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Puertos para el comercio exterior boliviano  Alternativas y desafíos para el empresario nacional


             XIII.  MARCO JURÍDICO DEL PUERTO DE VILLETA (PARAGUAY).

               El, Bolivia y Paraguay suscriben el Tratado de Paz, Amistad y Límites, con
             la finalidad de reestablecer la paz entre ambas naciones luego de los sucesos
             bélicos relativos a la región del Chaco.

               El Artículo 7 refiere que la República del Paraguay garantiza el más libre
             tránsito por su territorio, a las mercancías que lleguen del exterior con desti-
             no a Bolivia, como de aquellas provenientes de Bolivia para ser embarcadas
             al exterior, además de conferir el derecho de instalar agencias aduaneras y
             construir almacenes y depósitos en Puerto de Casado.
               Las Actas de las Comisiones Mixtas entre Bolivia y Paraguay, celebradas en
             las gestiones 1939, 1943, 1956, 1962 y 1974, establecen trabajar de manera
             conjunta en el mejoramiento de las comunicaciones, con el fin de facilitar
             la navegación por el río Paraguay, mediante la construcción de oleoductos y
             proyectos de vinculación vial.
               Posteriormente, el 3 de junio de 1990, se efectúa el Acuerdo por canje de
             Notas Reversales relativas a la concesión de un área de puerto de Villeta des-
             tinado a un depósito franco y área de almacenamiento para carga boliviana
             en tránsito de y hacia Bolivia entre Paraguay y Bolivia, Acuerdo en el que la
             República del Paraguay le confiere a Bolivia un depósito franco  y un área
                                                                          29
             de almacenamiento libre en el Puerto de Villeta; a continuación se menciona
             los puntos de mayor relevancia que forman parte del señalado documento.
             ASPECTOS DE  RELEVANCIA  DEL ACUERDO PARA EL  USO  DEL
             PUERTO DE VILLETA.

             •  Paraguay otorga a Bolivia el Puerto de Villeta un depósito franco y un
                 área de almacenamiento para la carga boliviana proveniente desde/hacia
                 Bolivia, la cual se encontrará amparada bajo “un régimen libre” de 90
                 (noventa) días, espacios que forman parte de la “Etapa C” del Plan Maes-
                 tro de desarrollo de dicho puerto.
             •  La carga boliviana depositada en los recintos de Villeta no se encontrará
                 sujeta a verificación aduanera alguna, salvo la realizada por el Represen-
                 tante designado por el Estado boliviano para el efecto.




             29 Espacio encontrado al interior de un puerto, aeropuerto u otro lugar bajo la inspección de las administraciones de
             aduana, destinados para el almacenaje de mercancías sin el pago da arancel y/o impuesto alguno.


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