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Cámara Departamental de Comercio INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
JURÍDICAS Y ECONÓMICAS |
TEMA LEY MUNICIPAL Nº 049 Control al Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas De fecha 18 de julio de 2014 Vol.73 /2014 |
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Presentación “Hace 124
años empresarios visionarios emprendieron un sueño y una aventura,
aglutinar en un solo ente gremial a todos los empresarios del País, una
entidad que pueda representar los legítimos intereses de quienes lo dan todo
para construir una Nación, puesto que de ello dependen sus propias vidas y
las de sus familias, empresarios, cuyo esfuerzo representa, el trabajo,
tesonero y sacrificio de saber comenzar cuando todo se ha perdido, de liderar
a su familia y sus empleados, para llevar a su empresa y con ella al país a
un sitial de mayor prosperidad, las oportunidades lo sabemos todos, no se
presentan por sí mismas, las oportunidades son el resultado del valor, no de
la suerte, lo que diferencia a un empresario de una persona común, es que
estos ciudadanos buscan "Las oportunidades para triunfar" y si no
las encuentran, las crean”. El
sueño de una Cámara que pueda brindar servicios al empresariado y pueda
dialogar con certeza y cabalidad con el gobierno, sentando una sólida
posición sustentada técnica y profesionalmente, hoy más de un siglo después
es una realidad palpable, los servicios y la representatividad de nuestra
Cámara Nacional de Comercio y de la Cámara Departamental de Comercio de La
Paz, son reconocidos no solo en el ámbito nacional, sino también internacional. Los
servicios en línea que se constituyen en la Cámara Virtual, se han abierto de
manera desinteresada a toda la ciudadanía, en busca de darle certeza y
seguridad jurídica, según el Dr. José Eduardo
Romero Frías, el enfoque de una sociedad más comprometida solo puede
darse, desde la perspectiva de que todos tengamos acceso a la información y
podamos debatir criterios e ideas, así nace este espacio de reflexión y
análisis, hace un año atrás, esta herramienta Summa
Legis Analyticus que
en principio solo tenía la misión de entregar informes pormenorizados y
específicos, como respuesta a las consultas de los asociados a la Cámara
Nacional de Comercio, hoy se constituye en una herramienta de análisis
jurídico legal que pretende incentivar el conocimiento normativo de todos los
ciudadanos Bolivianos, tanto de Normas que se están proyectando como de
aquellas que ya se sancionaron y requieren mayor difusión. La
herramienta Summa Legis Analyticus, tiene el objetivo de transformarse en un
Asesor personal que llevara a usted la norma con comentarios jurídicos y
análisis, contribuyendo a la sociabilización y la comprensión de nuestro
Derecho Positivo. Algunos de los documentos que
presentamos se encuentran en la Web, para su mayor análisis ustedes encontraran
al final del presente documento las direcciones donde hallarán mayor
información lo que deseamos es difundir un criterio de compilación claro y
elocuente |
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Control al Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas |
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La Cámara Nacional de
Comercio y su Cámara Departamental de La Paz emite infinidad de informes para
sus asociados y los ciudadanos suscriptores de los servicios de información y
servicios empresariales que tenemos a bien brindarle en diferentes formatos,
entre ellos el asesoramiento, información y representación jurídica que se
difunden por medio de circulares y publicaciones electrónicas. |
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En ese entorno de
ideas, tenemos a bien remitir a su conocimiento el informe realizado con
respecto de la
Ley Municipal Nº 049 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
de 13 de enero de 2014, para fines que en derecho pueda hacerse
valer y para incentivar el debate positivo de las normas: LA NORMA. 1.
