Espacio adecuado e independiente destinado al depósito de bebidas alcohólicas

h)     Contenedores para residuos sólidos

i)      Salida de emergencia

j)      Letreros que establezcan el horario límite de expendio de alcohol, que todos somos iguales ante la ley, la prohibición de venta a menores, entre otros.

k)      Ubicación mayor a 100 m2 de colegios, hogares de niños, hospitales, asilos, universidades, entre otros.

 

a)     Instalación de agua potable y alcantarillado

b)    Energía eléctrica e iluminación

c)     Extinguidores

d)    Letreros que establezcan el horario límite de expendio de alcohol, que todos somos iguales ante la ley, la prohibición de venta a menores, entre otros.

e)     Cuando la actividad principal sea la venta de alcohol, se debe encontrar a 200 m2 de colegios, hogares de niños, hospitales, asilos, universidades, entre otros.

 

 

Cuando el establecimiento se encuentre en un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, estará sujeto al Reglamento Interno de acuerdo al Código Civil.

 

El Titular de la licencia es civil y/o penalmente responsable por cualquier deficiencia del local en cuanto a las condiciones de seguridad.

 

La Sección III establece el trámite para obtener la Licencia de Funcionamiento. Previo al trámite de la licencia, se debe obtener la certificación de acústica, solamente para los casos en los que el local ofrece consumo de bebidas alcohólicas como acompañamiento al consumo de alimentos con música en vivo.

 

La norma establece el procedimiento de obtención de la Licencia, entre ellos el Formulario correspondiente, la C.I., factura de electricidad, documentos de propiedad o de arrendamiento, NIT, entre otros, que deben ser presentados en el SITR@M para la verificación del cumplimiento de los requisitos y la inspección del local por parte de la alcaldía. Si todo está en orden, se emite la Licencia de Funcionamiento.

 

La Sección IV establece la posibilidad de renovar la Licencia de Funcionamiento, debiendo ser solicitadas con al menos 15 días de anticipación al vencimiento, y señalando los requisitos, entre ellos el formulario correspondiente, la solicitud firmada, C.I., la Licencia vigente, última boleta de pago de patente anual. Se recibe la solicitud a través del SITR@M y posteriormente se realiza una inspección, para su aprobación o rechazo.

 

Las causales de rechazo son:

1.    Que el establecimiento haya sido clausurado definitivamente

2.    Proceso técnico administrativo contra el inmueble

3.    El funcionamiento del establecimiento genere factores vinculados a la seguridad ciudadana

4.    Si corresponde, el no haber presentado la certificación acústica

5.    Incumplimiento de los Acuerdos de Solución.

 

La Sección V dispone las normas referentes a la Reposición de la Licencia de Funcionamiento, es decir, en caso de extravío o robo, el titular debe notificar inmediatamente  a la Subalcaldía e iniciar el trámite de reposición. La Subalcaldía procederá a anular el número de la Licencia y se imprimirá una nueva por el resto del tiempo de la Licencia perdida.

 

La Sección VI establece las disposiciones respecto del Cambio de Titular, en cuyo caso se debe notificar inmediatamente a la Subalcaldía e iniciar el trámite para el cambio del Titular de la Licencia. Posteriormente, se anulará el número de la Licencia del antiguo dueño y se imprime una nueva a nombre del nuevo, por el resto del tiempo de validez de la Licencia anulada. Si existen antecedentes de clausura en contra del adquiriente del establecimiento, se rechazará la solicitud de cambio de nombre mediante Resolución.

 

La siguiente sección es la Sección VII, cuyas normas disponen las Obligaciones y Prohibiciones.

 

Los titulares de las Licencias, propietarios y sus dependientes tienen entre algunas de sus obligaciones, las siguientes:

 

1.    Exponer la Licencia en lugar visible, así como el horario límite de expendio de bebidas alcohólicas, si se prohíbe fumar, que todos somos iguales ante la Ley, que el consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud, y otros.

2.    Cumplir con las condiciones técnicas, de infraestructura y de seguridad del inmueble respecto de instalaciones eléctricas, gas y otros.

3.    Permitir el ingreso de los inspectores y a personal del GAMLP y brindarles colaboración, sin poder limitar su acceso.

