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Cámara Departamental de Comercio

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICAS
La Paz

 TEMA

 La Influencia de la Legislación Laboral en el Clima de Negocios en Bolivia

Política Pública en materia laboral

Más allá del aumento salarial 

Vol.89 /2018

Presentación

 

“Hace 129 años empresarios visionarios emprendieron un sueño y una aventura, aglutinar en un solo ente gremial a todos los empresarios del País, una entidad que pueda representar los legítimos intereses de quienes lo dan todo para construir una Nación, puesto que de ello dependen sus propias vidas y las de sus familias, empresarios, cuyo esfuerzo representa, el trabajo, tesonero y sacrificio de saber comenzar cuando todo se ha perdido, de liderar a su familia y sus empleados, para llevar a su empresa y con ella al país a un sitial de mayor prosperidad, las oportunidades lo sabemos todos, no se presentan por sí mismas, las oportunidades son el resultado del valor, no de la suerte, lo que diferencia a un empresario de una persona común, es que estos ciudadanos buscan "Las oportunidades para triunfar" y si no las encuentran, las crean”. 

 

El sueño de una Cámara que pueda brindar servicios al empresariado y pueda dialogar con certeza y cabalidad con el gobierno, sentando una sólida posición sustentada técnica y profesionalmente, hoy más de un siglo después es una realidad palpable, los servicios y la representatividad de nuestra Cámara Nacional de Comercio y de la Cámara Departamental de Comercio de La Paz, son reconocidos no solo en el ámbito nacional, sino también internacional. 

 

Los servicios en línea que se constituyen en la Cámara Virtual, se han abierto de manera desinteresada a toda la ciudadanía, en busca de darle certeza y seguridad jurídica, según el Dr. José Eduardo  Romero Frías, el enfoque de una sociedad más comprometida solo puede darse, desde la perspectiva de que todos tengamos acceso a la información y podamos debatir criterios e ideas, así nace este espacio de reflexión y análisis, hace un año atrás, esta herramienta Summa Legis Analyticus que en principio solo tenía la misión de entregar informes pormenorizados y específicos, como respuesta a las consultas de los asociados a la Cámara Nacional de Comercio, hoy se constituye en una herramienta de análisis jurídico legal que pretende incentivar el conocimiento normativo de todos los ciudadanos Bolivianos, tanto de Normas que se están proyectando como de aquellas que ya se sancionaron y requieren mayor difusión.

La herramienta Summa Legis Analyticus, tiene el objetivo de transformarse en un Asesor personal que llevara a usted la norma con comentarios jurídicos y análisis, contribuyendo a la sociabilización y la comprensión de nuestro Derecho Positivo.

Gracias al trabajo de nuestro Instituto de Investigaciones y a la aprobación de la Comisión Jurídica del Directorio de la Cámara Nacional de Comercio, remitimos a ustedes, para su conocimiento, una exposición que puede servir para el análisis y discusión positiva sobre la postura que debemos establecer sobre la política pública laboral más allá del salario, que nos permita resolver parte del problema de la informalidad. Y lograr influir en la atracción de inversiones mejorando el clima de  negocios en Bolivia

Los siguientes profesionales miembros voluntarios del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Económicas de la CNC trabajaron en el estudio a ello se agrega el documento sobre lineamientos de una nueva legislación laboral.: Dra. Carmiña Medina; Dra. Sara Ticona. Dra. Crystel Rios; Dra. Marianela Calle bajo la coordinación y la supervisión del Asesor Principal de la Camara de Comercio y miembro fundador del Instituto Dr. Jose Romero Frías.

Algunos de los documentos que presentamos se encuentran en la Web, para su mayor análisis ustedes encontraran al final del presente documento las direcciones donde hallarán mayor información lo que deseamos es difundir un criterio de compilación claro y elocuente, que permita un debate técnico y una visión de construcción de una política pública en materia de legislación laboral.

“La Influencia de la Legislación Laboral en el Clima de Negocios en Bolivia” Una política pública en materia laboral

Más allá del aumento salarial  

El Foro Laboral organizado por nuestra institución denominado “La Influencia de la Legislación Laboral en el Clima de Negocios en Bolivia  desarrollado el jueves 11 de octubre de 2018, aporto con muchas visiones adicionales a los lineamientos que la institución ha elaborado en los últimos años, El primer panel de expertos en temas de economía, análisis de las políticas de estado dificultades de la perspectiva del empleado y desde la visión del empresario, así también el análisis del tripartismo desde la perspectiva mundial para luego analizar la situación en Bolivia.

-          Para el segundo panel se contará con la participación de los Abogados expertos en tema laboral quienes nos expondrán su perspectiva sobre la posibilidad de una legislación laboral en nuestro país, moderna e innovadora, teniendo una visión del lado del empleador y del trabajador para la construcción de una nueva Ley General del Trabajo. Luego el Economista Jose Gabriel Espinoza Yañez y el Dr. Brian Cabiedes Torrez desarrollaron la temática del Impacto de las políticas sociales en la economía empresarial, el doctor Gonzalo Trigoso expuso la temática de Políticas estatales para el trabajador, debatida ampliamente por los expositores participantes,  luego  entro al debate la Perspectiva desde la visión empresarial, del Dr. Christian Amestegui Villafani y del Dr. Gonzalo Trigoso (Bolivia) a la que se sumó la ponencia de Perspectiva desde la visión del trabajador del Dr. Hernán Clavel Salazar, el debate amplio de los expertos rindió un fruto adicional, todos los participantes felicitaron el trabajo de lineamientos que la camara Nacional de comercio estableció como parte y base del debate.

 

CONCLUSIONES DEL FORO CNC-BOLIVIA INFLUENCIA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN EL CLIMA DE NEGOCIOS EN BOLIVIA

Según la OIT, en América Latina y el Caribe hay 127 millones de personas que trabajan en condiciones de informalidad, en su mayoría pertenecientes a los grupos de población más vulnerables. En Bolivia más del 70% del PEA se encuentra bajo una relación laboral informal.

Por ello la formalización de la informalidad plantea un desafío político a los países y en especial a Bolivia, pues al obstaculizar el progreso de las sociedades, genera situaciones de frustración y desaliento que tienen el potencial de comprometer la confianza en las instituciones y la gobernabilidad democrática, definir una estrategia con múltiples actores privados y públicos no solo involucra el cambio de una ley del trabajo obsoleta, ya resulta ineficiente para regular las relaciones de trabajo en el siglo XXI y sus instituciones deberían consensuarse.

La Ley General del Trabajo (LGT) 1939- 1942, nace en un momento en el cual las condiciones de producción y empleo eran totalmente opuestas a las que prevalecen hoy, donde la falta de capacidad de la economía boliviana para generar empleos formales dignos y permanentes, es uno de los principales problemas junto a la informalidad son dos de los factores más relevantes para lograr desarrollo económico, y así mejorar en las condiciones de vida y reducción de la pobreza. Es por eso que hay la necesidad de adecuar la ley a las actuales situaciones del ámbito laboral.

Asimismo, las nuevas tecnologías y la irrupción de nuevas actividades, que escapan al concepto clásico de la economía, obligan a repensar cuáles deben ser las nuevas formas de relación laboral y a partir de ellas construir una norma aplicable. Es evidente que hoy la esfera del concepto  dueño de los medios de producción y obrero o empleado, ya no solo recae en el empresario o en el trabajador como criterios cerrados del siglo 19 y principios de los 20, sino también en quien presta un servicio y es un emprendedor formal o informal, la categoría de empleado y socio empresarial, no estaba contemplada y sin embargo hoy existe, los negocios de subsistencia, los que persiguiendo una motivación de lucro y generación de riqueza tienen la mayoría de las veces un emprendimiento de subsistencia donde son su jefe y empleado a la vez.

En virtud a los antecedentes descritos la CNC-BOLIVIA vio la necesidad de organizar un espacio en el cual los expertos en materia laboral puedan transmitir su punto de vista sobre la necesidad de una nueva legislación laboral y cuál sería la influencia de esta en el sector de los empresarios formales e informales, debate que debiera ser profundizado más que nunca. De tal manera en fecha 11 de octubre de 2018 se desarrolló el Foro de la Influencia de la Legislación Laboral en el Clima de Negocios en Bolivia.

De la presentación de los expositores podemos obtener las siguientes  conclusiones:

Perspectiva economicista

  1. La política salarial ha sido altamente expansiva pero no se encuentra dentro del marco de una política laboral integral, por lo que sus efectos son discursivos y pueden llegar a ser contraproducentes para los trabajadores en el mediano y largo plazo.
  2.  Esto es así porque ha desincentivado la formación, la contratación de planta y el establecimiento de relaciones laborales de largo plazo.
  3. En este contexto, una nueva ley del trabajo debería contemplar la necesidad de proteger a los trabajadores formales e informales estatales y del sector privado, pero también permitir la creación de empleos dignos. Conceptos como la estabilidad laboral (entendidos hoy equivocadamente como inamovilidad laboral) deben ajustarse a las nuevas formas y relaciones de trabajo, en las que por ejemplo la tenencia de los factores capital y trabajo no está delimitada de manera tan simple como se observaba en tiempos de la revolución industrial.
  4. Las nuevas tecnologías y la emergencia de una diversidad de actividades que escapan a la clásica comprensión industrial de la economía obligan a repensar cuáles van a ser las nuevas formas de relación laboral y a partir de ellas construir una norma efectivamente aplicable.
  5. Hay informalidad y precarización laboral. Existen pequeñas, medianas y grandes empresas que realizan su actividad al margen de las normas tributarias, laborales, de seguridad social y otras. Es importante establecer qué son los emprendimientos económicos y empresariales informales, cuyos empleados, en este caso, trabajan en forma precaria. Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), a través de su estudio Economías sombrías, concluyó que Bolivia es el país con la economía más informal del planeta, entre 158 países.

 

  1. La Camara nacional de Comercio CNC-Bolivia elaboro también gracias a la acuciosidad de su Comisión Jurídica una estrategia muy completa de como incentivar la formalización de los actores económicos y transformarlos des imples emprendedores a empresarios.  

 

Perspectiva jurídica ante la coyuntura actual 

  1. Adecuar la nueva Ley General del Trabajo al actual contexto económico social y constitucional, tal como está contemplado en la Constitución Política del Estado de 2009 y este trabajo debe ser realizado con criterios inclusivos.

 

  1. Previo encarar una reforma legislativa laboral debe efectuarse un análisis costo beneficio y de oportunidad, además tener claro que los objetivos de que se persiguen un marco legal deben de ser claros, fácticos, axiológicos. Se propone trabajar en dos normas jurídicas concretas: una ley general del trabajo moderna que se ocupe de las relaciones laborales y una nueva ley de empleo que promueva los incentivos y la creación del empleo digno y permanente, ya que en la actualidad Bolivia no cuenta con una Ley General de Trabajo, sino con una Legislación Laboral Boliviana que es diversa compleja, atomizada y contradictoria.

 

  1. El D.S. 21060 sigue vigente hasta la fecha, a pesar de haberse derogado el artículo 55 sobre la libre contratación y el libre despido, puesto que en los hechos la norma sigue siendo parte de la política pública, si a ello sumamos la informalidad sector en el que no existe ninguna norma, ni fiscalización, se define que se requiere de una nueva política pública en materia laboral que más allá de los salarios permita incluir a toda la masa de informalidad protegiendo los derechos de una gran mayoría de trabajadores.

 

  1. El hecho de que la Ley General del Trabajo no hubiese podido ser modificada en su integridad durante el tiempo de su vigencia, es decir 66 años, hizo que se produzca un sistema de modificaciones parciales, en forma lenta pero continua a lo largo de ese tiempo, por tanto dichas modificaciones parciales con el transcurso del tiempo se constituyeron en la mayor parte del texto legal positivo que en la actualidad se conoce como Ley General del Trabajo, con contradicciones y vacíos que deben ser superados.

 

  1. La actual Ley General del Trabajo se encuentra modificada por diferentes y numerosas disposiciones normativas que no se encuentran insertos en el cuerpo de la misma ley, por lo que todas estas normas se encuentran dispersas provocando un difícil cumplimiento y una aplicación parcial de la misma, Al margen de la Ley General del Trabajo de 1939, existen más de 2.500 normas de diferente índole: leyes, decretos supremos, decretos leyes, reglamentos, resoluciones ministeriales y otras que norman las relaciones laborales. En la aplicación de estas normas, no se toman en cuenta criterios jerárquicos, es decir, un decreto supremo suele estar por encima de una ley o incluso resoluciones ministeriales están por encima de al ley.

 

  1. La Ley General del Trabajo contiene varias omisiones e imprecisiones que deberían ser subsanadas, siendo también que las modificaciones realizadas a la norma provocan confusión en la administración de la justicia laboral.

 

  1. Ausencia de Principios en la actual Ley General del Trabajo no establece principios rectores en su texto, siendo que toda ley que regula un ámbito tan amplio como lo es el ámbito laboral debería de manera inexcusable consignarlos, a razón de que representan en punto de conexión entre el ámbito jurídico y el ámbito moral, constituyéndose en la expresión de los valores admitidos por el ordenamiento jurídico.

 

  1. La legislación comprende una gran cantidad de artículos de excepción ya que excluye a los trabajadores agrícolas como también a los funcionarios públicos y en las normativas posteriores incorpora progresivamente a trabajadores de industrias específicas y a ciertos oficios ligados al empleo del Estado que aparentemente estaban excluidos de la norma general.

 

  1. Un ejemplo de lo anterior es que se considera al Decreto Supremo 28699 (promulgada por el gobierno de Evo Morales) como una de las normas más importantes, por cuanto prohíbe el despido injustificado, abroga la libre contratación y establece una multa del 30% cuando el empleador no cancela los beneficios sociales en el plazo de 15 días. Sin embargo la norma es utilizada ahora para defender a los malos trabajadores y ello ha generado una distorsión que debe ser aclarada, puesto que el trabajador que violenta el artículo 16 de la ley y el artículo 9 del reglamento a la ley no puede gozar de ningún beneficio.