ANTECEDENTES Tenemos
como antecedente la Ley Nº 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas de 11 de julio de 2012, que es de
cumplimiento obligatorio para todas
las personas naturales o jurídicas, que fabriquen, comercialicen, publiciten,
importen o consuman bebidas alcohólicas en el territorio nacional. De
esta forma, la Ley nacional ordena que quien comercialice bebidas
alcohólicas al público, debe obtener la Licencia de Funcionamiento o Autorización,
según corresponda. La Licencia de Funcionamiento surte efectos únicamente
para el establecimiento, su titular, y el inmueble autorizado, no pudiendo
extenderse el objeto de la licencia a otra actividad diferente para la cual
fue originalmente otorgada. Las personas naturales o jurídicas, están prohibidas de expender
y comercializar bebidas alcohólicas en los siguientes casos: a. En vía pública, salvo autorización específica otorgada por los
Gobiernos Autónomos Municipales. b. En espacios públicos de recreación, de paseo y en establecimientos
destinados a espectáculos y prácticas deportivas. c. En establecimientos de
Salud y del Sistema Educativo Plurinacional. Por
tanto, los Gobiernos Autónomos Municipales se encuentran obligados por Ley
a reglamentar la otorgación de las
Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones, 2. CASO DE LA CIUDAD DE SUCRE En
el caso de la ciudad de Sucre, la Cámara Boliviana de Fabricantes de Cerveza
(CABOFACE) nos hizo llegar un oficio que fue remitido al Gobierno Autónomo
Municipal de Sucre, estableciendo las observaciones a la situación normativa
de dicha ciudad en la materia de expendio de bebidas alcohólicas. Señala
la nota que la alcaldía de Sucre, a través del responsable de espectáculos
públicos, habría emitido el Instructivo EE.PP. 05/14 de fecha 22 de mayo,
instruyendo a los propietarios de las llamadas “Tiendas de Barrio”, que, en
cumplimiento de la Ordenanza Municipal No. 081/09, queda prohibida la venta,
expendio y consumo de bebidas alcohólicas en tiendas de barrio. Observa
la CABOFACE que, a pesar de que la Ley Nº 259 de Control al Expendio y
Consumo de Bebidas Alcohólicas instruye a los municipios reglamenten la
señalada Ley, Sucre aún no cuenta con tal reglamentación. Además, la Ley Nº
259 en ninguna parte establece la prohibición de venta, expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en tiendas de barrio, sino que para tal efecto se debe
obtener una Licencia de Funcionamiento o la Autorización, según corresponda. Por
tanto, la alcaldía estaría vulnerando los siguientes aspectos
constitucionales: a.
El derecho al trabajo, entendido como
el ejercicio de una actividad lícita que asegure para sí y su familia una
existencia digna. b.
La garantía constitucional (art. 308
CPE) de protección del Estado a la iniciativa privada y a la libertad de
empresa, ya que la alcaldía estaría limitando el ejercicio de la actividad comercial.
c.
El derecho al comercio, establecido en
el art. 47 I de la CPE. Señalan
también que las tiendas de barrio son locales pequeños de venta de una
diversidad de productos, que no mueven grandes capitales, pero que
representan en Bolivia oportunidades de crecimiento en algunas categorías.
Representan oportunidad de trabajo y apoyo a la industria nacional, ya que
brindan precios asequibles y mayor accesibilidad a los productos. La
comercialización y venta de cerveza, de acuerdo a la CABOFACE, genera a la
ciudad de Sucre empleo indirecto en más de 4.000 puntos de venta localizados
en tiendas de barrio, que se verán afectadas por la restricción establecida
por la alcaldía. Esta pérdida también afectaría al Estado, debido a que se
vería mermado en su ingreso por impuestos. 3. LEY MUNICIPAL Nº 049/14 La
Ley Municipal de la ciudad de La Paz se fundamenta en la CPE, en sus
artículos 272 y 283, los cuales establecen que la autonomía se fundamenta en
las facultades legislativas de los órganos de los gobiernos autónomos, en
este caso, el Concejo Municipal. Asimismo, la norma constitucional también
prevé que la seguridad ciudadana es competencia compartida de todos los
niveles del Estado. Por
último, se fundamenta en la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas Nº 259, que dispone un plazo de 90 días para que los gobiernos
municipales aprueben los instrumentos legales para su cumplimiento en el
ámbito de sus competencias. Importante mencionar que el GAMLP no cumplió con
el mencionado plazo, ya que la Ley nacional es de julio de 2012, y la Ley
Municipal es de 13 de enero de 2014. La
normativa cuenta con IV Títulos, cada uno dividido en capítulos y algunos de
los capítulos se dividen en secciones, 10 Disposiciones Transitorias y 3
Disposiciones Finales, que responden a lo
siguientes: TÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES. El
Título I cuenta con un solo capítulo
que dispone el Objeto, Fines y Ámbito
de Aplicación. Son fines de la Ley Municipal: regular el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas en vías públicas, espacios públicos
autorizados y en establecimientos; establecer el procedimiento para la
autorización y licencia de funcionamiento, así como las obligaciones,
prohibiciones y sanciones; además de las instancias y acciones de prevención,
rehabilitación y reinserción social. Sus
principios son: legalidad, tipicidad, verdad (toda actuación de un servidor público
goza de credibilidad ante el Estado), proporcionalidad de las sanciones y el
principio de defensa. Se
establecen definiciones, de las cuales las más importantes son: a.