4.    Denunciar a proveedores de bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas o tóxicas.

5.    Denunciar ante la Policía la comisión de contravenciones que alteren el orden público y la comisión de delitos.

6.    Que los meseros cuenten con carnet de manipulador de alimentos y velar por la higiene personal de quienes preparan las bebidas.

7.    Usar exclusivamente radiotaxis registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”.

 

Tenemos aquí que el municipio ha aprovechado la circunstancia de esta Ley Municipal para ingresar en otros aspectos tal vez un poco ajenos al consumo de bebidas alcohólicas, como son los temas de seguridad pública, con el tema de los radiotaxis o de las denuncias por la comisión de delitos. Estas inclusiones parecen ser correctas y en beneficio de la sociedad.

 

Los horarios para el funcionamiento de los establecimientos son los siguientes:

 

Licencia

Apertura

Cierre

A

20:00

04:00

B (Licorerías)

09:00

01:00

B (tiendas de barrio, almacenes, y otros)

07:30

23:00

 

En los establecimientos de Licencia A (bares, karaokes, etc), a partir de las 03:00 se prohíbe el expendio de alcohol, se debe cerrar el bar, apagar la música y desalojar a los clientes.

 

Los titulares de Licencias, propietarios y dependientes, tienen entre algunas de sus obligaciones, las siguientes:

 

1.    Exhibir letreros con propósito de restricción de acceso al establecimiento

2.    Negar el ingreso por motivos discriminatorios.

3.    Restringir el acceso de los inspectores del GAMLP

4.    Contratar menores de edad

5.    Prestar servicios en estado de ebriedad o bajo el influjo de otras drogas

6.    Admitir clientes en número superior a su capacidad

7.    Romper precintos de clausura

8.    Portar armas blancas y/o de fuego

9.    Instalar equipos de sonido y mesas fuera del inmueble

10. Permitir el ingreso a personas en estado de ebriedad

11. Permitir el ingreso de menores de edad.

12. Vender vasos o cualquier tipo de recipientes en licorerías, que pudiesen ser utilizados para beber en la calle o en autos.

 

Se aclara en la norma que no constituye racismo ni discriminación el restringir el ingreso a establecimientos a gente en estado de ebriedad, a quienes porten armas, a menores de edad o a quienes se encuentren acompañados de menores de edad.

 

Respecto de las Infracciones, estas se establecen en la Sección VIII, y las mismas consisten en el incumplimiento de las obligaciones y en la comisión de un hecho que  constituya una prohibición, que de manera inútilmente repetitiva, la norma reproduce una por una en 44 incisos.

 

La Sección IX dispone las Sanciones, que se encuentran detalladas, señala la norma, en el Anexo II de la Ley Municipal. Sin embargo, el señalado Anexo no se encuentra ni en el documento de la Ley en base al cual se ha realizado el presente informe, ni en el documento que se encuentra en la página del GMALP. Al respecto, señalar que las sanciones son siempre un tema bastante controversial e incluso sensible, además de que la publicidad es una característica de suma importancia en las normas.

 

Los actos que sean de responsabilidad de un dependiente, lo son también del titular de la Licencia o propietario del establecimiento.

 

Establece también, y muy importante señalarlo, que el procedimiento sancionatorio se regirá por lo establecido en la Ley Municipal y, en lo que no se encontrara regido en la misma, se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo. La inclusión de esta última Ley es algo que se ha venido criticando mucho en las normas de carácter nacional y, afortunadamente, el Gobierno Municipal si entiende la importancia de la misma para el debido proceso.

 

La Sección X establece las normas respecto de las Inspecciones de Control, que pueden ser de oficio o a denuncia de terceros. La primera se lleva adelante para verificar el cumplimiento general de la norma, y el segundo para verificar un hecho denunciado.

 

La Sección XI dispone respecto de las Instancias Responsables y Procedimiento para la Imposición de Sanciones. Dichas instancias responsables son la Intendencia de cada Subalcaldía, con el apoyo de la Unidad de Guardia Municipal y otras dependencias municipales opcionalmente. 

 

La Dirección Especial de Seguridad Ciudadana es la responsable de planificar, coordinar y supervisar las inspecciones de control a los establecimientos. La Policía también debe apoyar las gestiones del GAMLP en cuanto las inspecciones y en tareas relacionadas a la seguridad ciudadana.

