| Si no puede ver correctamente este correo electrónico Haga clic aquí | ||||
Circular 008/2018 Enero 16 de 2018 |
![]() | |||
|
Ver Publicaciones anteriores Aquí |
Información General | |||
USO DE LA APOSTILLA EN BOLIVIA De nuestra mayor consideración: Señor asociado, tenemos a bien remitir para su conocimiento la información sobre el uso de la apostilla en nuestro País, mismo que beneficia a las actividades documentales (físicas o electrónicas) empresariales en el extranjero. El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia procedió al depósito del Instrumento de Adhesión de Bolivia a la Convención de 1961 desde 2 de agosto de 2017. Con este acto diplomático de incorporar a Bolivia en el uso de la Apostilla reduce la burocracia en la gestión pública y así dar prioridad a la atención de la empresa boliviana en el exterior, debido a que la nueva forma de certificación simplificará los trámites de legalización de documentos públicos entre Estados y promoverá el comercio internacional y la inversión extranjera. La Apostilla entrará en vigor para Bolivia el 7 de mayo de 2018, Bolivia se inscribe así como Estado Contratante Nº 115 del Convenio a través de la Ley Nº 967 de Ratificación para la Adhesión de la Apostilla de La Haya. Durante el acto de depósito del instrumento, el Secretario General de la Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado (COHADIP), Christophe Bernasconi destacó la decisión boliviana de incorporarse a la Apostilla, pues además de mejorar su imagen como país; abrirá las opciones para las inversiones y favorecerá el comercio, por lo expedito de la legalización de documentos con este nuevo régimen, así mismo Bolivia puede comenzar a desarrollar sus capacidades para ingresar al manejo de la Apostilla Electrónica, lo que redundará en mayores beneficios que lo que ya representan la Apostilla en papel. Tras el acto al que asistieron el Sectario General de la COHADIP, Christophe Bernasconi, la Directora de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, el Embajador de Bolivia, Eduardo Rodríguez Veltze y personal de la Embajada de Bolivia, se informó que tras los seis meses estipulados para su entrada en vigencia, se incluirán los dos meses previstos para su implementación. El Convenio consiste en que cada país firmante del Convenio reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante. El trámite consiste en colocar sobre el documento, título, diploma u otro documento un apostillado o anotación que certificará la autenticidad del original expedido. La Apostilla puede ser expedida en el idioma del Estado de origen, en el caso de Bolivia el español o bilingüe como en algunos Estados. El título lleva el nombre de “Apostille” en francés, pero no así el resto del contenido. El artículo 1 del mencionado convenio ratificado por Bolivia indica: Art. 1.- La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de uno de los Estados contratantes y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.
Sin embargo, la presente Convención no se aplicará a:
Sin otro particular nos despedimos de usted con el respeto de la más alta estima institucional
|
||||
| Av. Mcal. Santa Cruz 1392 • Edif. Cámara Nacional de Comercio Piso 1 - 2 • Telf.: 591 2 2378606 • Fax: 2391004 • cnc@cnc.bo | ||||
Servicio de Información Institucional CNC de distribución regular. Si ya no desea recibir este boletín presione este link | ||||