Espacio
público autorizado:
Bien de dominio público, diferente a los espacios públicos de recreación y de
pase, en el cual el GAMLP autoriza el expendio y/o consumo de bebidas
alcohólicas. b.
Establecimiento: Conjunto de elementos tangibles e intangibles,
comprendido por el bien inmueble en el cual se ejerce la actividad económica. c.
Puesto
de bebidas alcohólicas:
Estructura ubicada en vías o espacios públicos autorizados destinada al
expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas. d.
Vía pública autorizada:
Toda acera o calzada de una avenida, calle, callejón, etc., en la cual el
GAMLP autoriza el expendio y/o consumo
de bebidas alcohólicas. TÍTULO II. AUTORIZACIONES
Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. El
segundo Título cuenta con 2 Capítulos. El Capítulo I, respecto de las Autorizaciones,
cuenta con IX secciones. La
Sección I dispone la Clasificación, Vigencia y Efectos de las
Autorizaciones para el Expendio y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en Vías Públicas y Espacios
Públicos, que proceden mediante Autorización
Expresa. Estas autorizaciones para expendio de bebidas alcohólicas se
clasifican en:
La
Sección II dispone las normas
relativas al procedimiento para autorizaciones A, B, C y D. Se debe acreditar legal asentamiento y desarrollo
de actividad con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Municipal
mediante certificado. El trámite debe realizarse ante la Subalcaldía que
corresponda, presentando los requisitos señalados por la Ley Municipal. Se
verifica que el lugar se encuentre donde se señaló y se emite la
autorización. La
Sección III establece el Procedimiento para Solicitar la Renovación
de Autorizaciones A, B, C y D. Se debe solicitar al menos 15 días antes
del vencimiento de la primera autorización, presentando la documentación
establecida en la norma. En caso de no haber antecedente de clausura, se
otorga la nueva autorización. Si existiese antecedente, se rechaza la
solicitud. La
Sección IV establece el Procedimiento para Solicitar las
Autorizaciones E, que procede
únicamente a favor de personas naturales o jurídicas que pretendan realizar
espectáculos públicos de concentración masiva en vías o espacios públicos. El
trámite debe ser realizado presentando en el SITR@M los requisitos
establecidos, debiéndose constatar la vía o espacio público en el cual se
pretende realizar el espectáculo, a efectos de verificar la pertinencia de su
realización, en consideración a parámetros de seguridad. Posteriormente se
autoriza, incluyendo el cierre de vías si corresponde. La
Sección V dispone las Obligaciones y Prohibiciones,
señalando que los titulares de las autorizaciones A, B, C y D están obligados
a exponer la misma, exponer letreros que establezcan, exponer letreros que
establezcan que beber en exceso es dañino y la prohibición de la venta a
menores de 18 años, entre otros. Es importante considerar que esta última
obligación genera un costo extra para el titular de la autorización. Las
obligaciones para los titulares de la autorización E son exponer los mismos anuncios
señalados previamente, contratar guardias de seguridad privada (1 por cada 50
personas) y otras. En este caso se genera un gasto aún más elevado, pero la
exigencia de seguridad privada parece ser pertinente considerando que se
trata de un espectáculo de acceso público con consumo de alcohol. La
norma establece que las autorizaciones A y B operan de horas 9:00 a 21:00; B
y C, de horas 9:00 a 20:00; la autorización E en el horario especificado en
la misma. Asimismo, se establecen las prohibiciones, entre algunas de ellas:
restringir el control del GAMLP, venta de bebidas a menores, expender bebidas
sin registro sanitario o adulteradas, entre otros. En el caso de la
autorización C (como acompañamiento de comida), llama la atención que la
única bebida permitida es la cerveza. También llama la atención lo repetitivo
de las prohibiciones, ya que en varios artículos señala las mismas
prohibiciones para todos los tipos de autorización, situación que es poco
práctica al momento de la redacción de la norma jurídica. La
Sección VI establece el punto que
es uno de los más críticos, es decir las infracciones.