 

  1. Es imprescindible eliminar las contradicciones entre normas jurídicas laborales, ya que unas establecen derechos laborales y otras no, técnicamente tales contradicciones no existirían conforme a la teoría pura del derecho, ya que la norma posterior deroga la anterior, se aplica la norma especial contra la general y se debe respetar la jerarquía superior de las normas en conflicto; empero, debido a que en nuestra materia la pirámide jurídica de Kelsen no es plenamente aplicable, en vista de la tradición, los usos y costumbres establecieron el respeto y acatamiento de unas normas contra otras por encima de la jerarquía normativa, y finalmente debido a que la realidad social impuso que se observen ciertas normas en contra de otras aunque las primeras estuvieran en contra de la jerarquía jurídica o de los principios del trabajo, es que rige desde hace mucho tiempo una situación de inseguridad jurídica en materia laboral, razón por la que es preciso avanzar en el tema de aclarar qué normas están vigentes y cuáles no.

 

  1. La legislación laboral que se desee construir deberá diferenciar con claridad los contratos civiles y comerciales de los que son netamente laborales, estableciendo el ámbito de aplicación y respeto a cada rama del derecho, sin pretender una única fuente de interpretación.

 

  1. El hecho de que el aspecto normativo positivo de la Ley General del Trabajo hubiese quedado rezagado por el desarrollo de los acontecimientos histórico-sociales-económicos, y por tanto superado por la realidad social, impuso la necesidad de que los sujetos de la relación laboral procedieran a contratar conforme a los dictados de la realidad social, siendo que en algunos casos el Estado intervino para controlar y fiscalizar esa relación y en otros no, todo ello conforme a la correlación de fuerzas sociales.

 

  1. Hay dificultades en la aplicación de la normativa laboral, entre ellas, por el desconocimiento de las normas por parte de los trabajadores, falta de difusión y sociabilización, desconocimiento incluso de los propios funcionarios públicos que trabajan en el área laboral.

 

  1. Todavía existe la llamada “cultura del incumplimiento de las normas y reglas”, que se remonta a la época colonial y que ha dado lugar a las llamadas “técnicas de evasión de la ley laboral” allí está la informalidad campante.

 

  1. Hay falta de control por parte del Ministerio de Trabajo en el “cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno” al sector informal. Se ha demostrado que se hace muy poco en el control del cumplimiento de las normas laborales.

 

  1. No existe el diálogo y la negociación colectiva entre las organizaciones de trabajadores, empleadores y Estado, en la llamada “Relación Tripartita” para consensuar las políticas públicas y los incrementos salariales, no existe una mesa técnica como la que ha logrado establecer la CNC, para que los miembros del tripartismo consulten temas técnicos en la elaboración de la política de estado.

 

  1. Esta misma relación tripartita debe aplicarse en la elaboración de la nueva ley, ya que toda norma laboral debe ser consensuada mediante el diálogo social y el tripartismo.  Al margen de crear nuevos derechos laborales, las reglas vigentes deben ser cumplidas por todos los actores. Por ejemplo, las empresas públicas y privadas formales e informales que obtengan utilidades paguen Primas de acuerdo a la ley, en lugar de crear nuevos derechos sin sustento técnico y económico que solo llevan a la precarización del trabajo, entre ellos el pago del segundo aguinaldo.

 

  1. Establecer un marco práctico para implementar una relación tripartita en el diseño de una nueva legislación laboral y social, puesto que Bolivia no tiene la práctica de llevar adelante ese espacio de debate y construcción. Seguro que se logrará con la colaboración de la OIT.

 

  1.  Se observa que el empresariado aparentemente acepta el tema de la negociación tripartita para la suscripción de contratos colectivos, pero el Ministerio de trabajo no tiene un espacio para ello a pesar de estar considerado como uno de los ocho (8) convenios fundamentales, según el artículo 4 del Convenio 98 de la OIT. Lo que preocupa es que la Central Obrera Boliviana no acepte este escenario tripartito de negociación.

 

  1. La legislación laboral norma excesivamente los convenios colectivos sobre los cuales debieran ser voluntariamente determinados por las partes. El Decreto Supremo 05051 del 1 de octubre de 1958 establece que el contrato colectivo tendrá una duración de un año.

 

  1. El gobierno no ha generado políticas para generar más empleo formal (promoción de innovación de tecnologías para ser más competitivo, apertura de nuevos mercados y otros incentivos), sino políticas salariales, tal como el pago del doble aguinaldo, incrementos salariales obligatorios, protección a los sindicatos y no a las fuentes laborales. La política salarial ha sido altamente expansiva y no forma parte de una política laboral integral. Esto puede llegar a ser contraproducente para los trabajadores en el mediano y largo plazo.

 

  1. El Estado Plurinacional deberá tener una serie de políticas de incentivo para que la generación de empleo sean más benéficas en las regiones más deprimidas, de manera que logremos incentivar la inversión y la creación de fuentes de empleo permanente.

 

  1. La legislación laboral deberá buscar la creación de más fuentes de empleo e inversión utilizando mecanismos de incentivo tributario por ejemplo menor tasa impositiva IUE, a las empresas que han generado mayor empleo o inversión, podría genera una postura de mucho más compromiso social.

 

  1. La Constitución promulgada en 2009, en el Art. 49, parágrafo II, expresamente dispone que “la ley regulará aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa”. Por tanto los decretos de incremento son a la vista inconstitucionales, la doctrina del derecho señala que solo una ley puede modificar derechos o generar obligaciones.

 

  1. En este contexto, una nueva ley del trabajo debería contemplar la necesidad de proteger a los trabajadores y promover la creación de empleos dignos, sin descuidar la atracción de inversiones. Conceptos como la estabilidad laboral (entendidos hoy equivocadamente como inamovilidad laboral) deben ajustarse a las nuevas formas y relaciones de trabajo, en las que por ejemplo la tenencia de capital y trabajo no está delimitada de manera simple como en los tiempos de la revolución industrial.

 

  1. La medida implementada por el Gobierno de doble aguinaldo, mediante decreto 1802, obedece a una confiscación de utilidades de las empresas, las cuales ya estaban gravadas en las primas, en el marco de la redistribución del ingreso.

 

  1. Es necesario conocer cuántas empresas cumplen con ese beneficio, ya que empresariado  industrial y comercial del sector formal tiene la obligación de cancelar la prima acorde a sus utilidades.

 

  1. Por tanto, será muy importante reglamentar y definir con claridad mediante ley, los parámetros de la Prima las modalidades de pago y su eficiencia antes de insistir con medidas proselitistas y políticas como el doble aguinaldo, que generan distorsiones por estar al margen de lo técnico, económico y jurídico.

 

  1. Todavía hay discriminación laboral, a pesar de la ley 045 “Contra el racismo y toda forma de discriminación”. Los trabajadores asalariados del campo no están incorporados en los alcances de la Ley General del Trabajo, salvo los zafreros, algodoneros, castañeros y familias cautivas pero con derechos restringidos. Asimismo, los servidores públicos están regulados por el Estatuto del Funcionario Público y, como consecuencia, se discrimina en el pago de la indemnización por tiempo de servicios o en el pago de desahucio cuando son despedidos en causa injustificada.

 

  1. Por último en lo estructural jurídico es necesario hacer notar que a tiempo de la elaboración de la nueva Ley General del Trabajo como ley marco bajo los principios del derecho del trabajo manteniendo a tiempo de su ordenación los artículos que se consideran esenciales de la Ley General del Trabajo original, se debe buscar mantener la extensión en cuanto a que dichos artículos sean extensos en lo conceptual, evitando ingresar en temas de detalle, especialización o coyuntura, es decir evitar en lo posible los contenidos conceptuales por ser estos materiales y susceptibles a modificaciones constantes tal como se pudo advertir con la experiencia de la Ley General del Trabajo, ello bajo la ley lógica de la filosofía de que la extensión del concepto es inversamente proporcional al contenido del concepto, razón por la que aumentando la una disminuye la otra y viceversa.

 

  1. La tercerización o el outsourcing es una herramienta que le permite a las empresas enfocarse en hacer lo que realmente hacen bien. La tercerización surge como respuesta al postulado ya conocido que reza que no existe una empresa que sea realmente productiva en todas sus actividades y como se sabe, las empresas modernas, tienen muchos campos de actividad en los cuales es verdaderamente difícil alcanzar altos desempeños por sí mismas. Por tanto la legislación laboral boliviana no debiera prohibirla, como lo hace hoy perjudicando el normal desenvolvimiento de las empresas.

 

  1.  La legislación del trabajo entrega al Estado un rol muy amplio, además del natural rol normativo general que merece el Estado, la ley especifica en forma detallada un sin número de aspectos relativos a los contratos que debieran ser dejados a las partes. Por lo que el hecho de que el ministerio obligue a que los contratos laborales por tiempo definido sean aprobados por esta instancia la hace corresponsable si el empleado incumpliera, o si el empleador fuera el que incumple o abusa del trabajador. 

 

  1.  La legislación actual determina algunas contribuciones orientadas a financiar beneficios sociales lo que las transforma en verdaderos impuestos a la contratación. Esto hace excesivamente onerosa la contratación de trabajadores para algunos sectores, especialmente de microempresa que terminan en el sector informal dejando sin protección alguna a sus trabajadores.

 

  1. La Ley General del Trabajo señala que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, escrito o verbal, indicando también que los contratos pueden celebrarse por tiempo indefinido, por un período de tiempo limitado o en función de la ejecución de obra.

Esta distinción de contratos halla su razón en la inversión específica que hace el trabajador en la empresa y la empresa en el trabajador que varía según sea la relación. Empero existen disposiciones sobre el despido y asignaciones sociales que son considerablemente más gravosas para los contratos por tiempo indefinido lo que produce como consecuencia que todos los contratos se realicen  por plazo definido y que se renueven sucesivamente.

 

El Decreto Ley Nº 16187 del 16 de febrero de 1979 señala que a falta de estipulación escrita, se presume que el contrato tiene un carácter de indefinido, situación que se traduciría en un salario inferior al salario mínimo. Establece también la prohibición de contratos a plazo en "tareas propias y permanentes de la empresa” siendo muy subjetiva la interpretación de lo que es tarea propia de la empresa.

 

Uno de los aspectos más significativos en la determinación del costo de los trabajadores contratados por tiempo indefinido son las normas de estabilidad laboral ya que el empleador aparte de cumplir con las obligaciones laborales con sus trabajadores debe también cumplir con otras responsabilidades excesivamente onerosas como por ejemplo la instalación de salas cuna, mantenimiento de uno o más hospitales con todos los servicios, el pago de la revisión médica de las trabajadoras del hogar al momento de contratarlas, entre otras.

La Ley General del Trabajo establece que la jornada efectiva de trabajo no excederá las 8 horas por día y 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá las 7 horas y se limita a las mujeres a una jornada semanal de 40 horas. También en la norma se hacen excepciones, aparentemente en virtud de las prácticas habituales en ciertos oficios.

Respecto del trabajo en días feriados, la legislación prohíbe el trabajo en días domingo, pero en su mismo texto menciona la siguiente excepción "las empresas en que no pueda suspenderse el trabajo por razones de interés público o por la misma naturaleza de la labor". En ese entendido la ley es restrictiva, pero al establecer esta excepción provoca el incumplimiento de la norma generando una incertidumbre sobre el ámbito de aplicación de la misma.

 

  1. La norma establece la responsabilidad del empleador de sufragar los gastos de capacitación del trabajador o, en su defecto, de sus hijos.

El Decreto Supremo 24240 de 1996, establece que la capacitación es “financiada con el aporte privado, equivalente al 1%, que se calcula sobre el salario mensual de todos los trabajadores que figuran en planillas a cuya contribución se determina voluntariamente el empleador privado”. Empero algunos programas son esporádicos y algunas veces poco relevantes para las labores efectivamente realizadas por el empleado u obrero.

 

  1. El PIB “mide el valor monetario de los bienes y servicios finales —es decir, los que adquiere el consumidor final— producidos por un país en un período determinado (por ejemplo, un trimestre o un año), y cuenta todo el producto generado dentro de las fronteras. El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), que según el Gobierno, es uno de sus logros más importantes. En 12 años de gestión el PIB creció en promedio a una tasa cercana al 5% gracias a la bonanza inédita del sector externo, debido a los precios de las materias primas y cuando este ciclo acabó, en 2015, en base a una fuerte sustentación de la demanda interna, apoyada en la inversión y gasto público. Pero cabe recordar que desde 2013 el crecimiento del PIB es cada vez menor, lo que muestra la gradual inefectividad de las políticas keynesianas.

 

En la gestión de 2013 el PIB llegó a 6,8%. En 2014, el crecimiento fue de 5,5%. Un año más tarde, 2015, una vez más el aparato productivo boliviano redujo el ritmo de su crecimiento a  4,9%. En 2016 el incremento tan sólo fue de 4,3%. El frenazo continuó en 2017, el PIB registró el 3,87 % (tres primeros semestres).

 

PIB, para la gestión 2018 extrañamente sale de esta lógica y superará al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), reflejando un supuesto  indicador alentador en el crecimiento de la actividad económica interna que repercute de manera directa en el nivel de vida, reposicionando un valor indicativo del poder adquisitivo. Para los expertos en el Foro laboral de la CNC la medida que establece el Decreto Supremo 1802 que instituye el pago del segundo aguinaldo denominado Esfuerzo por Bolivia es meramente política. Los economistas refuerzan esta postura al establecer que las bases técnicas para la elaboración de información sobre el PIB están manipulada.

 

  1. La Camara Nacional de Comercio según el análisis de los expertos es la entidad nacional que más estudios y eventos ha realizado en los últimos 20 años en la temática de la legislación laboral, han destacado que la CNC-Bolivia, hubiera elaborado los principios fundamentales que debiera contener una ley general del trabajo y uno de los expertos señalo que debiera ser base de una negociación tripartita con la COB, y el gobierno para que tenga elemento y perspectiva del sector de los trabajadores.