 

En cuanto al procedimiento, el inspector de la Intendencia, en caso de verificarse el cumplimiento de todas las normas, debe remitir informe a la Subalcaldía, de lo contrario, debe notificar al titular de la Licencia, propietario o dependiente, a objeto de citar al titular a comparecer en los siguientes 3 días hábiles en la Subalcaldía y presentar descargos. La falta de apersonamiento se sanciona con la clausura definitiva, al igual que en el caso de las Autorizaciones, parece ser una medida muy dura. 

 

Cuando la sanción sea la clausura, tanto definitiva como temporal, se procederá al desalojo y cierre inmediato. La clausura se impone mediante Resolución Administrativa, que debe ser notificada, y se ejecutará colocando precinto de clausura en el establecimiento. Si la clausura es definitiva, se retirará la Licencia.

 

Cuando el informe del inspector de la Intendencia recomiende la sanción con multa, se notificará al titular de la Licencia para que dentro de los siguientes 2 días hábiles se presente a pagar.

 

Cuando la clausura es temporal, será por el periodo de 10 días. Este periodo de tiempo parece ser mucho más razonable que las sanciones que impone el Servicio de Impuestos Nacionales.

 

Cuando la clausura es definitiva y se revoca la Licencia, se da de baja la actividad económica, previa cancelación de adeudos. La imposición de esta clausura definitiva implica la imposibilidad del funcionamiento de otro establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas en el mismo inmueble por el lapso de 2 años, lo cual parece ser una sanción más para quien compra el nuevo inmueble que para el vendedor del mismo, caso que vimos en los hechos, ya que el comprador nunca tuvo conocimiento de esta clausura y al momento de tramitar la Licencia, después de haber realizado la inversión en el establecimiento para cumplir con todas las exigencias de la alcaldía, se le rechazó la misma por este motivo. Este parece ser un punto flaco de la norma, y bastante injusto.

 

Habiéndose evidenciado la ruptura del precinto de clausura, y por tratarse de un delito, el hecho se pondrá de conocimiento de la autoridad competente. Asimismo, el incumplimiento flagrante a la sanción de clausura definitiva se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, en cuyo caso la Policía procederá al arresto del propietario. 

 

TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

 

El tercer Título cuenta con 4 Capítulos. El Capítulo I, respecto del Trabajo Comunitario, dispone que los Subalcaldes, en coordinación con el Comandante de la Oficina de Conciliación Ciudadana de la Policía, definirán cronogramas mensuales de trabajo comunitario.

 

Entre las modalidades de trabajo comunitario, se encuentran la limpieza, pintura o restauración de bienes de dominio público, centros públicos de educación, de salud, de asistencia social; limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación; cualquier otra actividad en beneficio de la comunidad. Este deberá ser establecido en días y horas no hábiles y no podrán ser más de 8 horas y no podrá ser de carácter humillante ni degradante.

 

El Capítulo II dispone las Medidas Socioeducativas, empezando por establecer que los menores que consuman bebidas alcohólicas serán conducidos por los inspectores y la Policía a la Dirección de Defensoría Municipal para que se establezcan las medidas correctivas y socioeducativas que correspondan y se comunicarán con los responsables del menor, solicitando se apersonen, previo compromiso de no reincidencia.

 

Si el menor reincide, los padres se comprometerán por escrito a asistir a cursos, charlas o terapia familiar. De establecerse el alcoholismo de un menor, será sometido a rehabilitación obligatoria.

 

El Capítulo III dispone los correspondientes Recursos Administrativos que podrán ser interpuestos ante las Resoluciones Administrativas emitidas por las Subalcaldías, comenzando por el Recurso de Revocatoria, que debe ser interpuesto en el plazo de 5 días hábiles. Posteriormente, encontramos el Recurso Jerárquico, también con un plazo de 5 días. Este último recurso, agota la vía administrativa, quedando la vía judicial. 

 

El Capítulo IV dispone la Participación Ciudadana, señalando que en caso de suscitarse conflicto entre vecinos y establecimientos con licencia, las Subalcaldías deben promover los acuerdos de solución, que establezcan compromisos. El incumplimiento de los mismos, se sanciona con clausura temporal. El control social al GAMLP sobre el tema, lo ejercerán los Consejos Distritales de Seguridad Ciudadana, las OTB´s y los vecinos del área circundante.

