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Puertos para el comercio exterior boliviano Alternativas y desafíos para el empresario nacional
XIII. MARCO JURÍDICO DEL PUERTO DE VILLETA (PARAGUAY).
El, Bolivia y Paraguay suscriben el Tratado de Paz, Amistad y Límites, con
la finalidad de reestablecer la paz entre ambas naciones luego de los sucesos
bélicos relativos a la región del Chaco.
El Artículo 7 refiere que la República del Paraguay garantiza el más libre
tránsito por su territorio, a las mercancías que lleguen del exterior con desti-
no a Bolivia, como de aquellas provenientes de Bolivia para ser embarcadas
al exterior, además de conferir el derecho de instalar agencias aduaneras y
construir almacenes y depósitos en Puerto de Casado.
Las Actas de las Comisiones Mixtas entre Bolivia y Paraguay, celebradas en
las gestiones 1939, 1943, 1956, 1962 y 1974, establecen trabajar de manera
conjunta en el mejoramiento de las comunicaciones, con el fin de facilitar
la navegación por el río Paraguay, mediante la construcción de oleoductos y
proyectos de vinculación vial.
Posteriormente, el 3 de junio de 1990, se efectúa el Acuerdo por canje de
Notas Reversales relativas a la concesión de un área de puerto de Villeta des-
tinado a un depósito franco y área de almacenamiento para carga boliviana
en tránsito de y hacia Bolivia entre Paraguay y Bolivia, Acuerdo en el que la
República del Paraguay le confiere a Bolivia un depósito franco y un área
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de almacenamiento libre en el Puerto de Villeta; a continuación se menciona
los puntos de mayor relevancia que forman parte del señalado documento.
ASPECTOS DE RELEVANCIA DEL ACUERDO PARA EL USO DEL
PUERTO DE VILLETA.
• Paraguay otorga a Bolivia el Puerto de Villeta un depósito franco y un
área de almacenamiento para la carga boliviana proveniente desde/hacia
Bolivia, la cual se encontrará amparada bajo “un régimen libre” de 90
(noventa) días, espacios que forman parte de la “Etapa C” del Plan Maes-
tro de desarrollo de dicho puerto.
• La carga boliviana depositada en los recintos de Villeta no se encontrará
sujeta a verificación aduanera alguna, salvo la realizada por el Represen-
tante designado por el Estado boliviano para el efecto.
29 Espacio encontrado al interior de un puerto, aeropuerto u otro lugar bajo la inspección de las administraciones de
aduana, destinados para el almacenaje de mercancías sin el pago da arancel y/o impuesto alguno.
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