 

Sobre el incremento salarial para 2019. Existen cuadros de análisis que pueden resumir un periodo complejo de cambios y transformaciones que han hecho complicada la contratación de personal, entre ellos están los costos de los salarios, la reincorporación  y la inamovilidad funcionaria.

Crecimiento del Salario

 

Resultado de imagen para decreto Supremo de incremento salarial en bolivia

 

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Distintos medios de Prensa han oficializado que comenzarán como todos los años las negociaciones entre el Gobierno y la Central Obrera Boliviana para fijar el porcentaje del incremento salarial para 2019, unos días antes de la celebración del 1 de mayo. Los empresarios han señalado en diversas oportunidades que no están en condiciones de soportar un alza considerable, más aún cuando la dirigencia de los trabajadores plantea un aumento del 10 por ciento al mínimo nacional y del 12 por ciento al haber básico.

 

Los empresarios privados formales, han señalado por medio de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia CEPB que si existiera un incremento solo podría ser de 2%, justifican con sus cifras su negativa a un alza mayor. Indican, por ejemplo, que hay una menor dinámica en la economía (el crecimiento del tercer trimestre de 2013, año de bonanza económica, llegó al 6,0%, pero en este mismo periodo del año pasado, la cifra fue del 3,29%), o que la tendencia del desempleo sigue en aumento (en 2012 la tasa de desempleo abierta urbana era de 3,2% y en 2017 llegó al 4,6%).

 

Agregan también, por ejemplo, que las utilidades del sector empresarial cayeron en 16% y 7% en 2016 y 2017 respectivamente, respecto a la gestión anterior y que el pago del doble aguinaldo ha afectado seriamente sus utilidades. Los informes de la Confederación de Empresarios Privados añaden datos y datos del porqué un incremento mayor al 2% es insostenible. A ello se suma por ejemplo los estudios del FMI que señalan que Bolivia tiene un  62,3% de informalidad, seguido de Zimbabue con un 60,6%, de un total de 158 países estudiados, otros estudios establecen como por ejemplo los del CEDLA establecen que Bolivia tendría más del 70 % de actores informales.

 

El incremento salarial ha sido una constante permitido mejorar los ingresos de miles de trabajadores (de Bs 500 en 2006 a Bs 2.060 en 2018), no se puede negar que esta política ha sido un serio golpe para el sector privado y ha llevado al filo a las pequeñas y microempresas. Muchas cerraron y otras apostaron por la informalidad a realizar las contrataciones. A ello se agrega que solo un 20% de los trabajadores es formal y, por ende, son muy pocos los que se benefician con los incrementos).

 

Todos reconocen que es importante que se paguen ingresos justos a los empleados y que ellos reciban todas las condiciones de seguridad adecuadas, pero pensar en un incremento de hasta el 12% suena irreal en las condiciones de informalidad del cerca del 80% en la que se mueve la economía y los altos índices de desempleo que no parecen ser parte de los estudios del INE según los expertos que dieron sus opiniones en el Foro de hace un año atrás.

 

Hoy no existe condiciones para ningún tipo de incremento, que más que nada ahora necesitaríamos impulsar a los empresarios, todos los expertos coinciden que, es necesario que el aumento salarial si es que existiera esté emparejado con medidas de incentivo reales por parte del gobierno y acciones concretas para luchar contra el contrabando, disminuir la informalidad y así evitar ahogar aún más al sector empresarial  nacional al que se le debe dar incentivos para el crecimiento. Y, sobre todo, que el debate gire en torno a cuestiones técnicas antes que electoralistas, aunque un asunto muy difícil considerando el año electoral.

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA CNC-BOLIVIA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIÓN LABORAL

El alcance de las reformas laborales en América Latina en las últimas dos décadas ha sido uno de los temas centrales del debate doctrinal y político. Índices de flexibilidad, su alcance, su magnitud y su importancia, así como su repercusión en el empleo han sido objeto de discusión, de estudios y de desarrollo para poder determinar la importancia que tiene la ley en el desarrollo económico y social de los países de la región, Bolivia no ha estado al margen y el estudio de estos debates. Existen muchos estudios sobre la temática laboral en Bolivia y América Latina, sería importante reafirmar  principios o características de lo que debiera tener la legislación laboral, cual es el objeto de este documento, sin considerar los mismos. Por ello este documento tratara de realizar un análisis y compilación de los diversos estudios con el fin de lograr ser un aporte doctrinal y documental, que coadyuve la discusión positiva de políticos y legisladores, gobierno, trabajadores, empresarios y ciudadanos, contribuyendo a que la sociedad conozca una serie de argumentos que le posibiliten formar un criterio amplio del tema, La Cámara Nacional de Comercio, desea entregar el presente documento para su análisis y difusión.

Hace algunos años Carmen Pagés y Jaime Saavedra del BID y del Grupo de Análisis para el Desarrollo, tuvieron a bien elaborar un documento singular que en parte rescataremos en el presente documento pues su contribución fue en nuestro concepto muy inestimable. (El documento se denominó Legislación Laboral: Algunos Principios Fundamentales, Evidencia Empírica  y Políticas en América Latina publicado a comienzos del año 2000).

La reforma laboral en Bolivia, su naturaleza, su alcance y su desarrollo, han sido  uno de los temas centrales del debate económico y social en esta última década. La mayor parte de los analistas, señalan que las posturas de modificación, son menos profundas de lo que se cree, la normativa de trabajo  de los años 1939, tiene un esquema de profunda raíz social, por ello, no parece que en esencia pueda cambiar el marco extremadamente proteccionista que tiene, pero que sin embargo no ha podido generar o promover el empleo permanente según las estadísticas, tal vez por su extrema rigidez que impiden a las empresas Micro Pequeña o inclusive Mediana adecuarse a la actividad económica formal en el marco de los procesos de apertura existentes. No obstante, estos argumentos han sido cuestionados por las organizaciones sindicales  como la COB, que cree que se debe profundizar en el derecho de los trabajadores,  al considerar que las ultimas normas establecidas por el Estado Plurinacional  lo único que han logrado, es la precarización del empleo y una mayor desprotección social, aumentándose la masa de informalidad reinante en el país, visión con la que coincide la Cámara Nacional de Comercio, pues creemos que las modificaciones no pueden ser producto de la coyuntura, sino de una clara política económica de promoción, protección y producción que el estado debiera establecer, con los equilibrios que permitan la protección de los derechos laborales y la atracción de inversiones.

Sin perjuicio de los argumentos en pro y contra de las posibles reformas, lo evidente es que estamos en una etapa de adaptación constitucional de la normativa en general, que por lo menos tardara cerca de diez años. Por ello, las reformas desde la perspectiva del empresariado del Sector Comercio y Servicios que representa la Cámara Nacional de Comercio a nivel nacional, deben tomarse con calma con el tiempo adecuado, para que tengan un efecto positivo que perdure muchos más años en el tiempo y espacio de lo que perduraron las normas que hoy se desean modificar.

La reforma laboral debe estar acompañada de una serie de cambios de normativas específicas, por ejemplo, normas para la atracción de inversiones, la promoción de la Mipymes, de tal suerte se genere un impacto de desarrollo económico que tenga efecto en la generación de empleo digno y permanente, que logre disminuir el número de trabajadores que integran el sector informal, por ello, para encarar una reforma debe encararse una serie de profundas reflexiones y cuestionamientos que surgen en torno a la reformas, su profundidad, su alcance y a su necesidad respondiendo si: ¿Es la reforma indispensable? ¿En qué grado?; ¿A qué costo? ¿Es realmente necesaria en qué sentido? ¿Qué cosas debemos modificar? Y ¿qué deberíamos perseguir con la reforma?

Con el ánimo de ayudar a despejar algunas incógnitas y a facilitar argumentos objetivos para clarificar el debate positivo, la Cámara Nacional de Comercio  en esta recopilación de distintos análisis, que involucran documentos del BID, la OIT de la misma CNC, desea que los Legisladores encuentren un texto que les sirva de guía y permita que las reformas que se desean establecer logren los objetivos que se quiere implementar.

Por ello, sin mayor preámbulo establezcamos algunos conceptos y lineamientos:

En qué consiste desde el punto de vista simple la idea y concepto de trabajo.

  • La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes económicos de cada país, pero coinciden esencialmente quienes pretenden justificar el trabajo subordinado. Donde existe un empleador dueño de los medios de producción y un trabajador que presta su fuerza laboral para dar base a las ganancias que en definitiva serán repartidas en distinta proporción entre ambos.
  • El desarrollo económico alcanzado y la capacidad de los trabajadores, hacen posible que además de participar en las utilidades, logre mejorar sus condiciones intelectuales, por ello la capacitación también tiene que ser parte de la política empresarial. Una idea fundamental identifica al trabajo con el esfuerzo que realiza una persona; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo físico o intelectual, que debe tener alguna repercusión en el orden económico; y en alguna medida satisfacer una necesidad.
  •  De acuerdo al socialista y economista francés, Proudhon. La facultad de trabajo distingue al hombre de la bestia y tiene su fondo en las profundidades de la razón." Palabras que nos hacen derivar que no existen dos campos distintivos del trabajo material e intelectual. Pues todo esfuerzo material al ser realizado por la persona encuentra su causa motivo y justificación en la razón; así como el trabajo intelectual, para ser trascendente implica la realización de un esfuerzo material.
  •              Ahora bien, el concepto de trabajo obliga a tener en cuenta tanto su repercusión en el orden económico como la protección jurídica que debe otorgársele, es decir, que el trabajo como actividad y esfuerzo, constituye el centro de las preocupaciones de este derecho y, es innegable su repercusión en el ámbito económico como también su trascendencia en el campo jurídico. El trabajo es pues una condición de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación.

 Cuáles son los elementos que impiden el desarrollo del concepto de trabajo.

                    El trabajo es una condición de existencia del hombre. La persona puede dedicarse al desarrollo de la profesión, industria, comercio, o cualquier otra actividad que más le acomode, siempre y cuando no esté impedido por determinación judicial, no se ataquen derechos de terceros, no se viole una resolución de gobierno dictadas en términos de ley o no se ofendan los derechos de la sociedad.

El Trabajo tiene como objeto Crear Satisfactores para atender necesidades.

                    Frente al imperativo de buscar satisfactores en la búsqueda de crear necesidades para aprovechar los aparentes satisfactores, el hombre requiere del trabajo, como único medio para sostener la economía y los recursos necesarios que la civilización va generando.

  El Trabajo es Objeto de Protección Jurídica.

                    Esta protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter del trabajador. Igualmente debe preservarse la dignidad del trabajador, considerada como necesidad de respeto a su persona y proporcionarle los medios necesarios para la elevación del nivel cultural, social y material, propios y de la familia.

Que es el Trabajo.

El trabajo es pues una condición de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación. Actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o espirituales, o al cumplimiento de un servicio público o privado.

De acuerdo Jurisprudencia del trabajo, se entiende por trabajo.

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Como está constituido el derecho del trabajo para Ernesto krotoschi.

Para Krotoschi el derecho del trabajo está constituido por los principios y las normas jurídicas, destinadas a regir la conducta humana en un sector determinado de la vida social, el que se limita a trabajo prestado por trabajadores, al servicio de empleadores, comprendiendo todas las consecuencias que nacen de esta relación. El derecho del trabajo está constituido por las instituciones y normas jurídicas que regulan la relación entre trabajadores y empleadores, ampliando su ámbito a diversos aspectos que tienen su origen en la relación de trabajo.

De esta relación de marco normativo surgirá entonces el concepto de derecho laboral, como un factor de equilibrio entre quienes contratan y quienes son contratados

Partiremos entonces con el concepto de que el derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo. Las relaciones de trabajo a su vez, están incluidas dentro del ordenamiento jurídico del estado, cuya ley superior es siempre la Constitución Política. Dichas relaciones, en principio, están regidas por la ley de contrato de trabajo y sus normas complementarias. En distintos casos, como ser: empleados públicos que en nuestra legislación tienen un régimen distinto, denominado Estatuto del Funcionario Público, lo que para muchos es un error, pasantes educacionales, aprendices etc., existen normas especiales que regulan dichas relaciones de trabajo, o bien ciertos aspectos de ellas.

A su vez, según cada actividad, pueden existir determinados convenios colectivos de trabajo que son específicamente aplicables a cierto grupo profesional (por ejemplo convenio colectivo de trabajo para empleados de comercio o industria). En este último caso -los convenios colectivos de trabajo- son acuerdos negociados entre empleadores y trabajadores que tienen la aprobación del estado.

Lo propio los contratos individuales de trabajo dentro de un marco de libertad contractual regidos generalmente no solo por la ley general del trabajo sino por la oferta y la demanda del mercado laboral que en Bolivia es muy reducida.

El derecho del trabajo para Guillermo Cabanellas, Mario de La Cueva y Alberto Briseño:

Para Guillermo Cabanellas; Establece que el derecho del trabajo tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente.

Para Mario de la Cueva; Señala que el derecho del trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital.

Para Alberto Briseño; Refiere que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción empleador y trabajador, mediante la garantía de los derechos básicos consagrados a favor de estos últimos.

