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Cámara Nacional de Comercio
Uno de los objetivos de la política económica del
actual gobierno es la promoción del sector productivo,
especialmente de la micro, pequeña y mediana empresa.
Para ello, el gobierno ha incorporado en la ley 393 de
Servicios Financieros, promulgada el 21 de agosto de 2013,
varios artículos destinados a dirigir el crédito del sistema
financiero hacia el sector productivo.
Así, en su artículo 66 la Ley 393 establece que “[El] Estado,
mediante Decreto Supremo, definirá niveles mínimos de
cartera que las entidades de intermediación financiera
estarán obligadas a cumplir, con el objeto de priorizar la
atención a sectores de la economía en el marco de la
política de gobierno”.
Más adelante, en su artículo 67, la referida norma aclara que
“[L]os niveles mínimos de cartera a establecerse, deberán
priorizar la asignación de recursos con destino a vivienda
de interés social y al sector productivo, principalmente en
los segmentos de la micro, pequeña y mediana empresa
urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas
comunitarias”.
En cumplimiento de la anterior Ley, el Órgano Ejecutivo
promulgó el 18 de diciembre de 2013 el Decreto 1842,
fijando los límites mínimos de cartera destinado al sector
productivo y/o de vivienda social que las instituciones del
sistema financiero deben alcanzar: Los Bancos Múltiples:
60% (y por lo menos el 25% al sector productivo).
“Entidades Financiera de
Entidades Financiera de Vivienda: 50% en créditos a
viviendas de interés social. Vivienda: 50% en créditos
a viviendas de interés
Bancos Pequeña y Mediana Empresa (MYPE): 50% en
préstamos a las pequeñas, medianas y micro empresas social.”
del sector productivo.
El Decreto fija además un plazo de 5 años para que los
bancos múltiples y los bancos PYME alcancen los límites
mínimos de cartera, y de 4 años para las entidades
financieras de vivienda. Pero además establece que el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) deberá
fijar metas intermedias anuales.
Para ello, el 23 de enero del presente año, el MEFP emitió
la Resolución 031, fijando la forma en la que se calcularán
estas metas intermedias de cartera. La forma de cálculo
establecida se basa en una fórmula lineal; las instituciones
financieras deben incrementar la participación del crédito
al sector productivo y/o vivienda de interés social en el
total de su cartera en un porcentaje fijo cada año, de
manera de alcanzar las metas al final del último año.
Si bien la intención de incentivar al sector productivo
puede parecer a primera vista apropiada, un examen
más cercano muestra que no está exenta de dificultades
y controversias. Lo primero que debe observarse es la
dificultad en la definición de lo que se considera productivo.
De acuerdo a la Resolución ASFI N° 574/2010 de 8 de julio
de 2010, debe considerarse crédito productivo al crédito
destinado a los sectores de agricultura, hidrocarburos,
minerales, la industria manufacturera, la producción y
distribución de energía, agua y gas y la construcción.
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