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Circular 008/2018

Enero 16 de 2018

CAMARA NACIONAL DE COMERCIO

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Información General

USO DE LA APOSTILLA EN BOLIVIA

De nuestra mayor consideración:

Señor asociado, tenemos a bien remitir para su conocimiento la información sobre el uso de la apostilla en nuestro País, mismo que beneficia a las actividades documentales (físicas o electrónicas) empresariales en el extranjero.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos y el  Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia procedió al depósito del Instrumento de Adhesión de Bolivia a la Convención de 1961 desde 2 de agosto de 2017.

Con este acto diplomático de incorporar a Bolivia en el uso de la Apostilla reduce la burocracia en la gestión pública y así dar prioridad a la atención de la empresa boliviana en el exterior, debido a que la nueva forma de certificación simplificará los trámites de legalización de documentos públicos entre Estados y promoverá el comercio internacional y la inversión extranjera.

La Apostilla entrará en vigor para Bolivia el 7 de mayo de 2018, Bolivia se inscribe así como Estado Contratante Nº 115 del Convenio a través de la Ley Nº 967 de Ratificación para la Adhesión de la Apostilla de La Haya.

Durante el acto de depósito del instrumento, el Secretario General de la Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado (COHADIP), Christophe Bernasconi destacó la decisión boliviana de incorporarse a la Apostilla, pues además de mejorar su imagen como país; abrirá las opciones para las inversiones y favorecerá el comercio, por lo expedito de la legalización de documentos con este nuevo régimen, así mismo Bolivia puede comenzar a desarrollar sus capacidades para ingresar al manejo de la Apostilla Electrónica, lo que redundará en mayores beneficios que lo que ya representan la Apostilla en papel.

Tras el acto al que asistieron el Sectario General de la COHADIP, Christophe Bernasconi, la Directora de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, el Embajador de Bolivia, Eduardo Rodríguez Veltze y personal de la Embajada de Bolivia, se informó que tras los seis meses estipulados para su entrada en vigencia, se incluirán los dos meses previstos para su implementación.
 
Datos técnicos.

El Convenio consiste en que cada país firmante del Convenio reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante. El trámite consiste en colocar sobre el documento, título, diploma u otro documento un apostillado o anotación que certificará la autenticidad del original expedido.

La Apostilla puede ser expedida en el idioma del Estado de origen, en el caso de Bolivia el español o bilingüe como en algunos Estados. El título lleva el nombre de “Apostille” en francés, pero no así el resto del contenido.
Ninguna autoridad de la cadena diplomática o de la autoridad de la Apostilla puede exceder su competencia únicamente fedataria, (de dar fe, de dejar constancia) sobre el origen y autoridad que interviene en el documento, menos calificar revisar, comprobar, verificar o poner en duda el contenidos de los documentos.

El artículo 1 del mencionado convenio ratificado por Bolivia indica:

Art.  1.-  La  presente  Convención se aplicará a los documentos públicos  que  han  sido  ejecutados  en  el  territorio de uno de los Estados  contratantes  y  que  deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.
Para  fines  de  la  presente  Convención,  los siguientes serán considerados documentos públicos:

  1. Documentos  que  emanan  de  una  autoridad  o funcionario y relacionados  con  las  cortes  o  tribunales  del  Estado, incluyendo aquellos  que  emanan del Ministerio Público, de un Secretario o de un Agente Judicial;
  2. Documentos administrativos;
  3. Actas notariales; y,
  4. Declaraciones  oficiales como menciones de registro, visados de  fecha  fija  y  certificados  de firma, insertadas en un documento privado.

Sin embargo, la presente Convención no se aplicará a:

  1.  Los   documentos  ejecutados  por  agentes  diplomáticos  o consulares; y,
  2. Los documentos administrativos relacionados directamente con una  operación  comercial  o aduanera.

Sin otro particular nos despedimos de usted con  el respeto de la más alta estima institucional

 

 

Dr. José Romero FríasIng. Gustavo Jáuregui Gonzáles
ASESOR JURÍDICO LEGAL PRINCIPAL
CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO
GERENTE GENERAL
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