MODALIDADES DE SISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

La sistematización de la legislación laboral, que puede llevar a un código, a una ley general o a una consolidación, es, desde el punto de vista técnico, un procedimiento para reunir las normas referidas a la temática del trabajo que sean convertido en el marco legal y de esta legislación normativa dispersa se conforma en un cuerpo único, colocándolas en divisiones con un articulado secuencial único. Básicamente, es, por lo tanto, un texto único ordenado que no requiere necesariamente ser interpolado por innovaciones. Éstas pueden ser incluidas o no. Ello depende de la conveniencia de las partes sociales, si intervienen en su elaboración, y de la voluntad política del legislador. Siendo tan conflictivas las relaciones laborales, por la oposición de intereses de empleadores y trabajadores, los cambios realmente importantes son, por lo general, muy difíciles. Cada propuesta de innovación seria puede suscitar debates enconados que, finalmente, la echan por tierra; y, en definitiva, la conciliación sólo puede incorporar variaciones superfluas. Además, una codificación, incluso si fuera sólo un texto único ordenado, responde a la evolución de la propia legislación laboral y del estado de las relaciones entre las partes sociales. Esa evolución durante las últimas décadas ha estado marcada por la lucha de imponer un criterio proteccionista extremo y la de flexibilizar las normas laborales, tal vez precisamente allí se encuentra la mayor fuente de posibilidades de lograr una norma que pueda combinar ambos planteamientos, sin atentar o disminuir los derechos de los trabajadores y lograr coadyuvar a las inversiones positivas y desarrollo económico social.

NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO LO ESTIPULA DE LA SIGUIENTE MANERA:

NUEVA LEGISLACION LABORAL

El Ministerio de Trabajo está trabajando en una Nueva Normativa Laboral que determine con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, regulado a los actores económicos públicos cuando corresponda y aplicándola para los privados de manera absoluta y general.

Esta normativa ha generado grandes expectativas y aun sin conocer la versión del documento oficial, las Comisiones Técnicas de la Cámara Nacional de Comercio están empezando a trabajar.

La OIT ha reclamado el derecho de los funcionarios públicos a sindicalizarse. Los campesinos y los trabajadores/as agrícolas tampoco gozan de este derecho. Los sindicatos gremiales o profesionales no pueden constituirse con menos de 20 trabajadores; los de la industria requieren contar como mínimo con el 50% de los trabajadores de la empresa. Según la COB la “Ley General del Trabajo” permite que los inspectores del trabajo asistan a las asambleas de los sindicatos y controlen sus actividades. Los miembros de los Comités Ejecutivos Sindicales deben ser bolivianos de nacimiento, estableciendo así una clara discriminación frente a los extranjeros y en relación con otros trabajadores/as que hayan adquirido la nacionalidad de ese país. Los dirigentes sindicales deben trabajar en la misma empresa. La ley no permite que los sindicatos se afilien a organizaciones internacionales, según algunos dirigentes de la COB todo eso debe ser modificado.

ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DEL TRABAJO, ¿UNA NUEVA PERSPECTIVA DE LA LEGISLACION?

Inicialmente describamos la actual Ley General del Trabajo (LGT), base de la actual legislación laboral de Bolivia, que fue promulgada en 1942 pero comenzó a ser vigente en 1939, en un momento en el cual las condiciones políticas, culturales y particularmente económicas, eran diametralmente opuestas a las que prevalecen hoy. Esta situación hizo que en el tiempo se fueran adicionando una serie de disposiciones complementarias que no sólo han hecho más confusa la ley original,  permitieron la pérdida de su coherencia, más de 3000 normas de distintas jerarquías que se encuentran anexas a la Ley General la hicieron ver como una de las normas más obscuras y contradictorias.

La legislación procesal laboral boliviana tiene ochenta años de antigüedad, desde los primeros procedimientos correspondientes al Departamento del Trabajo de 1926, pasando por la normativa de 1940 que creó la Corte Nacional del Trabajo y siguiendo por  los ajustes procedimentales de los años 50 y 60. Hubo que esperar hasta 1977 para que se dicte la primera Ley Procesal del Trabajo y finalmente a 1979 para que se apruebe el actual Código Procesal del Trabajo.

Para los expertos Tres son los principales problemas que se encuentran presentes en el conjunto de normas que regulan al trabajo en Bolivia.

En primer lugar, la dispersión normativa y luego la legislación comprende una gran cantidad de artículos de excepción. Ya en las Disposiciones Generales, la LGT excluye a los trabajadores agrícolas y en las normativas posteriores incorpora progresivamente a trabajadores de industrias específicas y a ciertos oficios ligados al empleo del Estado que aparentemente están excluidos de la norma general laboral, ejemplo los Funcionarios Públicos.

La legislación actual obliga a formas de pago que no son necesariamente las más convenientes para los trabajadores y crean incentivos para eludirlas, como cuando, por ejemplo, se explicitan en forma detallada las escalas de horas extras y bonos de producción. Ello hace excesivamente onerosa la contratación formal y permanente de trabajadores para algunos sectores, especialmente de microempresa que terminan fortaleciendo del sector informal cada vez más grande, sin protección alguna a los trabajadores y generando incentivos perversos. Aparte de las Disposiciones Generales, la LGT comprende doce capítulos con sus respectivos títulos, que van desde el Contrato de trabajo, pasando por las Organizaciones de Trabajadores y Empleadores hasta llegar a la Solución de Conflictos.

Cada uno de estos tiene sus propios defectos y errores, sin embargo no es la normativa vigente el motivo del presente informe, sino la posible nueva legislación, por lo que el análisis debe comenzar con el marco de nuestra Nueva Carta Magna.

Nueva Constitución Política Estado que en su sección tercera establece DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO

Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

 Artículo 47. I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.

III.  El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción.

Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.

 VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.

VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación

Artículo 49. I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.

 II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales. Parece por tanto inconstitucional hacer un incremento, sin seguir el parámetro constitucional.

III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Artículo 50. El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.

Artículo 51. I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.

II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad.

III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa,

IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.

V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.

VI. Las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

Artículo 52. I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.

II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.

III. El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales.

IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.

 Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.

Artículo 54. I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

 III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.

Artículo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.

En síntesis a Nivel constitucional:

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo; igual remuneración por igual tarea; protección contra el despido arbitrario; estabilidad; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción.

Como señala el Dr. José Romero Frías en su análisis del derecho laboral Boliviano en el seminario de 2010 llevado adelante por la Cámara Española en el Círculo de la Unión “cuando referimos en las normas constitucionales al Derecho laboral y no solo no solo la ley laboral boliviana.  Establecemos que el Derecho es mucho más que ley. En cualquier rama jurídica, el Derecho es no solamente la ley, sino también la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, etc.

“Es necesario, señala el Dr. José Romero subrayar que la legislación laboral boliviana si bien ha tenido un Código Laboral, siempre ha sido asistemática, fragmentaria y muchas veces a pretendido ser puntual. Son más que un puñado de normas sueltas, las que van a fragmentar el Código ; no hay, no hubo nunca un verdadero Código del Derecho del trabajo en Bolivia, la ley general del trabajo en Bolivia no fue reformulada o actualizada, por ello tiene vacíos y contradicciones que debemos superar en el marco de esta nueva Constitución Política del Estado Plurinacional que constitucionalizo el derecho laboral, dándonos la posibilidad de establecer un Código del Derecho del Trabajo, que contenga la postura legal y jurisprudencia histórica de nuestra legislación nacional”.

UN PROYECTO DE LEY

EN UN PRIMER MOMENTO LA  COB, JUNTO AL MINISTERIO DE TRABAJO SOCIALIZA EL ANTEPROYECTO GUBERNAMENTAL NUEVA LEGISLACION LABORAL. Una síntesis realizada por la Dra. Patricia Hurtado de la CAINCO y que el  Dr. José Romero posteriormente desarrolla, señala los siguientes aspectos  Principales de la Propuesta que tiene 304 artículos 16 títulos divididos en capítulos

Nota.- se señala entre paréntesis la concordancia respectiva.

                    Imprescriptibilidad de los derechos Laborales , Art. 15°(NCPE)

                     Principio de Estabilidad Laboral, Art. 18(Anteproyecto de ley)

                     Obligación de contratar mínimo 4% de la planilla de personas con   discapacidad. (Art. 44°).(Anteproyecto de ley)

                     Parámetros para medir la discriminación a las mujeres. (Art. 57°).(Anteproyecto de ley)

                    Inamovilidad por gestación tanto de la mujer como del progenitor, se pierde por demanda de asistencia familiar. (Art. 59°).(Anteproyecto de ley)

                    Inamovilidad de los contratos a plazo fijo en caso de gestación. (Art. 62°).(Anteproyecto de ley)

                     Descanso por adopción equivalente a 45 días. (Art. 65°).(Anteproyecto de ley)

                     Ampliación  del período de Lactancia. (Art. 66°). (Anteproyecto de ley)

                     Implementación  obligatoria de Centros Infantiles (Art. 68°).(Anteproyecto de ley)

                     Licencia obligatoria por violencia intrafamiliar. (Art. 69°).(Anteproyecto de ley)

                     Licencia por emergencia de salud familiar (Art. 70°).(Anteproyecto de ley)

                     Trabajo del hogar debe constar en contrato escrito cuando exceda de 6 meses, no hay término de prueba. (Art. 80°). (Anteproyecto de ley)

                     30 de marzo, día de la trabajadora del hogar. (Art. 101°).(Anteproyecto de ley)

                     Reactivación y Reorganización de Empresas Cerradas, quebradas o abandonadas, sin responsabilidad por los pasivos de las empresas, (Art. 111° NCPE).

                    Compensación de costos de capacitación con obligaciones tributarias.  (Art. 118°).(Anteproyecto de ley)

                     Remuneración a pasantes equivalente a un salario mínimo nacional. ( Art. 125°).(Anteproyecto de ley)

                     Pago impuntual de la remuneración  será objeto de un recargo del 10% del total de la remuneración. (Art. 130°).(Anteproyecto de ley)

                    Bono de Producción, 25% de las utilidades obtenidas por la empresa. (Art. 132°).(Anteproyecto de ley)

                      Bono de Asistencia, bono de  puntualidad. (Art. 137°- 138°).(Anteproyecto de ley)

                      Bono de Refrigerio. (Art. 139°).(Anteproyecto de ley)

                    Bono de Movilidad, cuando la distancia sea más de 2 Kilómetros. (Art. 140°).(Anteproyecto de ley)

                    Bono de Frontera (Art. 141°).(Anteproyecto de ley)

                     Bono de Condiciones peligrosas. (Art. 142°)(Anteproyecto de ley)

                    Bono de  Capacitación Técnica, Bono  Profesional (Art. 143° - 145°). (Anteproyecto de ley)

                    Bono de Antigüedad, sobre 5 salarios, modificaciones a la escala. (Art. 144°). (Anteproyecto de ley)

                     Aguinaldo, se reduce el tiempo mínimo de 3 meses a 1 mes. (Art. 151°).(Anteproyecto de ley)

                     Incremento de un día de Feriado, 21 de Junio. (Art. 157°).(Anteproyecto de ley)

                      Nuevo Régimen de Licencias. (artículo 162°).(Anteproyecto de ley)

                      Duodécima de vacación en caso de retiro con 6 meses de antigüedad ( Art. 170°).(Anteproyecto de ley)

                     Prohibición del Término de Prueba. (Art. 182°).(Anteproyecto de ley)

                     Verificación de tareas propias de la empresa en caso de contrato a plazo fijo.(Art. 188°).(Anteproyecto de ley)

                      Indemnización por retiro, corresponde después de un mes de trabajo. (Art. 204°). (Anteproyecto de ley)

                    Obligatoriedad anual de registrar Comisión Mixta para procesos. (Art. 207°).(Anteproyecto de ley)

                     Régimen de multas por no reincorporación de un trabajador. (Art. 208°).(Anteproyecto de ley)

                     Reconoce a la COB fundada en 1953 como “entidad matriz sindical” (Art. 218°).(Anteproyecto de ley)

                     Cargos gerenciales no pueden ser dirigentes de los sindicatos.(Art. 225°).(Anteproyecto de ley)

                    15 empleados para conformación mínima de sindicatos, comité sindical obligatorio para empresas con menos de 15 trabajadores.

                    Reglamentación diferenciada para los trabajadores de los gremiales (Art. 248 °). (Anteproyecto de ley)

                     Procedimiento Administrativo Laboral (Recurso de Revocatoria- Jerárquico) capacidad de dictar medidas jerárquicas, inversión de la carga de la prueba

LA PREGUNTA DEL ANALISIS

                    ¿Empleados Públicos no estarían sujetos a esta Ley General del trabajo?

La respuesta es que los empleados Públicos no estarán sujetos a esta norma y con ello el principal empleador

CAMBIOS En una descripción sintética diremos que la norma que se proyectaba y que fue llevada por el Ministerio de Trabajo a los distintos departamentos para ser socializada tenia los siguientes rasgos generales.

Se excluye de la normativa la palabra obrero empleándose de manera general para los actos directos de la relación del trabajo los conceptos de trabajador o trabajadora, por lo que se infiere que todas las conquistas de los obreros industriales o de otros rubros serán aplicados de manera general a todos los trabajadores sin ninguna distinción. Existe también la conjetura de que estas reivindicaciones quedaran sin efecto quedando tan solo el parámetro constitucional para las nuevas reivindicaciones que se alcancen ene le tiempo.

Se establece que los funcionarios públicos se sujetaran a una ley especial y especifica que determinara sus derechos y obligaciones, entre los cambios esta los incentivos para el trabajador como nuevos bonos por asistencia, puntualidad, refrigerio, movilidad, frontera, condiciones peligrosas de trabajo, capacitación técnica, antigüedad y profesional (como mínimo nivel técnico superior), entre otros y las vacaciones, para los empleados otorgando el derecho a vacación desde los seis meses cumplidos tras el ingreso a un empleo.

El proyecto de código laboral prevé sancionar las prácticas de trabajo forzoso y el ministerio de Trabajo podrá confiscar los medios de producción del empleador que lo ejerza.

Todo adolescente que sea trasladado de una localidad a otra para realizar cualquier tipo de trabajo precisara de autorización escrita de los padres, quedando prohibida las labores que pueda cumplir en el exterior.

Se prohíbe que los trabajadores adolescentes trabajen en lugares peligrosos insalubres y atentatorios a la dignidad. Los trabajadores gozaran de descanso de la siguiente manera:

                    De 1 año y un día a cinco años 15 días hábiles de vacación; De cinco años y un día a diez años, 20 días, de diez años y un día en adelante 30 días.

           Lo novedoso solo se puede acumular durante dos años. 