Son infracciones, básicamente, romper alguna de las prohibiciones y además,
encontrarse en estado de ebriedad. Una vez más, la norma cae en lo inútilmente
redundante, siendo que se señalaron con detalle todas las prohibiciones, y
repite exactamente lo mismo, uno por uno, al señalar las infracciones. Quién
redactó la norma nos hubiese dado mayor practicidad y claridad estableciendo
que es una infracción el quebrar una de las prohibiciones. Posteriormente
encontramos la Sección VII, que
dispone otro punto crítico: las sanciones, y establece que se encuentran en
el Anexo I a la Ley Municipal y la imposición de las mismas se rige por el
procedimiento establecido en la siguiente Sección. Se presume que quien
cumpla funciones en el puesto de expendio de alcohol es dependiente y sus
actos u omisiones se sancionan. En caso de vacíos, se aplica la Ley de
Procedimiento Administrativo. Cabe señalar que el Anexo I a esta norma no fue
encontrado en la página de la alcaldía, ni en ningún documento referido a
esta norma en internet. La Sección VIII, establece el
Procedimiento para la Imposición de
Sanciones para Autorizaciones A, B, C Y D. Señala que es responsabilidad de
la Intendencia de cada Subalcaldía
el control del expendio de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos,
con el apoyo de la Policía. El
Inspector de la Intendencia se apersonará en el puesto y en el caso de
verificarse infracciones, notificará al titular de la infracción o
responsable del puesto a comparecer dentro de los 3 días hábiles siguientes
en la Subalcaldía para sus descargos. La falta de apersonamiento se sanciona
con la clausura definitiva del puesto, lo cual parece ser una sanción muy fuerte,
ya que la norma no contempla una segunda citación ni la posibilidad de
justificar ni previa ni posteriormente la ausencia. Señala
que cuando se sanciona con la clausura temporal o definitiva, se debe
proceder al cierre del puesto y decomiso como medida preventiva, y el
cumplimiento de esta medida preventiva acarrea la clausura definitiva. Las
sanciones se emiten mediante Resolución fundamentada del Subalcalde, su
cumplimiento es en el día y su notificación es personal. Cuando
corresponda la multa, el titular de la autorización debe pagar hasta 2 días
hábiles desde su notificación. Las clausuras temporales son de 10 días. La
clausura definitiva conlleva la baja de la actividad económica, previa
cancelación de adeudos por patentes. La
clausura definitiva implica la imposibilidad de funcionamiento de otro puesto
de expendio de bebidas alcohólicas en el mismo lugar. Esta última sanción
implica un innecesario perjuicio a un posible nuevo dueño del lugar, que sin
el conocimiento de esta sanción podría comprar el local con la finalidad de
emprender un nuevo negocio que expenda bebidas alcohólicas. Sobre
el mismo punto, cabe recordar que este año, el Tribunal Constitucional ha
declarado inconstitucional la clausura definitiva de negocios efectuado por
el SIN, entre otros aspectos, por restringir el derecho al trabajo. Sabemos que en el caso del SIN la
clausura definitiva se realizaba sin Resolución Administrativa y sin debido
proceso, a diferencia del presente caso, pero es importante evaluar si la
clausura efectuada por la Alcaldía y además la imposibilidad
de la apertura de un nuevo negocio en el mismo establecimiento, aunque fuesen
otros dueños, coarta o no el derecho al trabajo. La
alcaldía tiene la facultad de decomisar las bebidas alcohólicas expendidas,
cuando no se tenga autorización para el mismo. La
Sección IX establece el Procedimiento para la Imposición de Sanciones
para Autorizaciones E. De tratarse de espectáculos púbicos autorizados
por la Subalcaldía, los responsables verificarán el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la Autorización. De verificarse una infracción,
se citará al titular de la autorización a comparecer para presentar sus
descargos y paralelamente a la notificación que cita a los infractores, se
solicitará a la Policía el traslado de los infractores al centro policial
para la imposición de las sanciones correspondientes. Importante considera
que la imposición de sanciones en instalaciones de la Policía es previa a los
descargos, por tanto vulnera el debido proceso. Posteriormente, se emitirá
Resolución Administrativa, que podrá disponer sanciones de ejecución de
garantía real pecuniaria. El
Capítulo II del segundo Título
respecto de las Licencias de
Funcionamiento, cuenta con XI secciones. La
Sección I dispones los Aspectos Generales respecto de la
Licencia de Funcionamiento, la misma que sirve para autorizar el expendio o
el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos que
cumplan con los requisitos. Las
Licencias de funcionamiento se clasifican en 2 1.
