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Cámara Nacional de Comercio


        Uno  de  los objetivos de la política económica  del
        actual gobierno  es la promoción  del sector  productivo,
        especialmente de la micro, pequeña y mediana empresa.
        Para  ello,  el gobierno  ha  incorporado  en  la ley 393 de
        Servicios Financieros, promulgada el 21 de agosto de 2013,
        varios artículos  destinados a dirigir el  crédito  del sistema
        financiero hacia el sector productivo.


        Así, en su artículo 66 la Ley 393 establece que “[El] Estado,
        mediante  Decreto  Supremo,  definirá  niveles  mínimos  de
        cartera  que  las  entidades  de  intermediación  financiera
        estarán obligadas a cumplir, con el objeto de priorizar la
        atención a sectores de la  economía en el marco de la
        política de gobierno”.


        Más adelante, en su artículo 67, la referida norma aclara que
        “[L]os niveles mínimos de cartera a establecerse, deberán
        priorizar la asignación de recursos con destino a vivienda
        de interés social y al sector productivo, principalmente en
        los segmentos de la micro, pequeña y mediana empresa
        urbana y rural,  artesanos y organizaciones  económicas
        comunitarias”.


        En cumplimiento de la anterior  Ley,  el Órgano  Ejecutivo
        promulgó  el 18 de diciembre de 2013  el Decreto  1842,
        fijando los límites mínimos de cartera destinado al sector
        productivo y/o de vivienda social que las instituciones del
        sistema financiero deben alcanzar: Los Bancos Múltiples:
        60% (y por lo menos el 25% al sector productivo).
                                                                “Entidades Financiera de
        Entidades Financiera de Vivienda: 50% en  créditos  a
        viviendas de interés social.                            Vivienda: 50% en créditos
                                                                a viviendas de interés

        Bancos Pequeña  y Mediana Empresa (MYPE):  50% en
        préstamos  a  las pequeñas,  medianas y  micro  empresas   social.”
        del sector productivo.

        El Decreto fija además un plazo de 5 años para que los
        bancos múltiples y los bancos PYME alcancen los límites
        mínimos de cartera, y de 4 años para las  entidades
        financieras  de  vivienda.  Pero  además  establece  que  el
        Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) deberá
        fijar metas intermedias anuales.


        Para ello, el 23 de enero del presente año, el MEFP emitió
        la Resolución 031, fijando la forma en la que se calcularán
        estas metas intermedias de cartera. La forma de cálculo
        establecida se basa en una fórmula lineal; las instituciones
        financieras deben incrementar la participación del crédito
        al sector productivo y/o vivienda de interés social en el
        total  de  su  cartera  en  un  porcentaje  fijo  cada  año,  de
        manera de alcanzar las metas al final del último año.


        Si bien  la intención  de  incentivar  al sector  productivo
        puede parecer a primera vista apropiada, un examen
        más cercano muestra que no está exenta de dificultades
        y controversias. Lo  primero  que debe observarse es la
        dificultad en la definición de lo que se considera productivo.
        De acuerdo a la Resolución ASFI N° 574/2010 de 8 de julio
        de 2010, debe considerarse crédito productivo al crédito
        destinado a los sectores  de  agricultura,  hidrocarburos,
        minerales, la industria manufacturera,  la producción  y
        distribución de energía, agua y gas y la construcción.




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