El proyecto de Código de Trabajo prevé elevar a rango de ley Decretos Supremos aprobados por el Presidente Morales que benefician a los trabajadores, tal es el caso de  la norma de inamovilidad laboral para los padres cuyas esposas o concubinas están embarazadas.

La aplicación de la baja médica a las madres antes y después del parto, estableciéndose 75 días de baja tras el parto y 15 días antes del alumbramiento, se prevé un tiempo mayor si como consecuencias existiera alguna afección o enfermedad.

El anteproyecto establece que la madre tendrá derecho a periodos de descanso al día dentro de la jornada laboral, no inferiores a dos horas durante los tres primeros meses y una hora hasta que el hijo o la hija cumplan un año de edad.

 En caso de muerte de la madre durante el parto o como consecuencia del mismo el primer año del bebe gozara de todos los beneficios correspondiente a la maternidad y otros beneficios laborales que no están clarificados.

Entre los beneficios previstos los trabajadores que tienen un bebe el progenitor deberá tener permiso especial por cinco días hábiles a partir del día del nacimiento, no pudiendo el empleador descontar ni un centavo de su remuneración. Desde el día que los trabajadores ingresan a su fuente tienen derecho a Licencia con goce de haberes y de remuneración, sin ningún tipo de descuento, tienen además derecho:

                    mediodía el día de cumpleaños, tres días hábiles por matrimonio,  tres días por fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o hermano,  así como mediodía el 19 de Marzo para los padres  y 27 de mayo, 8 de marzo y 11 de Octubre para las mujeres y madres entre otros.

                    Los adolescentes trabajadores que no hubieran terminado su instrucción primaria o secundaria tienen derecho a que el empleador les conceda el tiempo necesario para que asistan a un centro educativo.

PROPUESTAS DE DISCUSION DE LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO SOBRE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIÓN LABORAL

Luego de esta introducción que por sí misma ya es una explicación técnica surge la pregunta  ¿Por qué hay que regular el mercado de trabajo?  Los expertos han señalado que:

Desde el punto de vista del derecho laboral, la regulación del trabajo se basaba, inicialmente, en la presunción que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, y por lo tanto requiere de ser protegida. Interpretaciones más recientes plantean la necesidad de proteger al trabajador ponderando de manera adecuada los aspectos sociales, económicos y políticos, ordenando las relaciones individuales y colectivas entre empresas y trabajadores, equilibrando los intereses de ambos  y precisando sus derechos y deberes (Vega, 2001)

  • Desde el punto de vista del análisis económico,  el mercado de trabajo, como muchos mercados, está lleno de imperfecciones y que por lo tanto requiere de regulación. Así por ejemplo, muchos  laboralistas consideran que el nivel de salarios no es necesariamente óptimo o los salarios no se ajustan rápidamente a cambios en las condiciones económicas, ya que la información no siempre fluye de manera adecuada, siendo este un concepto de carácter subjetivo.
  • La existencia de estas imperfecciones, así como la necesidad que tienen las sociedades de asegurar el cumplimento de derechos fundamentales mínimos, hace necesaria una adecuada regulación e intervención del Estado.
  • En Bolivia el mercado laboral tiene una imperfección aguda que se encuentra en la informalidad que sin duda ha establecido la posibilidad de trabajo para  muchos ciudadanos pero ha deteriorado la estructura formal del propio Estado y las posibilidades de viabilidad de los propios trabajadores informales, puesto que se encuentran al margen de la seguridad social y del amparo de la legislación laboral.
  • La falta de condiciones para la atracción inversión privada impiden la generación de empleo digno y permanente de manera sostenible.

¿Qué principios deben de seguirse al diseñarse la regulación laboral efectiva? Los expertos señalan que:

a.    Previo encarar una reforma legislativa laboral debe efectuarse un análisis costo beneficio y de oportunidad.

b.    Los objetivos de que se persiguen un marco legal deben de ser claros, fácticos, axiológicos.

c.    La regulación debe orientarse a asegurar un balance, de modo tal que los derechos fundamentales de los trabajadores estén protegidos y el empleador tenga la certeza de que cumpliendo el marco legal razonablemente equitativo estará también protegido, permitiendo un funcionamiento adecuado del mercado de trabajo. Es decir, los mecanismos institucionales establecidos en la ley deben permitir que los trabajadores tengan un nivel adecuado de protección social, y deben de asegurar, simultáneamente, las condiciones necesarias para incentivar la creación del mayor número posible de puestos de trabajo.( Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor; Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo)

d.    Los objetivos que se persiguen deben distinguirse de los instrumentos para alcanzarlos. Por ejemplo, un posible objetivo de la legislación laboral es asegurar que los ingresos de los trabajadores no se reduzcan de forma abrupta debido a la pérdida de un empleo. Este objetivo puede ser alcanzado con instrumentos alternativos tales como indemnizaciones por despido o cuentas individuales de ahorro que cada empleado podría mantener de manera voluntaria. Otro objetivo sería la creación de empleo permanente, creándose instrumentos de incentivo tributarios para la formalización de empresas.

e.    El Estado debe establecer con claridad el marco de competencias y jurisdicción de los Órganos estatales relacionados con la legislación del Derecho laboral.

f.     El Estado debe tener claro cuáles son las imperfecciones de mercado que se quiere resolver, por ejemplo la informalidad o el paralelismo de una ley del funcionario público.

g.    El mercado de trabajo está lleno de imperfecciones. Por ejemplo, los riesgos de seguridad en el trabajo en los que el trabajador incurre, la legislación debe promocionar apropiadamente, estímulos para que los empleadores sean más escrupulosos en el uso de mecanismos de protección con sus trabajadores, estableciendo medidas que obliguen a sus trabajadores a no incumplir normas de seguridad.

h.    La legislación debe establecer la universalidad de aplicación de la norma en toda relación laboral independiente del tipo de empleador que establezca el vínculo laboral.

i.       La legislación debe establecer el principio de ningún tipo de discriminación en su aplicación por ejemplo una discriminación de género en caso que las leyes establecen beneficios por maternidad, pueden tener como efecto contraproducente una reducción en las ofertas de empleo a mujeres de determinada edad.

j.      La legislación debe establecer la libertad contractual del empleador como de los propios trabajadores dados las condiciones del mercado y las preferencias de los individuos.

k.    La legislación laboral que se desee construir deberá por tanto diferenciar con claridad los contratos civiles y comerciales de los que son netamente laborales, estableciendo el ámbito de aplicación y respeto a cada rama del derecho, sin pretender una única fuente de interpretación.(Lic. Zapata).

l.      Una parte muy importante de las relaciones de trabajo en Bolivia y América Latina se dan de manera informal, en el sentido que los trabajadores trabajan sin ninguna protección social. Es decir, muchas empresas informales ofrecen puestos de trabajo en los que el trabajador no accede a un seguro de salud, o no está adecuadamente protegido ante accidentes de trabajo, y existen muchos trabajadores que están dispuestos a aceptar esos puestos de trabajo, la pregunta que el Estado deberá responder es ¿Por qué sucede esto? .Por ello, debiera establecerse un principio  de universalidad de aplicación de la de la ley de manera gradual para algunos sectores que aún no aplican la legislación laboral, estableciéndose incentivos para lograr el objetivo.

m.  El Estado Plurinacional deberá tener una serie de políticas de incentivo para que la generación de empleo sean más benéficas en las regiones más deprimidas, de manera que logremos incentivar la inversión y la creación de fuentes de empleo permanente.

n.    Las contribuciones a la Seguridad Social de Corto y Largo Plazo debieran estar de acuerdo a la situación económica del país. Ya que, la tendencia del mercado, puede ser desfavorable para los trabajadores  que recibirían salarios más bajos para compensar estos costos.

o.    Por otro lado, los trabajadores, aun cuando valoren determinados beneficios, pueden no estar dispuestos a pagarlos. Si bien en general los trabajadores valoran el tener una pensión, los trabajadores con niveles de ingreso muy bajos tienen una preferencia muy alta por el consumo presente, lo que hace que no estén dispuestos a ahorrar lo que la ley establece. Así, la contribución termina siendo un impuesto que es a la larga eludido a través de la informalidad.

p.    Debe notarse que los trabajadores estarán racionalmente más dispuestos a pagar por un beneficio, si es que perciben que su contribución está directamente atada al beneficio que reciben. Por ello las políticas públicas relacionadas a los seguros de salud de corto y largo plazo deben dar la certeza que se recibirá el beneficio por el que se está pagando.

q.    La legislación debe apuntar a que más trabajadores tengan beneficios (principio de universalidad). Como consecuencia de lo anterior, la protección no puede pretender otorgar beneficios que la productividad de los factores, las condiciones económicas en general y las preferencias de los trabajadores no permitan sostener el sistema de manera integral.

r.     Deben de conocerse los efectos ulteriores de la aplicación de la ley en el mercado de trabajo, por ejemplo, su efecto sobre la inversión y el crecimiento.

s.     La legislación laboral deberá buscar la creación de más fuentes de empleo e inversión utilizando mecanismos de incentivo tributario por ejemplo menor tasa impositiva IUE, a las empresas que han generado mayor empleo o inversión, podría genera una postura de mucho más compromiso social.

t.     La legislación debe estar diseñada de modo que se promueva el aumento de la productividad. El aumento de la productividad según las reglas del mercado, es el principal mecanismo para aumentar los salarios.

u.    La legislación debe ser  establecida bajo el principio del Tripartismo para que pueda ser mejorada, y adecuada en caso que se detecten efectos imprevistos no deseados.

Recomendaciones

1. Jornada de trabajo, descansos y horas extras

Establecer la jornada de trabajo en un máximo de 48 horas a la semana, dejando a las Partes fijar los días de descanso de acuerdo a sus necesidades. Incluir a las mujeres en este mismo tratamiento para que no exista discriminación. (En el marco del Artículo 48. disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio inciso V).

No trabajar más de 5 horas continuas durante una jornada, debiendo haber un descanso de media hora como mínimo.

El uso de horas extras debe estar sujeto al acuerdo entre partes, las cuales no deben exceder de un máximo de 4 horas al día.

Con relación al trabajo nocturno (Se entiende por trabajo nocturno el que se realice de 24:00 a 06:00 am) se debe establecer un trabajo máximo de 7 horas reconociendo sobrecargas del 10% del salario básico, pues ello implicaría la posibilidad de trabajar sin el descanso necesario.

Respecto a los trabajos insalubres y peligrosos se debe reconocer un recargo de 35% del salario básico.

2. Descanso semanal y vacaciones

Establecer una vacación equivalente a lo estipulado por la ley General del Trabajo actualmente vigente es decir con un máximo de 30 días en la escala según los años de servicio.(de 1 a 5 -15 días de 5 a 10- 20 días y de 10  en adelante 30 días)

Eliminar el recargo por trabajar los domingos y sábados pasadas las 13 horas,  reconociendo sólo las horas extraordinarias.

3. Remuneraciones, primas anuales, tratamiento de la mujer

La prima anual se debe dejar como está establecida en la actual Ley, pero su pago debe reglamentarse mejor. La planilla correspondiente a la prima anual no puede pasar de 25% de las utilidades netas, si el monto de la planilla es superior a este límite se debe pagar en forma proporcional a los trabajadores.

Sobre el bono de antigüedad, se deben uniformizar los criterios (actualmente son tres salarios mínimos nacionales en el área industrial y sobre uno en el área de Comercio y  Servicios,  pero en la práctica se aplican diferentes bases de cálculo). Se debe eliminar la diferencia entre empleados productivos y no productivos.

Eliminar el pago obligatorio de otros bonos como los de producción, su pago, debe estar sujeto a un acuerdo de partes y no debe ser obligado por la Ley, puesto que, ello implica el desconocimiento de la negociación obrero patronal, en base del conocimiento que los empleados tienen de su propia fuente de trabajo.

El bono de frontera debería ser aplicable sólo al sector público, puesto que en este sector existen sistemas rígidos de remuneraciones que persiguen objetivos sociales (escuelas, postas sanitarias, etc.).

Eliminar todas las normas de excepción sobre las condiciones de remuneración, como es el caso de los trabajadores de transporte aéreo, dejando que éstas estén sujetas a acuerdos entre partes.

El subsidio de lactancia debe desvincularse del concepto de salario mínimo nacional y se debe establecer de manera científica  y técnica de acuerdo a valores  nutricionales establecido por la entidad competente.

Con relación a las salas cuna y guarderías, establecer que las empresas tienen la obligación de proveer éstas cuando existan como mínimo 20 niños entre los hijos de los Empleados (en lugar del número de trabajadores como es actualmente).

La norma en el marco de las autonomías deberá promover la creación de guarderías creadas por el Gobierno Central, los gobiernos Departamentales y los Municipios, respectivamente.

Eliminar la jornada femenina de trabajo menor que la de los hombres, asimismo la norma que determina que no se puede contratar personal femenino más allá del 45% del total del personal y la prohibición para contratar mujeres en las minas. Todas estas normas discriminan al sexo femenino.

Mantener la obligación de las empresas de financiar la infraestructura de las escuelas primarias en el área rural cuando tengan más de 25 trabajadores; la operatividad educativa estará a cargo del Estado.

Las empresas que mantienen campamentos con más de 200 trabajadores deben garantizar el acceso a la atención de salud mediante seguros delegados o a través de la Caja Nacional de Salud. Asimismo, deben mantener postas sanitarias para primeros auxilios.

4. Contratos a plazo, subcontratos y ascensos

Eliminar en los subcontratos, la responsabilidad solidaria y cualquier otra con los trabajadores de la subcontratista, salvo que exista acuerdo entre partes.

Derogar la norma que restringe los contratos a plazo a tareas que no son propias de la Empresa. Al respecto, debe existir la posibilidad de contratar empleados a plazo fijo o por temporada.

Derogar la norma que establece que los salarios de los trabajadores contratados a plazo no pueden ser mayores a los de los trabajadores permanentes. Las remuneraciones deberían fijarse por acuerdo de partes.