A: Para el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en establecimientos. Por ejemplo, discotecas, karaokes,
bares, peñas, y otros. 2.
B: Para el expendio de bebidas
alcohólicas para consumo al exterior del establecimiento. Por ejemplo,
licorerías, supermercados, almacenes, tiendas de barrio y otros.
Excepcionalmente, bajo esta licencia se puede autorizar la degustación sin
excesos. La
Licencia tiene una duración de dos años, pudiendo renovarse. La
Sección II establece las Condiciones Técnicas, de Infraestructura y
de Seguridad del Inmueble que cuente con la Licencia. Los requisitos se
encuentran en el siguiente cuadro:
Cuando
el establecimiento se encuentre en un inmueble bajo el régimen de propiedad
horizontal, estará sujeto al Reglamento Interno de acuerdo al Código Civil. El
Titular de la licencia es civil y/o penalmente responsable por cualquier
deficiencia del local en cuanto a las condiciones de seguridad. La
Sección III establece el trámite
para obtener la Licencia de Funcionamiento. Previo al trámite de la licencia,
se debe obtener la certificación de acústica, solamente para los casos en los
que el local ofrece consumo de bebidas alcohólicas como acompañamiento al
consumo de alimentos con música en vivo. La
norma establece el procedimiento de obtención de la Licencia, entre ellos el
Formulario correspondiente, la C.I., factura de electricidad, documentos de
propiedad o de arrendamiento, NIT, entre otros, que deben ser presentados en
el SITR@M para la verificación del cumplimiento de los requisitos y la
inspección del local por parte de la alcaldía. Si todo está en orden, se
emite la Licencia de Funcionamiento. La
Sección IV establece la posibilidad
de renovar la Licencia de Funcionamiento, debiendo ser solicitadas con al
menos 15 días de anticipación al vencimiento, y señalando los requisitos,
entre ellos el formulario correspondiente, la solicitud firmada, C.I., la
Licencia vigente, última boleta de pago de patente anual. Se recibe la
solicitud a través del SITR@M y posteriormente se realiza una inspección,
para su aprobación o rechazo. Las
causales de rechazo son: 1.
Que el establecimiento haya sido
clausurado definitivamente 2.
Proceso técnico administrativo contra
el inmueble 3.
El funcionamiento del establecimiento
genere factores vinculados a la seguridad ciudadana 4.
Si corresponde, el no haber presentado
la certificación acústica 5.
Incumplimiento de los Acuerdos de
Solución. La
Sección V dispone las normas
referentes a la Reposición de la
Licencia de Funcionamiento, es decir, en caso de extravío o robo, el
titular debe notificar inmediatamente
a la Subalcaldía e iniciar el trámite de reposición. La Subalcaldía
procederá a anular el número de la Licencia y se imprimirá una nueva por el
resto del tiempo de la Licencia perdida. La
Sección VI establece las
disposiciones respecto del Cambio de
Titular, en cuyo caso se debe notificar inmediatamente a la Subalcaldía e
iniciar el trámite para el cambio del Titular de la Licencia. Posteriormente,
se anulará el número de la Licencia del antiguo dueño y se imprime una nueva
a nombre del nuevo, por el resto del tiempo de validez de la Licencia
anulada. Si existen antecedentes de clausura en contra del adquiriente del
establecimiento, se rechazará la solicitud de cambio de nombre mediante
Resolución. La
siguiente sección es la Sección VII,
cuyas normas disponen las Obligaciones
y Prohibiciones. Los
titulares de las Licencias, propietarios y sus dependientes tienen entre
algunas de sus obligaciones, las siguientes: 1.
Exponer la Licencia en lugar visible,
así como el horario límite de expendio de bebidas alcohólicas, si se prohíbe
fumar, que todos somos iguales ante la Ley, que el consumo excesivo de
alcohol es dañino para la salud, y otros. 2.
Cumplir con las condiciones técnicas,
de infraestructura y de seguridad del inmueble respecto de instalaciones
eléctricas, gas y otros. 3.
Permitir el ingreso de los inspectores
y a personal del GAMLP y brindarles colaboración, sin poder limitar su
acceso. 4.
