Si no puede ver correctamente este correo electrónico Haga clicaquí | |||||
Circular 116/2017 Septiembre 04 de 2017 |
![]() | ||||
Ver Publicaciones anteriores Aquí ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() | ![]() VIGENCIA DEL PAGO DEL DESAHUCIO De nuestra mayor consideración: Para su conocimiento y fines consiguientes, le informamos que la CNC recibió varias consultas sobre la vigencia del pago del desahucio, al respecto debemos señalar lo siguiente: El desahucio y preaviso se constituían como derechos de los trabajadores y empleadores respectivamente, los cuales regulaban la conclusión de la relación laboral. El 13 de enero de 2017, se interpuso acción abstracta de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley General del Trabajo y el artículo único del Decreto Supremo 06813 de 3 de julio de 1964 por el accionante “Defensor de Pueblo”, fundamentando esencialmente que el preaviso resulta contraria a la Estabilidad Laboral contenida en la Constitución Política del Estado y tratados internacionales, ya que este derecho garantiza los ingresos del trabajador de forma directa, lo que es medio indispensable de satisfacción de necesidades del núcleo familiar. La estabilidad de la relación laboral, en un estado social de derecho, expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y proteger al trabajador contra el despido arbitrario del empleador, protegiéndose esencialmente el derecho al trabajo. En fin, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sentencia 0009/2017 en su parte resolutoria, establece la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley General del Trabajo, pero este artículo no solo regulaba el preaviso sino además: 1. Forma de contrataciónEl desahucio que se encontraba regulado en este artículo, se mantiene vigente, pues también es nombrado como concepto jurídico laboral en los articulo 12 y 13 de la LGT ( que no fueron declarados inconstitucionales), de hecho la pagina 33 de la sentencia constitucional aclara este aspecto y vigencia. Sentencia Constitucional 009/2017 pág. 33 párrafo tres (…) por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico laboral en vigencia, los efectos de la extinción del contrato de trabajo se hallan regulada por los arts. 13 y 16 de la LGT, el primer precepto se refiere a la conclusión de la relación obrero patronal por la cual el trabajador pierde su fuente laboral sin causa imputable a este y por determinación unilateral del empleador, en cuyo caso, este se halla obligado a cancelar los beneficios sociales consistentes en desahucio e indemnización, en base al promedio de los tres últimos meses de trabajo efectivo, establecidos en el art. 19 de la LGT; aclarando que a partir de la vigencia de las reformas introducidas a la Ley General del Trabajo por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, disposición que precautela la estabilidad laboral del trabajador, en su art. 10, permite que el trabajador que haya sido despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario , pueda optar por el pago de sus beneficios sociales incluyendo el desahucio, o en su caso optar por su reincorporación (…). Los artículos que se mencionan en la Sentencia Constitucional no desarrollan específicamente el cálculo del desahucio, lo cual generó dudas tanto para la comunidad de trabajadores y empleadores. La idea de simplemente aplicar el principio laboral de la “condición más beneficiosa” que establece que un derecho o situación reconocida en una norma anterior no puede ser empeorada en una nueva disposición y que por este se debe “aplicar los tres meses”, esta concepción no es correcta; ya que los derechos deben ser regulados por ley en vista del principio de legalidad y por lo tanto en virtud a un análisis y búsqueda normativa, se puede establecer que sí existe normativa que regula el cálculo de este derecho de los trabajadores. Decreto Supremo Nº 22138, 21 de febrero de 1989 Artículo 1°.- Los únicos beneficios sociales vigentes que la ley impone, en casos de despidos de trabajadores, vocablo que comprende tanto empleados como obreros, son los señalados por los artículos 12,13 y 19 de la Ley General del Trabajo, vale decir un desahucio equivalente al promedio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses trabajados y una indemnización por tiempo de servicios de un sueldo o salario mensual por cada año de trabajo. Tratándose de retiros voluntarios de trabajadores con más de cinco años de labor, es exigible como único beneficio social la indemnización por tiempo de servicios referida, de conformidad con la ley de 21 de diciembre de 1949 y el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974. Conclusión.- El desahucio es una figura jurídica que goza de plena vigencia, y este se debe calcular en función a la suma del salario de los tres últimos meses de trabajo efectivo, por consiguiente el vacío legal es inexistente. Sin otro particular y esperando como siempre servirle, nos despedimos de usted con la mayor atención.
| ||||
Av. Mcal. Santa Cruz 1392 • Edif. Cámara Nacional de Comercio Piso 1 - 2 • Telf.: 591 2 2378606 • Fax: 2391004 • cnc@cnc.bo | |||||
Servicio de Información Institucional CNC de distribución regular. Si ya no desea recibir este boletín presione este link |