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Cámara Nacional de Comercio
El Decreto del Gobierno ha partido de la Constitución,
del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología, de las leyes 2274, 144, 453 y 3460. No
ha mencionado la conocidísima ley 300, de la Madre
Tierra, lo que me parece un signo muy revelador de su
cuestionamiento creciente.
El Decreto determina quiénes serán los responsables del
etiquetado (importadores, fabricantes, productores,
fraccionadores), los órganos que harán el control (el
Servicio Nacional de Seguridad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria –SENASAG- y el Ministerio de Salud) y fija
plazos para que los responsables entren en cumplimiento
(alimentos procesados: desde Enero 2016 hasta Diciembre
2017; alimentos primarios desde Enero 2017 hasta
Diciembre 2019).
Hasta ahí el escueto decreto. Ahora algunos comentarios:
No está claro cuál es el objetivo del etiquetado. Quizá el
objetivo era dar más información al consumidor, reducir la
asimetría de información entre los productores de alimentos
con OGMs (que saben mucho) y los consumidores masivos
(que saben poco). Pero el etiquetado no sirve para esto.
La frase “Este producto contiene material genéticamente
modificado” informa tan poco, que prácticamente
equivale a nada. Para ser realmente informativa, la
etiqueta tendría que decir qué gen del ingrediente se
ha modificado, cuál es la proporción del ingrediente
modificado en el alimento final, qué podría causar en el
consumidor (si causa algo). Y para ser entendida, esta
información necesitaría de consumidores capaces de
descifrarla, cosa que no es segura. La mayoría de los
consumidores ni siquiera puede interpretar correctamente
la fecha de caducidad de un producto o la simple
información nutricional de las etiquetas actuales (¿Qué
quiere decir Kcal, VD, DRA o UI?)
O quizá el objetivo fue internalizar las externalidades, es
decir, que si los productores causan un daño económico,
se esperaba recaudar el dinero suficiente para reparar
el daño a los perjudicados mediante el precio final y
un impuesto. Pero el etiquetado no estará vinculado a
ningún impuesto (como el “impuesto a la contaminación
añadida”), por lo que no cumplirá ninguna función de
mejoramiento de los mercados. Hay toda una disciplina,
la “economía del etiquetado”, cuya aplicación pudo ser
muy útil .
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No queda claro a qué alimentos se refiere la norma. Si los
redactores de la norma quisieron decir: “a todo alimento
que se produzca, fabrique, importe y se comercialice”
(como escribieron), significa que la norma se aplica a
los productos que reúnen las cuatro condiciones. Pero si
quisieron decir “a todo alimento que se produzca, o se
fabrique, o se importe o se comercialice”, significa que
la norma se aplica a cualquier alimento que cumpla
cualquiera de las cuatro condiciones. En fin, cada uno
habla y escribe el castellano que le han enseñado, pero
tiene que atenerse a las consecuencias.
En Bolivia no existen las condiciones necesarias para el
éxito del etiquetado. Para que el etiquetado funcione se
ha identificado cuatro precondiciones esenciales:
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