Denunciar a proveedores de bebidas
alcohólicas adulteradas, falsificadas o tóxicas. 5.
Denunciar ante la Policía la comisión
de contravenciones que alteren el orden público y la comisión de delitos. 6.
Que los meseros cuenten con carnet de
manipulador de alimentos y velar por la higiene personal de quienes preparan
las bebidas. 7.
Usar exclusivamente radiotaxis
registrados en el Proyecto “Pasajero Seguro”. Tenemos
aquí que el municipio ha aprovechado la circunstancia de esta Ley Municipal
para ingresar en otros aspectos tal vez un poco ajenos al consumo de bebidas
alcohólicas, como son los temas de seguridad pública, con el tema de los
radiotaxis o de las denuncias por la comisión de delitos. Estas inclusiones
parecen ser correctas y en beneficio de la sociedad. Los
horarios para el funcionamiento de los establecimientos son los siguientes:
En los establecimientos
de Licencia A (bares, karaokes, etc), a partir de
las 03:00 se prohíbe el expendio de alcohol, se debe cerrar el bar, apagar la
música y desalojar a los clientes. Los titulares de
Licencias, propietarios y dependientes, tienen entre algunas de sus
obligaciones, las siguientes: 1. Exhibir letreros con propósito de
restricción de acceso al establecimiento 2. Negar el ingreso por motivos
discriminatorios. 3. Restringir el acceso de los
inspectores del GAMLP 4. Contratar menores de edad 5. Prestar servicios en estado de
ebriedad o bajo el influjo de otras drogas 6. Admitir clientes en número superior
a su capacidad 7. Romper precintos de clausura 8. Portar armas blancas y/o de fuego 9. Instalar equipos de sonido y mesas
fuera del inmueble 10. Permitir el ingreso a personas en
estado de ebriedad 11. Permitir el ingreso de menores de
edad. 12. Vender vasos o cualquier tipo de
recipientes en licorerías, que pudiesen ser utilizados para beber en la calle
o en autos. Se aclara en la norma
que no constituye racismo ni discriminación el restringir el ingreso a
establecimientos a gente en estado de ebriedad, a quienes porten armas, a
menores de edad o a quienes se encuentren acompañados de menores de edad. Respecto de las Infracciones, estas se establecen en
la Sección VIII, y las mismas
consisten en el incumplimiento de las obligaciones y en la comisión de un
hecho que constituya una prohibición,
que de manera inútilmente repetitiva, la norma reproduce una por una en 44
incisos. La Sección IX dispone las Sanciones,
que se encuentran detalladas, señala la norma, en el Anexo II de la Ley
Municipal. Sin embargo, el señalado Anexo no se encuentra ni en el documento
de la Ley en base al cual se ha realizado el presente informe, ni en el
documento que se encuentra en la página del GMALP. Al respecto, señalar que
las sanciones son siempre un tema bastante controversial e incluso sensible,
además de que la publicidad es una característica de suma importancia en las
normas. Los actos que sean de
responsabilidad de un dependiente, lo son también del titular de la Licencia
o propietario del establecimiento. Establece también, y muy
importante señalarlo, que el procedimiento sancionatorio se regirá por lo
establecido en la Ley Municipal y, en lo que no se encontrara regido en la
misma, se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo. La inclusión de esta
última Ley es algo que se ha venido criticando mucho en las normas de
carácter nacional y, afortunadamente, el Gobierno Municipal si entiende la
importancia de la misma para el debido proceso. La Sección X establece las normas respecto de las Inspecciones de Control, que pueden
ser de oficio o a denuncia de terceros. La primera se lleva adelante para
verificar el cumplimiento general de la norma, y el segundo para verificar un
hecho denunciado. La Sección XI dispone respecto de las Instancias Responsables y Procedimiento para la Imposición de
Sanciones. Dichas instancias responsables son la Intendencia de cada
Subalcaldía, con el apoyo de la Unidad de Guardia Municipal y otras
dependencias municipales opcionalmente.