Eliminar las disposiciones que regulan los ascensos y promociones en las empresas Privadas

Eliminar las disposiciones que prohíben el funcionamiento de agencias privadas de empleo, se debe reglamentar su buen funcionamiento y una tuición sobre ellas del Ministerio de Trabajo.

La norma deberá permitir y regular los diferentes tipos de contratos laborales como ser: por horas, por temporada, eventual, a plazo fijo y contratos de obra entre otros.

La relación laboral entre el trabajador y el empleador se inicia bajo los preceptos de libertad contractual.

5. Terminación de los contratos de trabajo

Disminuir el período de preaviso de tres meses a un mes tanto del empleador como del trabajador.

Como un principio de preservar los valores que debe respetar el trabajador, se deben mantener las disposiciones establecidas en los artículos 16 de la ley vigente y 9 de su Reglamento.

Se deberá pagar una justa indemnización en los casos de despido que se encuentren fuera de los preceptos de los artículos 16 y 9 antes mencionados

6. Organizaciones sindicales

Mantener las normas de afiliación y desafiliación voluntaria a sindicatos, federaciones y confederaciones.

Aumentar de 20 a 50 el número mínimo de trabajadores para la constitución de un Sindicato. En las empresas con más de 100 trabajadores se pueden formar más de un sindicato en forma voluntaria. En las empresas con menos de 50 trabajadores se debería formar una comisión negociadora, cuyos integrantes deberían gozar de fuero sindical durante el período de negociación. (Según recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT) Los "sindicatos no deben verse limitados en virtud de disposiciones demasiado detalladas que desalienten la posibilidad de constituirse, sin embargo hay que procurar que se tenga una representatividad clara. El requisito de que todo sindicato tenga un domicilio registrado es una condición normal impuesta en gran número de países.  En ese entorno nuestra propuesta sobre el número mínimo de 50 trabajadores para constituir sindicatos de actividad, de gremio, o de oficios varios podría reducirse en consulta con las organizaciones de trabajadores

Mantener la norma que establece que la cotización sindical sólo es obligatorio para los afiliados. En fusión de lo establecido por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que "los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles”. En relación con la inculpación de dirigentes sindicales por sus actividades sindicales, el Comité señaló el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes, por ello la normativa laboral debe establecer no solo los principios de respeto para quienes ejercen la representación sea gremial del sector privado o sindical, para que se actué con la mayor libertad en la defensa de los intereses de sus mandantes.

Revisar la disposición que establece que los acuerdos surgidos de contrato colectivo no sólo obligan a quienes lo han celebrado, sino también obliga a los que se adhieren a él por escrito o se incorporan al sindicato una vez establecido el contrato.

Establecer la obligatoriedad de la votación secreta para la elección de la directiva sindical.

Reglamentar el quórum para las reuniones en que el sindicato trate aspectos como su constitución, disolución, establecimiento y reforma de sus estatutos internos.

También debe fijarse el quórum para la constitución de las federaciones y confederaciones sindicales, con el fin a asegurar su legitimidad y representatividad.

Establecer que los dirigentes sindicales pueden ser reelegidos en sus cargos como máximo por una sola vez de manera continua y reglamentar que los representantes de federaciones y confederaciones sean dirigentes salidos de base.

Derogar la declaratoria en comisión de dirigentes sindicales con el pago del 100% de sus salarios a cargo de la empresa. Asimismo, establecer que el pago de las declaratorias en comisión esté a cargo de las organizaciones sindicales.

Definir que los dirigentes sindicales gocen del fuero sindical a partir de la fecha de su elección y no como ocurre actualmente a partir de la fecha del reconocimiento que efectúa la Dirección del Trabajo.

7. Negociación colectiva y huelga

Para evitar la intervención del Estado en los procesos de negociación colectiva y los conflictos laborales se debe aplicar los alcances de la Ley de Arbitraje y Conciliación. Asimismo, es necesaria que la creación de la instancia arbitral sea compatible con la Constitución Política del Estado.

8. Promoción del empleo

La legislación laboral deberá buscar la creación de más fuentes de empleo e inversión, utilizando mecanismos de incentivo tributario. Si el incremento de la planilla dentro del año de gestión fiscal, debido a la contratación de nuevo personal permanente, el empleador (empresa) recibirá un incentivo tributario porcentual entre 2, 4, 6, 8 hasta 10% según la cantidad de empleados contratados por año.

Los expertos consideran inclusive que la legislación laboral debiera tener dos instrumentos complementarios y concordados, la Ley General del Trabajo y la Ley de Promoción del Empleo Formal. 

9. Promoción de la capacitación del trabajador

La legislación debe establecer que el empleador destine recursos anualmente a la capacitación de sus trabajadores utilizando para ello unos mecanismos de incentivo tributario que debiera consistir en que el 50% del gasto efectivamente realizado por el empleador vaya con cargo al pago del impuesto a las transacciones.

NECESIDAD IMPERIOSA

Se considera imperiosa una actualización de la Ley General del Trabajo, toda vez que, lamentablemente, esta ley está quedando obsoleta y, siendo que la normativa en materia laboral se encuentra dispersa y fragmentada en varias disposiciones (decretos supremos, resoluciones ministeriales, convenios colectivos, laudos, Sentencias Constitucionales etc.), se hace necesario aprobar una nueva Ley del Trabajo para el siglo XXI, con participación tripartita (igualitaria) de empleadores, trabajadores (a través de sus sindica tos) y el Estado como garante del cumplimiento de las normas laborales. El diálogo tripartito entre los tres actores del mundo del trabajo surge de la necesidad ineludible de mantener y generar un trabajo digno, auto sostenible y competitivo en un contexto económico y social cada vez más cambiante.

Para ese cometido, la Constitución Política del Estado señala que una Ley regulará las relaciones laborales relativas a los derechos sociales (artículo 49 parágrafo II); en consecuencia, la norma constitucional redefine algunos aspectos emergentes de las relaciones laborales y, teniendo en cuenta que la Constitución se desarrolla en leyes, es necesario elaborar una nueva norma que desarrolle las disposiciones constitucionales en materia laboral.

La globalización debe ser entendida como la supresión de las barreras al libre comercio y la mayor integración de las economías nacionales, esta supresión puede ser una fuerza benéfica y su potencial es el enriquecimiento de todos, particularmente los pobres, según Joseph E. Stiglitz, Premio Nóbel de Economía y ex vicepresidente del Banco Mundial.

Para que esto suceda en Bolivia, es necesario replantearse el modo en que la globalización es gestionada por los gobernantes, incluyendo acuerdos comerciales internacionales que desempeñan importante papel en la eliminación barreras y las políticas de desarrollo, sin dejar de lado los derechos humanos laborales.

Estos derechos deben ser entendidos en primer lugar desde el contexto internacional, toda vez que con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los pactos internacionales de 1966 se produce un cambio determinante y cualitativo, producto de ese cambio, un grupo de derechos laborales son incluidos dentro del selecto listado de los derechos humanos, como ejemplo claro es la constitución de la Organización Internacional del Derecho del Trabajo (1919).

Como consecuencia, durante la extendida presidencia de Evo Morales se ha modificado de manera sustancial el marco normativo de las relaciones laborales que derogan implícitamente la Ley General del Trabajo de 1942, es en ese contexto que aproximadamente desde 2006 hasta julio de 2012 se ha promulgado seis leyes, 56 Decretos Supremos, 25 Resoluciones Ministeriales.

A los que se han sumado un numero adicional de Decretos supremos y Resoluciones en esto últimos 6 años, y a ello los fallos del Tribunal como la Sentencia Constitucional 009/2017  que deja sin vigencia el preaviso laboral como figura legal, contenida en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, a pedido de la Central Obrera Boliviana (COB) y la Defensoría del Pueblo. Pero la supresión del artículo ¿puede traer consecuencias?

El Dr. Gonzalo Trigoso ex Ministro de Trabajo, señalo en su momento que la Sentencia Constitucional 009/2017 del TCP fue un “exceso” porque no solo eliminó la figura del preaviso, sino todo el artículo 12 que también incluía las modalidades de contratación. Además, el mismo daba la base sobre la cual se calculaba el desahucio, que es un pago por despido injustificado o cesantía que equivalía a tres salarios. La Sentencia 009 del TCP tiene 34 páginas y no es fácil de comprender debido a su complejo lenguaje jurídico. Sin embargo, en resumen, la Sentencia expulsa del ordenamiento jurídico boliviano el artículo 12 de la Ley General del Trabajo y del artículo único del DS 6813, que establecían la institución del preaviso de despido para obreros y trabajadores.

De lo referido, se colige que, por el avance de las relaciones laborales, la LGT de 1942 ha sido la norma que más modificaciones e inclusiones ha tenido, esto dado por el avance vertiginoso emergente de las relaciones laborales, ya que aparecen nuevas modalidades de trabajo vinculadas con el creciente desarrollo tecnológico, la incorporación de nuevos agentes y sectores en la economía, así como nuevas formas de contratación, producto de la globalización.

Una política pública en materia laboral

Más allá del aumento salarial 

SALARIO MÍNIMO NACIONAL

Como Cámara Nacional de Comercio CNC-Bolivia,  creemos que estamos ante un nuevo mundo del trabajo, que exige la reflexión y la acción de gobiernos, trabajadores y empleadores, unidos con el propósito del crecimiento de nuestra patria, por ello es necesario analizar las posibilidades y contradicciones que hoy motivan el análisis de un posible escenario de modificación al salario. Debemos incluir en el debate el tema de juventud y la paradoja que se ve en la actualidad de un lado, jóvenes que han abandonado su educación para buscar empleo y no encuentran empleo formal, por causa de un mercado de informalidad, que creció desmedidamente  y que afecta la institucionalidad del Estado y sus cimientos por lo que debemos luchar por reducir esta distorsión, del otro lado tenemos, empresas que demandan mano de obra calificada que no encuentran. Esta desconexión hace indispensable vincular primero los temas de educación y trabajo, alinear políticas educativas de empleo, adicionalmente establecer la construcción de una política pública de desarrollo en base a la promoción de inversión privada, que genere la posibilidad de generar empleos dignos y permanentes.

  1. Según datos de la Encuesta Continua de Empleo (ECE), en el primer trimestre 2016 la Población Económicamente Activa (PEA) fue de 55,8% y para el primer trimestre 2017 subió a 61,1%, reflejando un incremento de 5,3 puntos porcentuales, así también la Población Económicamente Inactiva (PEI), disminuyó de 44,2% en el primer trimestre 2016 a 38,9% en el primer trimestre 2017, según informe del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La PEA y la PEI forman parte de la Población en Edad de Trabajar (PET) que representa el 80,3% de la población urbana en el departamento de La Paz que llegó a 1.921.000 habitantes aproximadamente, en tanto que la Población en Edad de No Trabajar (PEI) tiene una participación del 19,7% del total de la población urbana.

La ECE establece que por Condición de Actividad del total de la PEA urbana, la Población Ocupada (PO) alcanzó al 95,0% y la Población Desocupada (PD) fue del 5,0% en el primer trimestre de la gestión 2017.

En cuanto a la actividad económica entre la población urbana de La Paz, destaca el Comercio con 23,0%, seguida de Manufactura y otras industrias con el 12,4% y el rubro de la Construcción con 10,2%.

https://www.ine.gob.bo/images/Notas_de_prensa/JULIO_2017/NP_LaPaz/La_Paz1.png

Según los datos establecidos por el INE al año 2017, en Bolivia 96 de cada 100 habitantes urbanos y 99 de cada 100 habitantes rurales están ocupados.

Al recordarse el año pasado el  aniversario del Día del Trabajador, el Instituto Nacional de Estadística (INE) informó que en el cuarto trimestre del 2016, alrededor de 96 de cada 100 personas que viven en el área urbana[1] y 99 de cada 100 personas que viven en el área rural, que son parte de la Población Económicamente Activa (PEA), se encuentran ocupadas, de acuerdo a la Encuesta Continua de Empleo (ECE).

En ese periodo de referencia, la Tasa Global de Participación en el área urbana fue de 56,4%; esta tasa muestra que 56 de cada 100 Personas en Edad de Trabajar (PET), se hallan “económicamente activas”, en tanto que 44 personas de cada 100 son “económicamente inactivas”. En el área rural la Tasa Global de Participación fue de 72,9%; por lo tanto 73 de cada 100 Personas en Edad de Trabajar (PET), se hallan “económicamente activas” y las restantes 27 personas de cada 100, son inactivas económicamente. La población en edad de trabajar son 7,9 millones de los cuales el PEA representa 5,1 millones, asimismo los ocupados son el 94% y los desocupados son el 5%.

Infografía Nº 1

BOLIVIA: CONDICIÓN DE ACTIVIDAD DE LA POBLACIÓN POR ÁREAS, CUARTO TRIMESTRE 2016

(en porcentaje)

Trabajo1

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

Por condición de actividad, el 45,2% de las mujeres y el 62,8% de los hombres declararon estar ocupados y 52,4 % de las mujeres y 34,5% de los hombres estaban inactivos durante el último trimestre de 2016.

Infografía Nº 2

BOLIVIA: POBLACIÓN URBANA POR CONDICIÓN DE ACTIVIDAD Y SEXO, CUARTO TRIMESTRE 2016

(En porcentaje)

Trabajo2

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

Con relación al porcentaje de asalariados según actividad económica, en el sector estatal, el Servicio de Educación concentra al 40,9% de los asalariados, seguido de Administración Pública, Defensa y Seguridad Social con el 31,1% del total de los asalariados. En el sector no estatal o privado, la Industria Manufacturera es el sector que absorbe más ocupados con el 20,2% de los asalariados; le sigue Venta por Mayor y Menor, Reparación de Automotores con 18,0% y; en tercer lugar, el rubro de la Construcción con 16,0%.