 

TÍTULO IV. PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL.

El tercer y último Título, que no cuenta con capítulos, dispone respecto de la prevención que la Dirección Especial de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Prevención, implementará planes, programas y proyectos de prevención del consumo de alcohol en ámbitos educativos, así mismo, dirigirán programas de rehabilitación y reinserción social.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Quienes ya cuenten con puestos de expendio de alcohol en vías o espacios públicos, deben solicitar la Autorización en el plazo de 30 días calendario.

La otorgación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en vía pública no implica la otorgación de autorizaciones adicionales a las reconocidas hasta el año 1994, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 101/94m que dispone la inamovilidad de puesto de venta y prohíbe nuevos asentamientos.

 

Se deroga la OM 178/2006 y sus modificaciones, en cuanto dispone al expendio de bebidas alcohólicas.

 

Las licencias de Funcionamiento C, DM E y F otorgado al amparo del Reglamento para Establecimiento de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas estarán vigentes hasta su vencimiento y para su renovación, deberá ser solicitada la misma con 15 días calendario de anticipación.

 

DISPOSICIONES FINALES

El consumo de bebidas alcohólicas en vehículos será regulado de acuerdo a la ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano.

El consumo de alcohol en fiestas populares y patronales se regulará mediante norma municipal expresa.

 

3.    CONCLUSIONES

 

En general es una norma bastante repetitiva en algunos aspectos, tal vez con la idea de que todas las disposiciones queden más que claras y sentadas. Sin embargo, no está de más denotar lo redundante de la misma, que genera una lectura pesada y hasta algo de confusión.

 

Asimismo, se nota que es una norma que ha cuidado con bastante detalle el debido proceso, cumpliendo con todos los preceptos requeridos para que esta garantía constitucional no sea vulnerada. Creemos que el recurso de inconstitucionalidad que ganaron los micro empresarios en contra del SIN sobre las clausuras podría haber generado este especial énfasis en el debido proceso, para que no le pase lo mismo al GAMLP y se declare inconstitucional la norma. Por tanto, en la ley Municipal analizada, y a diferencia de lo que se establecía con el SIN, todas las decisiones son tomadas mediante Resolución Administrativa, asimismo, es posible presentar descargos, impugnar mediante recurso de revocatoria y recurso jerárquico, la vía judicial está garantizada y supletoriamente se establece la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

Sin embargo, existen algunos aspectos de la Ley Municipal que son un tanto severos, y que ya señalamos, por ejemplo en lo que respecta a que si se clausuró definitivamente un establecimiento, no se podrá reabrir el mismo tipo de establecimiento por otro dueño en un periodo de dos años. Esto puede originar estafas, además de que la alcaldía no le da a conocer nada al solicitante de la Licencia hasta la resolución de rechazo, posterior a haber invertido dinero para cumplir con los requerimientos de la misma, lo cual parece ser injusto.

 

En cuanto a la comparación entre la situación de La Paz con la de la ciudad de Sucre, resaltamos el hecho de que el GAMLP, si bien con retraso, ha cumplido con la reglamentación, a diferencia de la capital. Al igual que CABOFACE, consideramos incorrecta la limitación al expendio de bebidas alcohólicas en tiendas de barrio. Al respecto, agregamos que parece ser incorrecto que, además de esta prohibición, la misma sea efectuada mediante “Instructivo” a través del responsable de espectáculos públicos, que no parece tener nada que ver con las tiendas de barrio en cuanto a sus competencias.

 

Paginas donde puede consultar más información

 

www.lapaz.bo/index.php?option=com...id...alcohol...

http://leyesdecretosbolivia.blogspot.com/2014/03/la-paz-rige-norma-que-castiga-beber-en.html

 

QUE DIOS BENDIGA NUESTRA PATRIA BOLIVIA 

 

 

La visión del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Económicas no refleja la postura institucional de la Cámara Nacional de Comercio y simplemente es un análisis técnico de los temas tratados para su debate y análisis general.

Esta Circular no necesariamente refleja la visión institucional de la CNC

Señor Asociado: Si usted necesita mayor información sobre las normas que forman parte de este boletín o cualquier otra de su interés, contáctese con Dr. José Eduardo Romero Frías, Asesor Jurídico Legal de la Cámara Nacional de Comercio.

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LA PAZ - BOLIVIA

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