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Puertos para el comercio exterior boliviano  Alternativas y desafíos para el empresario nacional


 XXVI. RECOMENDACIONES:  de una concesión, que comprende que el diseño y construcción de obras
                realizadas durante el periodo de explotación del puerto pertenecerán al
                Estado peruano una vez concluya su periodo de vigencia, lo cual se tra-
 Del análisis efectuado correspondiente al estado de situación de los Puer-  duce en la salida de capitales que no solucionan la mediterraneidad boli-
 tos de Matarani, Ilo, Villeta, Rosario, Nueva Palmira y Montevideo, expuesto   viana ni promueven la activación de un puerto soberano en beneficio del
 en el presente documento se concluye recomendando lo siguiente:  país. En ese entendido, se recomienda priorizar la situación de la Hidrovía
 •  En relación al Puerto de Matarani y a raíz de la inversión efectuada por   Paraguay Paraná a la del mencionado puerto de Ilo.
 el concesionario TISUR S.A. durante el periodo 1999-2016, para el me-  Finalmente, en relación a la difusión efectuada por parte de la Adminis-
 joramiento y ampliación de los sistemas de minerales y granos –entre   tración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B) en la cual se hace co-
 otros– actualmente se caracteriza por movilizar carga a granel (limpio   nocer la suscripción de un Convenio con la Empresa Nacional de Puer-
 y sucio). No obstante, de que opera de manera eficiente, el costo general   tos del Perú (ENAPU) con el fin de re-direccionar un volumen de 60.000
 del transporte promedio (puerto + flete terrestre) se incrementa en 17%   toneladas hacia el Puerto de Ilo a cambio de tarifas promocionales a ser
 -a diferencia del establecido en el puerto de Arica- a raíz de la distancia   aplicadas por ENAPU; Convenio por el cual, en fecha 8 de noviembre de
 de aproximadamente 200 kilómetros más y a la inseguridad de la ca-  2017, la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso perua-
 rretera en territorio peruano, toda vez que de acuerdo a la información   no, anuncia la aprobación del proyecto de Ley Nº 1684, con el objeto de
 proporcionada por la Cámara Boliviana de Transportes, el portear carga   que el Gobierno Central de dicho país pueda promocionar e invertir en el
 desde y/o hacia Perú constituye un riesgo mayor que hacerlo por otro   señalado Terminal; de acuerdo a lo citado en los acápites II.1. Acerca del
 país limítrofe de Bolivia.  Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
 En ese sentido, la decisión de movilizar carga a granel por el Puerto de   Uso Público (OSITRAN), II.1.1. Acerca de la función reguladora de OSI-
 Matarani se encuentra en manos de los exportadores y de la promoción   TRAN se expuso que la función reguladora de las tarifas establecidas en
 a ser realizada por TISUR S.A. en Bolivia, quien deberá externalizar la   los puertos del Perú se encuentran a cargo del Organismo Supervisor de
 información de la modernización de los sistemas y servicios citados ante-  la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)
 riormente; labor de promoción que puede ser acompañada de una aseso-  y la Autoridad Portuaria Nacional del Perú (APN),  bajo el entendido que
 ría en logística a cargo de la CNC, siendo que las tarifas y tiempos reales   las tarifas –al encontrarse sujetas al nivel de inversión destinado para la
 de cada embarque varían en función del tipo, frecuencia y volumen de   mejora del rendimiento del Terminal portuario- pueden ser reguladas o
 carga transportada.  no reguladas, dependiendo si las mismas forman o no forman parte de un
                mercado de libre competencia.
 •  En cuanto al puerto de Ilo, si bien éste moviliza carga a granel, fraccio-
 nada y contenedor, razón por la cual se denomina como un puerto mul-  En ese sentido, se recomienda que la negociación sea efectuada junto con
 tipropósito, la carencia de infraestructura y superestructura portuaria,   la participación de OSITRAN y la APN, en virtud de los aspectos men-
 consistente en molos de abrigo, construcción y dragado de muelles; pa-  cionados en las Leyes 26917, de 22 de enero de 1998; 27332, de 29 de ju-
 vimentado, adquisición de grúas pórtico/tierra, reach stacker, mante-  lio de 2000, modificada posteriormente por la Ley 27631, de 14 de enero
 nimiento de almacenes, rampla, entre otros, requiere de una inversión   de 2002; 27838 de 4 de octubre de 2002; 27943, de 28 de febrero de 2003
 superior o aproximada de 230 millones de dólares -planteado por el con-  y la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004, de 23 de septiembre
 sorcio Andino Investment Holding en la gestión 2014-, bajo la garantía   de 2004, con el propósito de asegurar que los servicios portuarios a ser
 que su erogación será sostenible durante los próximos años.  prestados en un futuro se efectivicen bajo estándares de calidad con el
                 fin de velar los intereses de los importadores y exportadores bolivianos.
 Si Bolivia efectuase la inversión señalada, sería bajo la figura similar a la


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