Gráfico Nº 1

BOLIVIA: PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN URBANA ASALARIADA ESTATAL Y NO ESTATAL POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, CUARTO TRIMESTRE 2016

(En porcentaje)

Trabajo3

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

En el último trimestre de la gestión 2016, la Tasa de Desempleo de Bolivia en el área urbana fue de 4,5%, constituyéndose en la más baja de Sudamérica. Las tasas trimestrales de desempleo en ámbitos urbanos más altas fueron: Brasil con 12,0%, Colombia 9,2%, Uruguay con 7,8%, mientras que las más bajas fueron: Bolivia con 4,5%, Perú 6,2% y Chile 6,3%.

Gráfico Nº2

TASA DE DESEMPLEO URBANO (1) POR PAÍS EN LATINOAMÉRICA, CUARTO TRIMESTRE DE 2016

(En porcentaje)

Trabajo4

Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Bolivia y oficinas de Estadística de Sudamérica.

(1) Los datos de Bolivia corresponden al área urbana; Brasil datos de 20 regiones metropolitanas; Colombia datos de 13 ciudades y áreas metropolitanas; Uruguay datos del área urbana; Argentina datos de 31 centros urbanos; Paraguay datos de Asunción y áreas urbanas del Departamento Central; Ecuador datos del área urbana; Chile de la Región Metropolitana; Perú datos de Lima Metropolitana.

(2) 2017 / 155.000 desocupados en las urbes

Bolivia cerró 2017 con al menos 155.000 desocupados en el área urbana, según proyecciones que suben el desempleo de 4,5 a 4,7%, en un año en el que se puso en marcha el Plan de EmpleoUrgente (PEU) y están vigentes otras iniciativas de creación de trabajo.  

El año pasado luego de varias horas en reunión de palacio el gobierno y los principales dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB), acordaron un incremento salarial del 7 % al haber básico el salario básico es el total percibido según el contrato de trabajo y del 10,8 % al mínimo nacional, lamentablemente sin la presencia del sector privado. Cuadro de incrementos de los cuatro últimos años

Año                      Salario mensual             Normativa

2014                     Bs 1440                          Decreto Supremo 1988

2015                     Bs 1656                          Decreto Supremo 2346

2016                     Bs 1805                          Decreto Supremo 2748

2017                     Bs 2000                          Decreto Supremo 3161

 

  1. El incremento salarial según el gobierno siempre ha estado por encima de la tasa de inflación desde el año 2006. El crecimiento exponencial del salario mínimo es el resultado del acuerdo entre la COB y el Estado, tras el acuerdo el año pasado mediante el Decreto Supremo 3161 de 1 de mayo de 2017, el salario mínimo nacional ascendió de 1.805 a 2.000 bolivianos. Según los dirigentes de la COB este incremento logra definir sus objetivos de una fuente laboral sostenible, así como (subsanar) todas las necesidades, entre ellas el tema de la canasta familiar, desde la perspectiva de aquel momento el incremento fue una medida tomada de manera responsable. En la perspectiva de la dirigencia cobista puesto que los  2.000 bolivianos no es mucho para los trabajadores.
  2. Un reciente (2016) estudio del Centro de Investigaciones Económicas y Financieras de la Universidad EAFIT de Argentina, Bolivia se encuentra con la informalidad más alta de la región. Este fenómeno se presenta en América Latina y el Caribe, más que en otros bloques económicos a nivel mundial. El porcentaje del Producto Interno Bruto está por encima de África Subsahariana, cuya región se ubica en el último lugar.

 

En Sudamérica, Bolivia es la nación más informal de América latina, y esto hace que no haya renovación en la inversión extranjera, según Gustavo Canavire, director del Centro de Investigaciones Económicas y Financieras de la Universidad

 

  1. En 2010, el Banco Mundial publicó un estudio bastante completo, sobre la problemática de la informalidad laboral problemática en donde se estimó el tamaño de la economía informal, medida como porcentaje del PIB, para 162 países del orbe. Este documento también pone a Bolivia entre los países de mayor informalidad.

 

Los resultados del estudio señalan a los impuestos (específicamente a la presión fiscal), a las regulaciones en el mercado laboral, a la calidad de los servicios públicos y al estado de la economía “oficial” (nivel de desempleo, crecimiento económico, etc.) como los principales factores que afectan el tamaño de la economía informal. Este estudio señala con claridad que las mejores medidas para combatir la informalidad son, en primer lugar, reducir la presión fiscal, y segundo, relajar la regulación del sector formal empresarial (reducir el número de leyes y regulaciones mientras se eleva la calidad de estas) allí la flexibilización laboral como mecanismo de formalización aparece como una posibilidad.

 

Además, se concluye que la informalidad es un fenómeno que se da en todo tipo de economías, ya sean desarrolladas, en etapa de transición o en vías de desarrollo. El estudio señala que a pesar de que el tamaño de la economía informal a nivel global bajó a través del tiempo, está aún es de tamaño considerable (17%) y viéndolo por regiones, resulta que el África Subsahariana cuenta con la economía informal de mayor tamaño, seguida muy de cerca por América Latina y El Caribe y terminando con los países ricos del OCDE que tienen la economía informal más reducida a nivel global.

 

El informe muestra que Bolivia, Panamá y el Perú eran los países con el mayor nivel de informalidad dentro de América Latina, sin embargo panamá según el FMI ha logrado mejorar su situación y a generadas políticas que la sacaron de esta lista, lo propio al parecer con la economía peruana está siendo, de hecho, uno de los principales motores del subcontinente americano, con una expansión del 3,7% prevista para este año.  De hecho, estos tres países que aparecen dentro del “top five” a nivel mundial han cambiado sus números sobre informalidad, sin embargo nuestro país sigue en este listado. Mientras tanto, Chile, Argentina y Costa Rica están al otro extremo de la región, con niveles de informalidad que no llegan al 30%. Sin embargo, esto aún es alto si tomamos en cuenta los niveles de informalidad de países como Japón (11%) Luxemburgo (9%) EEUU (8.6%) y el Reino Unido (12.5%), señala un boletín de prensa de la entidad internacional.

 

Con el fin de impulsar la reducción de lo informal, la OIT lanzó en agosto de 2013 el Programa Forlac, una nueva estrategia regional para apoyar a los países en la aplicación de medidas de formalización de las empresas y los empleos, aun no tenemos datos oficiales sobre los efectos de este proyecto

 

En América Latina y el Caribe hay al menos 130 millones de personas trabajando en condiciones de informalidad. Los datos de la OIT revelan que entre el 20% de la población con mayores ingresos en la región las situaciones de informalidad afectan al 30% de las personas. En cambio, entre el 20% de la población con menos ingresos, 73,4% están en situación de informalidad. Por otra parte, al descomponer la tasa de 47,7% de informalidad se observa que la mayoría está en el sector informal (31%), pero también cuentan los trabajadores domésticos (5,2%) e incluso quienes trabajan en el sector formal donde estas relaciones informales no debieran existir (11,4%).

 

A pesar de que la tasa de desempleo en el área urbana disminuyó a 3,2% y a nivel global a 5%, el empleo de mala calidad o precario en Bolivia se amplió por el incremento del sector informal, que llega a 70% de los ocupados. Esos datos están incluidos en informes del Observatorio Boliviano del Empleo y Seguridad Social del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla) y del Instituto de Estudios de Avanzados en Desarrollo (Inased), que coinciden con informes gubernamentales de reducción del desempleo, pero observan la falta de un empleo de calidad.

 

Ante ese panorama urge la necesidad de que Bolivia tenga la necesidad de implementar menores y a la vez mejores políticas reguladoras que incentiven a empresas e inversores y personas a realizar sus actividades económicas dentro del sector formal. A la presión fiscal hay que añadir, las normas laborales, que también presionan sobre las empresas. En este contexto no sirve de nada ejercer una alta presión fiscal así como la aplicación de leyes laborales sobre las micro y pequeñas empresas, si la mayoría de estas se volverán informales.

 

Ha estos problemas se agrega el problema de la inadecuación profesional que viven muchos jóvenes que estudian para un trabajo y terminan haciendo otro.  Esto tiene que ver con la oferta formativa, que está buscando rentabilidad y puede no coincidir con lo que el país necesita. Este divorcio entre oferta formativa y demanda laboral ha generado altas tasas de inadecuación profesional, lo que genera menor productividad en las empresas y mayor informalidad laboral para los jóvenes. El CEDLA señala que este sector de la sociedad en su gran mayoría trabaja en condiciones de informalidad, de mala calidad y escasa productividad, con salarios bajos, sin estabilidad ni perspectivas. El empleo juvenil continua en los ámbitos de la informalidad, Un 14,5% de los jóvenes se encuentran en situación de desempleo, el 55,7% tiene empleos informales y siete de cada 10 cuentan con empleos inestables, temporales o eventuales, con ingresos que no alcanzan ni para cubrir los alimentos básicos. Este panorama revela que los jóvenes bolivianos en su gran mayoría trabajan en condiciones de informalidad, de mala calidad y escasa productividad, con salarios bajos, sin estabilidad ni perspectivas, sin protección social, ni respeto de sus derechos. Todos estos factores alimentan los índices de pobreza y exclusión social a corto y largo plazo.

 

Un fenómeno que está presente a nivel internacional y se da con mayor intensidad en Bolivia es que el desempleo juvenil es tres veces mayor que el de los adultos, donde hay un porcentaje muy grande de jóvenes que no logran graduarse. (Según el Censo 2012, casi el 50% de los jóvenes estudiaban y trabajaban y casi la mitad de ellos no recibía una remuneración por sus labores).

 

Descontextualizado de este panorama de informalidad y falta de incentivos Ante este panorama la Central Obrera Boliviana (COB) determinó el jueves 5 de abril de 2018 pedir Gobierno nacional un incremento del 15% al salario mínimo nacional y del 10% al haber básico para este año, en el marco de un ampliado nacional que se realizó en Cochabamba, el secretario ejecutivo del ente matriz de los trabajadores, Juan Carlos Guarachi, ese pedido incorporará un pliego petitorio, que además niega la posibilidad de sentarse a negociar con el sector privado en un marco tripartito, tal como solicito el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio Lic. Marco Salinas Iñiguez. Por ello es fundamental que los empresarios tengan claridad sobre los antecedentes que se circunscriben al entorno laboral que se encuentra carente de políticas públicas que involucren eficientemente a los actores.

 

El Banco Mundial el 25 de octubre de 2017, señala que un entorno empresarial estable, regulaciones eficaces claras, la generación favorable para el sector privados de seguridad jurídica, la desregulación del entorno laboral y estabilidad política en los países,  son algunos de los factores clave que impulsan la inversión extranjera directa (IED) en los países en desarrollo, según una nueva encuesta por el Grupo Banco Mundial. Mediante la encuesta bi-anual que participaron 750 ejecutivos de empresas multinacionales, es parte del informe titulado Global Investment Competitiveness Report 2017–2018  (Informe mundial sobre competitividad para atraer inversiones 2017-2018), el primero de una serie que se publicará cada dos años y donde se analizan los elementos que impulsan la competitividad de los países en desarrollo al momento de atraer inversiones. En el informe se señala que cuando los inversionistas internacionales deciden dónde realizar inversiones que pueden impulsar el crecimiento y crear empleo, dan prioridad a la estabilidad política, la seguridad, las condiciones macroeconómicas y la presencia de un entorno normativo propicio.

 

En la misma lógica que definió la CNC-Bolivia en cuanto a la necesidad de un entorno legal y normativo favorable a la actividad empresarial (junto con la estabilidad política, la seguridad y las condiciones macroeconómicas y microeconómicas, la desregulación del sector formal) son factores claves para las empresas nacionales  multinacionales a la hora de tomar decisiones sobre inversiones los países en desarrollo (incluidos los Estados frágiles) podrían eliminar los riesgos presentes en sus economías y atraer IED y fortalecer la inversión de su sector empresarial, si toman medidas claras.

 

El informe se dio a conocer el 25 de octubre del año pasado en el Foro sobre Competitividad para Atraer Inversiones, que congregó a ejecutivos de empresas, asociados donantes, miembros de círculos académicos y altos funcionarios responsables de formular políticas de países en desarrollo que han implementado reformas significativas en sus políticas sobre inversiones. El esfuerzo por incrementar los flujos de IED en los países en desarrollo refleja la importancia que reviste el sector privado para alcanzar los objetivos mundiales de desarrollo. Según se señala en el informe, la escala de la actividad del sector privado excede por mucho el financiamiento público destinado al desarrollo en todo el mundo, y algunas de las oportunidades de inversión más prometedoras se centran en los países en desarrollo. El informe fue elaborado conjuntamente por la Corporación Financiera Internacional (IFC) y la Práctica Global de Comercio y Competitividad, ambas entidades miembros del Grupo Banco Mundial. Según la CNC- Bolivia debiera estar discutiendo los parámetros de una política pública sobre la competitividad, fortalecimiento empresarial y empleo, y no solo un incremento salarial que no tiene ningún sentido, si como medida está aislada de las condiciones que debiéramos proyectar una política de Estado motivada por los actores privados.

 

  1. Salario

Previamente a ingresar a tratar el concepto de salario, es necesario establecer de manera clara la diferencia entre sueldo y salario.

Entenderemos por sueldo como el pago periódico, cantidad económica que se paga al trabajador en determinado tiempo y que es acordada por ambas partes.

El salario es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal, del término jornada. Otro concepto establece que el salario es la cantidad económica que el trabajador recibe en contraprestación de sus servicios con base a día o por hora. Es decir, el salario se fija por unidad de tiempo. Es decir, cuando una persona trabaja por horas o por días, tiene un salario, no un sueldo. Esta distinción es clave a la hora de establecer una guía del trabajador libre de dudas.

Legalmente, se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie — por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo, el salario no solo retribuye el “trabajo efectivo”, sino también los periodos de descanso computables como de trabajo: descanso semanal, fiestas laborales, permisos retribuidos y vacaciones anuales. La amplitud de la noción legal de salario permite afirmar la existencia de una presunción iuris tantum de que todo (la “totalidad”) lo que recibe el trabajador le es debido en concepto de salario.