La Dirección Especial de
Seguridad Ciudadana es la responsable de planificar, coordinar y supervisar
las inspecciones de control a los establecimientos. La Policía también debe
apoyar las gestiones del GAMLP en cuanto las inspecciones y en tareas
relacionadas a la seguridad ciudadana. En cuanto al
procedimiento, el inspector de la Intendencia, en caso de verificarse el
cumplimiento de todas las normas, debe remitir informe a la Subalcaldía, de
lo contrario, debe notificar al titular de la Licencia, propietario o
dependiente, a objeto de citar al titular a comparecer en los siguientes 3
días hábiles en la Subalcaldía y presentar descargos. La falta de
apersonamiento se sanciona con la clausura definitiva, al igual que en el
caso de las Autorizaciones, parece ser una medida muy dura. Cuando la sanción sea la
clausura, tanto definitiva como temporal, se procederá al desalojo y cierre
inmediato. La clausura se impone mediante Resolución Administrativa, que debe
ser notificada, y se ejecutará colocando precinto de clausura en el establecimiento.
Si la clausura es definitiva, se retirará la Licencia. Cuando el informe del
inspector de la Intendencia recomiende la sanción con multa, se notificará al
titular de la Licencia para que dentro de los siguientes 2 días hábiles se
presente a pagar. Cuando la clausura es
temporal, será por el periodo de 10 días. Este periodo de tiempo parece ser
mucho más razonable que las sanciones que impone el Servicio de Impuestos
Nacionales. Cuando la clausura es
definitiva y se revoca la Licencia, se da de baja la actividad económica,
previa cancelación de adeudos. La imposición de esta clausura definitiva
implica la imposibilidad del funcionamiento de otro establecimiento de
expendio de bebidas alcohólicas en el mismo inmueble por el lapso de 2 años,
lo cual parece ser una sanción más para quien compra el nuevo inmueble que
para el vendedor del mismo, caso que vimos en los hechos, ya que el comprador
nunca tuvo conocimiento de esta clausura y al momento de tramitar la
Licencia, después de haber realizado la inversión en el establecimiento para
cumplir con todas las exigencias de la alcaldía, se le rechazó la misma por
este motivo. Este parece ser un punto flaco de la norma, y bastante injusto. Habiéndose evidenciado
la ruptura del precinto de clausura, y por tratarse de un delito, el hecho se
pondrá de conocimiento de la autoridad competente. Asimismo, el
incumplimiento flagrante a la sanción de clausura definitiva se entenderá
como contravención por desobediencia a la autoridad, en cuyo caso la Policía
procederá al arresto del propietario. TÍTULO
III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. El tercer Título cuenta
con 4 Capítulos. El Capítulo I,
respecto del Trabajo Comunitario,
dispone que los Subalcaldes, en coordinación con el Comandante de la Oficina
de Conciliación Ciudadana de la Policía, definirán cronogramas mensuales de
trabajo comunitario. Entre las modalidades de
trabajo comunitario, se encuentran la limpieza, pintura o restauración de
bienes de dominio público, centros públicos de educación, de salud, de asistencia
social; limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación; cualquier otra
actividad en beneficio de la comunidad. Este deberá ser establecido en días y
horas no hábiles y no podrán ser más de 8 horas y no podrá ser de carácter
humillante ni degradante. El Capítulo II dispone las Medidas
Socioeducativas, empezando por establecer que los menores que consuman
bebidas alcohólicas serán conducidos por los inspectores y la Policía a la
Dirección de Defensoría Municipal para que se establezcan las medidas
correctivas y socioeducativas que correspondan y se comunicarán con los
responsables del menor, solicitando se apersonen, previo compromiso de no
reincidencia. Si el menor reincide,
los padres se comprometerán por escrito a asistir a cursos, charlas o terapia
familiar. De establecerse el alcoholismo de un menor, será sometido a
rehabilitación obligatoria. El Capítulo III dispone los correspondientes Recursos Administrativos que podrán ser interpuestos ante las
Resoluciones Administrativas emitidas por las Subalcaldías, comenzando por el
Recurso de Revocatoria, que debe ser interpuesto en el plazo de 5 días
hábiles. Posteriormente, encontramos el Recurso Jerárquico, también con un
plazo de 5 días. Este último recurso, agota la vía administrativa, quedando
la vía judicial. El Capítulo IV dispone la Participación
Ciudadana, señalando que en caso de suscitarse conflicto entre vecinos y
establecimientos con licencia, las Subalcaldías deben promover los acuerdos
de solución, que establezcan compromisos. El incumplimiento de los mismos, se
sanciona con clausura temporal. El control social al GAMLP sobre el tema, lo
ejercerán los Consejos Distritales de Seguridad Ciudadana, las OTB´s y los vecinos del área circundante. TÍTULO
