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Cámara Nacional de Comercio







        El Decreto  del Gobierno  ha partido de la Constitución,
        del Protocolo  de Cartagena  sobre Seguridad de la
        Biotecnología, de las  leyes  2274,  144,  453  y 3460.  No
        ha mencionado  la conocidísima ley 300, de la Madre
        Tierra,  lo que me  parece  un signo  muy revelador  de su
        cuestionamiento creciente.
        El Decreto determina quiénes serán los responsables del
        etiquetado (importadores, fabricantes, productores,
        fraccionadores),  los órganos  que  harán  el control  (el
        Servicio Nacional de Seguridad Agropecuaria e Inocuidad
        Alimentaria  –SENASAG-  y  el  Ministerio  de  Salud)  y  fija
        plazos para que los responsables entren en cumplimiento
        (alimentos procesados: desde Enero 2016 hasta Diciembre
        2017;  alimentos primarios desde Enero  2017  hasta
        Diciembre 2019).

        Hasta ahí el escueto decreto. Ahora algunos comentarios:
        No está claro cuál es el objetivo del etiquetado. Quizá el
        objetivo era dar más información al consumidor, reducir la
        asimetría de información entre los productores de alimentos
        con OGMs (que saben mucho) y los consumidores masivos
        (que saben poco). Pero el etiquetado no sirve para esto.

        La frase “Este producto contiene material genéticamente
        modificado”  informa  tan  poco,  que  prácticamente
        equivale a nada. Para  ser realmente  informativa,  la
        etiqueta tendría  que decir qué gen  del ingrediente  se
        ha  modificado,  cuál  es  la  proporción  del  ingrediente
        modificado en el alimento final, qué podría causar en el
        consumidor  (si causa algo). Y  para ser entendida,  esta
        información necesitaría  de consumidores capaces  de
        descifrarla, cosa que no es segura. La mayoría de los
        consumidores ni siquiera puede interpretar correctamente
        la fecha de caducidad de un  producto  o la simple
        información  nutricional  de  las etiquetas actuales (¿Qué
        quiere decir Kcal, VD, DRA o UI?)
        O quizá el objetivo fue internalizar las externalidades, es
        decir, que si los productores causan un daño económico,
        se  esperaba  recaudar  el  dinero  suficiente  para  reparar
        el  daño  a  los  perjudicados  mediante  el  precio  final  y
        un  impuesto.  Pero  el etiquetado no  estará vinculado a
        ningún impuesto (como el “impuesto a la contaminación
        añadida”), por  lo que  no  cumplirá ninguna  función  de
        mejoramiento de los mercados. Hay toda una disciplina,
        la “economía del etiquetado”, cuya aplicación pudo ser
        muy útil .
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        No queda claro a qué alimentos se refiere la norma. Si los
        redactores de la norma quisieron decir: “a todo alimento
        que se produzca, fabrique, importe y se comercialice”
        (como  escribieron),  significa  que  la  norma  se  aplica  a
        los productos que reúnen las cuatro condiciones. Pero si
        quisieron  decir “a todo  alimento  que  se produzca,  o  se
        fabrique,  o  se  importe  o  se  comercialice”,  significa  que
        la norma se aplica a cualquier  alimento que cumpla
        cualquiera  de  las  cuatro  condiciones.  En  fin,  cada  uno
        habla y escribe el castellano que le han enseñado, pero
        tiene que atenerse a las consecuencias.

        En Bolivia no existen las  condiciones necesarias para el
        éxito del etiquetado. Para que el etiquetado funcione se
        ha identificado cuatro precondiciones esenciales:
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