El término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

Existen diversas clasificaciones de salarios:

-       Por el medio utilizado para el pago (en moneda, en especie, mixto).

-       Por su capacidad satisfactoria (familiar, individual).

-       Por su límite (salario mínimo, salario máximo).

-       Por razón de quien produce el trabajo (salario personal, salario colectivo y salario de equipo).

-       Por la forma de pago (por unidad de tiempo, por unidad de obra).

-       Por su capacidad adquisitiva (salario nominal y salario real).

 

Se considera como salario real a aquel que representa la cantidad de bienes que puede comprar el trabajador, que tiene relación a su poder adquisitivo real. Por tanto representa el poder adquisitivo, su poder de compra, la cantidad de bienes y servicios que podrá adquirir a partir de su salario.

Por tanto, la reposición del valor real, en un escenario de inflación, no significa aumento salarial.

Es salario nominal, la fiel expresión del volumen de dinero asignado a un trabajador por contrato; en las economías inflacionarias si no se actualiza el salario nominal inevitablemente el mismo sufrirá evaporación, no pudiendo el trabajador cubrir las necesidades económicas de tiempos en los que existía inflación.

Así es que el salario real es el poder de compra que tiene el salario nominal de un trabajador. Esto implicará que la variación que un salario ostente en materia nominal siempre tendrá que considerar la inflación del país en cuestión para así poder brindar una cuenta correcta y adecuada del salario real.

En la mayor parte de las naciones, el salario real tiende a crecer a lo largo del tiempo de manera progresiva y sostenida, más allá de los contextos de crisis como pueden ser los recesivos.

Esto se da especialmente como consecuencia del aumento de la productividad que está en estrecha vinculación con el desarrollo tecnológico, la llegada de inversiones y la influencia de algunos agentes económicos, entre otras.

Mientras tanto, el salario neto es el salario que alguien recibe con todos los descuentos e incrementos efectuados, ya sea por conceptos de impuestos, que por supuesto restan, más lo que suman, prestación de horas extras, entre otros.

El Salario Bruto es el dinero total que percibe un trabajador por el trabajo que desempeña antes que al mismo se le efectúen las correspondientes retenciones y cotizaciones que se practican en cada nómina.

En tanto, Salario Neto se llamará al sueldo percibido por el trabajador luego de llevadas a cabo las mencionadas retenciones y cotizaciones, es decir, es el dinero que el trabajador recibirá efectivamente en mano o el que se depositará en su cuenta, por tanto, el sueldo bruto siempre será mayor que el neto.

La legislación boliviana establece en su artículo 52 de la Ley General del Trabajo: “Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero, en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexos o nacionalidad.”, por su parte su reglamento en el artículo 39 señala: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, el pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente.”

  1. Salario mínimo

 

De lo anteriormente mencionado se puede señalar que el salario mínimo es la remuneración mínima establecida legalmente en un país o territorio para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX.12

  1. Como se establece

 

El hecho de que la cuantía total de los salarios o remuneraciones resulte de la adición de distintos componentes plantea la cuestión de qué componentes deberían tenerse en cuenta a efectos de determinar si se cumplen o no las normas sobre el pago del salario mínimo. ¿Habría que aplicar el salario mínimo a los ingresos totales de los trabajadores, o debería aplicarse únicamente a algunos de sus componentes?

En algunos países, para determinar los salarios mínimos sólo se tiene en cuenta la remuneración de base. En otros países, también se tienen en cuenta la mayoría de los demás componentes salariales. Si bien es cierto que ambas opciones son posibles, se plantea un problema en los casos en que la remuneración básica constituye sólo una parte muy pequeña del ingreso total de la persona asalariada (en cuyo caso no tiene mucho sentido establecer un salario mínimo que se aplique sólo al salario básico) o cuando los componentes del salario mínimo se dejan sin definir. En algunos países que no cuentan con una definición legal clara de lo que debe incluir el salario mínimo, esta cuestión tiende a resolverse en los tribunales.

Esto debería tenerse en cuenta a la hora de evaluar el potencial de un salario mínimo para satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias.

El documento “Guía sobre políticas en materia de salario mínimo” establece como componentes del salario:

  • Remuneración básica
  • Gratificaciones o bonos anuales
  • Propinas
  • Prestaciones en especie
  • Bonos por productividad y rendimiento
  • Subsidios y primas por trabajo fuera de los horarios habituales o por trabajo peligroso.

 

El Convenio núm. 131  no indica de manera explícita cuáles son los elementos que constituyen el salario mínimo. En realidad, para asegurar la operatividad de las políticas sobre salarios mínimos es indispensable contar con criterios claros sobre su composición.

La OIT en la guía de referencia ha elaborado el siguiente cuadro para explicar los criterios sobre cada sistema de salario mínimo:

  1. Convenio sobre la negociación tripartita

 

El Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo contiene dos artículos de relevancia: “Artículo 3 Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes: (a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; (b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.”, así como el artículo 4 que menciona: “1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio establecerá y mantendrá mecanismos adaptados a sus condiciones y necesidades nacionales, que hagan posible fijar y ajustar de tiempo en tiempo los salarios mínimos de los grupos de asalariados comprendidos en el sistema protegidos de conformidad con el artículo 1 del Convenio. 2. Deberá disponerse que para el establecimiento, aplicación y modificación de dichos mecanismos se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, o, cuando dichas organizaciones no existan, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados. 3. Si fuere apropiado a la naturaleza de los mecanismos para la fijación de salarios mínimos, se dispondrá también que participen directamente en su aplicación: (a) en pie de igualdad, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, o, si no existiesen dichas organizaciones, los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados; (b) las personas de reconocida competencia para representar los intereses generales del país y que hayan sido nombradas previa consulta exhaustiva con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas, cuando tales organizaciones existan y cuando tales consultas estén de acuerdo con la legislación o la práctica nacionales.”

Los artículos mencionados son de importancia puesto que establece la participación tanto de la parte trabajadora como de la parte empleadora para la determinación del salario mínimo nacional, cuyos elementos básicos se encuentran comprendidos en el artículo 3.

Entre los antecedentes, que aún se encuentran vigentes se encuentra el Decreto Ley 30 cuyo objeto es establecer la composición del Comité Central del Salario Mínimo, que se complementa con un representante de los empleadores del comercio y un representante de los empleados de industria y comercio; cuando deba fijarse el salario mínimo para empleados. Definió para establecer las discusión tripartita de los temas salariales, estableciendo la participación de actores como la Cámara Nacional de Comercio, gremio de Industrias y Banca, la liga de los trabajadores del Comercio, Industria y Banca, los obreros mineros, fabriles, delegados de empleadores y obreros en los Comités Regionales del Salario Mínimo serán designados por las organizaciones de empleadores y trabajadores, fabriles o mineros, más importantes dentro de la respectiva región. Como se infiere de la norma este comité era bipartito, hoy la lógica es que el Estado participe y que se logre bajo una visión técnica una discusión clara sobre las posibilidades de incremento salarial que no son políticos sino producto de un sustento técnico.

La Constitución Política del Estado en su artículo 49 señala de manera clara: “I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales. III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.”

Por lo mencionado se puede establecer que el Estado debe abrir un escenario de dialogo donde se garantice la negociación del incremento salarial entre la parte empleadora y la trabajadora, debiendo tener en cuenta que además, conforme señala la carta magna, se debe considerar el incremento y salario mínimo sectorial.

  1. Crecimiento base de datos empresarial

 

El crecimiento de la base empresarial es un factor importante al momento de determinar el crecimiento de un país, por lo que la situación en Bolivia se refleja en los siguientes datos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Como se puede observar, posterior al pago del segundo aguinaldo denominado “Esfuerzo por Bolivia”, entre el año 2014 y 2016 se ha registrado un crecimiento importante de las empresas inactivas en el registro de comercio a cargo de FUNDEMPRESA.

De forma gráfica se puede establecer que a diciembre de 2017 del 100% de empresas solo el 35% se encontraba activa. De ello inferimos que un % de casi el doble de empresas activas han dejado de realizar su actividad o han pasado a la informalidad.

Conforme la base de datos de FUNDEMPRESA, el departamento de La Paz cuenta con la mayor cantidad de empresas inscritas a febrero de 2018.

Las matriculas de comercio que fueron canceladas habrían sufrido un alza importante entre la gestión 2011 al 2017.

  1. El incremento del salario en Bolivia

 

Respecto al salario mínimo y su variación en los últimos dos años, se puede advertir que en Bolivia el salario mínimo ha crecido en un 2,9%, siendo el crecimiento más notorio con relación a otro países como Chile que creció en un 1.5% o Argentina cuya cifra es -0.5% al igual que es el caso de Brasil con un -1.3%.

El salario mínimo nacional en el caso de nuestro país pasó de ser de 355 bolivianos en el 2000 a ser 2000 bolivianos al año 2017.

Sin embargo, es menester señalar que el incremento al salario mínimo nacional no ha tenido en cuenta el crecimiento que tiene cada sector, puesto que no es lo mismo el crecimiento del sector bancario que el crecimiento del sector comercio y servicios.

El Presidente de la CNC, planteó un incremento salarial que no supere el 3 por ciento para los trabajadores, rechazando la propuesta de la Central Obrera Boliviana (COB) que establece un incremento del 15 por ciento al salario mínimo nacional y 10 por ciento al haber básico, puesto que dicha propuesta pone en peligro la estabilidad económica, siendo que además dicha propuesta no tiene un sustento económico y tampoco está acorde a la realidad económica del país, esa propuesta sería irresponsable porque generará mayor déficit fiscal y desempleo en el país, contribuirá al cierre de empresas, porque muchos sectores, como el de los micro empresarios, no estarían en las condiciones de pagar ese aumento.

Cada año, por esta época, se inicia un ejercicio de negociación entre el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) con el objetivo de establecer el porcentaje de incremento salarial y el monto del salario mínimo que regirán por 12 meses hasta que, nuevamente, se presente el nuevo pliego petitorio sobre las remuneraciones salariales de los trabajadores.

Esta forma de encuentro entre el sector obrero y el Ejecutivo ha tenido la misma tónica desde hace más de 40 años, haciendo de la política laboral un simple acto que culmina con la elevación de los haberes en algunos puntos porcentuales por encima de la tasa de inflación oficial calculada para la gestión anterior.

Lamentablemente este mecanismo se convirtió simplemente una compensación por la pérdida del poder adquisitivo del salario que si bien es legítima, el tratamiento del incremento debiera constituirse como efecto asociado a la elaboración de una política de formalización del trabajo consistente con las necesidades de impulsar la mayor cualificación del factor mano de obra. Desde esa perspectiva, resulta imponderable que las autoridades del sector sean las responsables de la elaboración de una política asociada a la cualificación de la mano de obra física e intelectual, considerando las causas por las que los trabajadores y trabajadoras no perciben un mejor salario asociado a sus habilidades y destrezas.

Por tanto, el tratamiento de un incremento a los sueldos y salarios debiera concentrarse en factores como la productividad, eficiencia y tecnificación de la mano de obra, más no en consignas imbuidas de candor político. En este sentido, la necesidad de contar con una política de Estado de largo plazo asociada al mejoramiento cualitativo de las capacidades productivas de los obreros de overol y camisa es más que relevante, para poder contar con un conjunto de trabajadores que además de bien pagados estén bien calificados.

El gerente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Rodríguez, calificó de “desproporcionada” la propuesta de incremento salarial de la Central Obrera Boliviana (COB) y advirtió que de aprobarse afectaría de forma directa a los trabajadores, así también declaro: “Es un pedido que se puede calificar de ilegal, desproporcionado e irresponsable, porque esto puede parecer de beneficio para la clase trabajadora, pero el día de mañana puede tornarse en despidos e inestabilidad laboral”.

Posibles estrategias para luchar contra la informalidad.

(1) Según la Visión de la CNC- Bolivia Primero que nada debe establecerse una app mediante un consejo de reducción de la informalidad y crecimiento de competitividad.

(2)  Debe reducirse al máximo las barreras a la formalización. Debe establecerse ejercicios piloto para la simplificación tributaria, simplificación administrativa y una mejora en la calidad de la protección al trabajador informal.

(3)  Mejorar el acceso al crédito y acompañado de la claridad de la reforma del sistema previsional.

(4) Mejorar en la calidad y acceso de los servicios públicos. la expansión de servicios de salud en función de los aportes del sector informal, mejora en la calidad educativa y una mejora en la conectividad rural y saneamiento.

(5) Se deberá Elaborar un trabajo conjunto con las Cámaras de Comercio en los 9 departamentos de Bolivia con un trabajo coordinado con gobernaciones y municipios y la COB y sus distintos niveles.

(6) Definamos juntos la posibilidad de generar un cambio en la Política regulatoria por una que sea pro-formalización. La creación del Consejo Nacional de Formalización y Competitividad puede ser el canalizador de esta alianza público privada tripartita.

(7) Flexibilizar la normativa laboral, tributaria y de regulación de manera que favorezcamos la formalización de loa actores económicos.

Debemos evitar la ausencia del Estado,  tenemos un gran reto en pensiones, en salud, en educación, no son servicios que están a la par, los trabajadores en la informalidad no tienen ni siquiera acceso a salubridad, por tanto urge una política clara en este tema.

Creemos que se mejorará el Estado de Derecho, se fortalecerá la institucionalidad, el acceso al crédito e inclusión financiera y se a ello agregamos los incentivos a la capacitación empresarial formal, estamos seguros que podríamos generar un escenario distinto para la atracción de inversiones.

 

QUE DIOS BENDIGA NUESTRA PATRIA BOLIVIA

 

La visión del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Económicas no  siempre refleja la postura institucional de la Cámara Nacional de Comercio o la Camara Departamental  de Comercio de La Paz y simplemente es una análisis técnico de los temas tratados para su debate y análisis técnico

Esta Circular no siempre refleja la visión institucional de la CNC

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