IV. PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL. El tercer y último
Título, que no cuenta con capítulos, dispone respecto de la prevención que la
Dirección Especial de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de
Prevención, implementará planes, programas y proyectos de prevención del
consumo de alcohol en ámbitos educativos, así mismo, dirigirán programas de
rehabilitación y reinserción social. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. Quienes ya cuenten con
puestos de expendio de alcohol en vías o espacios públicos, deben solicitar
la Autorización en el plazo de 30 días calendario. La otorgación de
autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en vía pública no
implica la otorgación de autorizaciones adicionales a las reconocidas hasta
el año 1994, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 101/94m que dispone la
inamovilidad de puesto de venta y prohíbe nuevos asentamientos. Se deroga la OM 178/2006
y sus modificaciones, en cuanto dispone al expendio de bebidas alcohólicas. Las licencias de Funcionamiento
C, DM E y F otorgado al amparo del Reglamento para Establecimiento de
Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas estarán vigentes hasta su
vencimiento y para su renovación, deberá ser solicitada la misma con 15 días
calendario de anticipación. DISPOSICIONES
FINALES El consumo de bebidas
alcohólicas en vehículos será regulado de acuerdo a la ley Municipal de
Transporte y Tránsito Urbano. El consumo de alcohol en
fiestas populares y patronales se regulará mediante norma municipal expresa. 3.
CONCLUSIONES En
general es una norma bastante repetitiva en algunos aspectos, tal vez con la
idea de que todas las disposiciones queden más que claras y sentadas. Sin
embargo, no está de más denotar lo redundante de la misma, que genera una
lectura pesada y hasta algo de confusión. Asimismo,
se nota que es una norma que ha cuidado con bastante detalle el debido
proceso, cumpliendo con todos los preceptos requeridos para que esta garantía
constitucional no sea vulnerada. Creemos que el recurso de inconstitucionalidad
que ganaron los micro empresarios en contra del SIN sobre las clausuras
podría haber generado este especial énfasis en el debido proceso, para que no
le pase lo mismo al GAMLP y se declare inconstitucional la norma. Por tanto,
en la ley Municipal analizada, y a diferencia de lo que se establecía con el
SIN, todas las decisiones son tomadas mediante Resolución Administrativa,
asimismo, es posible presentar descargos, impugnar mediante recurso de
revocatoria y recurso jerárquico, la vía judicial está garantizada y
supletoriamente se establece la aplicación de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Sin
embargo, existen algunos aspectos de la Ley Municipal que son un tanto
severos, y que ya señalamos, por ejemplo en lo que respecta a que si se clausuró
definitivamente un establecimiento, no se podrá reabrir el mismo tipo de
establecimiento por otro dueño en un periodo de dos años. Esto puede originar
estafas, además de que la alcaldía no le da a conocer nada al solicitante de
la Licencia hasta la resolución de rechazo, posterior a haber invertido
dinero para cumplir con los requerimientos de la misma, lo cual parece ser
injusto. En
cuanto a la comparación entre la situación de La Paz con la de la ciudad de
Sucre, resaltamos el hecho de que el GAMLP, si bien con retraso, ha cumplido
con la reglamentación, a diferencia de la capital. Al igual que CABOFACE,
consideramos incorrecta la limitación al expendio de bebidas alcohólicas en
tiendas de barrio. Al respecto, agregamos que parece ser incorrecto que,
además de esta prohibición, la misma sea efectuada mediante “Instructivo” a
través del responsable de espectáculos públicos, que no parece tener nada que
ver con las tiendas de barrio en cuanto a sus competencias. Paginas
donde puede consultar más información www.lapaz.bo/index.php?option=com...id...alcohol... http://leyesdecretosbolivia.blogspot.com/2014/03/la-paz-rige-norma-que-castiga-beber-en.html |
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QUE DIOS BENDIGA NUESTRA PATRIA BOLIVIA |
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La visión del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Económicas no refleja la
postura institucional de la Cámara Nacional de Comercio y simplemente es un
análisis técnico de los temas tratados para su debate y análisis general. |
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Esta
Circular no necesariamente refleja la visión institucional de la CNC |
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Señor Asociado: Si usted necesita mayor información sobre las
normas que forman parte de este boletín o cualquier otra de su interés,
contáctese con Dr. José Eduardo Romero Frías, Asesor Jurídico Legal de la
Cámara Nacional de Comercio. |
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