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Cámara Nacional de Comercio
internan; iii) Lo mismo se aplica al fraccionador, que no
modifica el producto, sino que simplemente lo divide,
sin tener ninguna responsabilidad sobre su contenido
(ni tiene, generalmente, capacidad para alterarlo). La
responsabilidad tendría que estar dividida entre el que
fabrica el alimento y el que lo controla, sin olvidar por
supuesto, que los consumidores compran voluntariamente.
El DS 2452 quiebra la institucionalidad existente. Designa
a dos instituciones para cumplir la norma: el SENASAG y
el MSyD (éste, sólo para productos destinados a menores
de dos años y “otros” grupos de riesgo). Olvida al Instituto
Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), que
es el que elabora estándares, incluso los alimentarios.
Indudablemente, el SENASAG tiene un rol a cumplir en
el control de la inocuidad alimentaria. Pero ¿por qué el
MSyD tiene que cuidar específicamente de los alimentos
para menores de dos años? Por los sucedáneos de la
leche materna, me dirán algunos.
Claro. Pero el problema con los sucedáneos de la leche
no es que se hacen cada vez con más OGMs, sino que la
propaganda tiende a hacerlos aparecer como similares
y hasta superiores a la leche materna, extremo que el
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos
de la Leche Materna tiende a evitar . En ellos, el problema
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no son los OGM, sino la creciente proporción de sustancias
sintéticas que se usa en su fabricación. Y respecto a los
muy indefinidos “otros” grupos de riesgo: si no se sabe cuál
es el riesgo que producen los OGM, ¿a quién se protegerá
y de qué?
La medida puede desordenar los mercados. Sin duda,
algo se cumplirá. Ingresarán algunos alimentos con
etiqueta, otros no podrán hacerlo; de los alimentos
producidos domésticamente y destinados al mercado
interno sólo el aceite comestible llevaría la etiqueta, no
veo otros candidatos. Las dificultades a la importación
tendrán un impacto en las cantidades ingresadas y éstas
en los precios al consumidor. No será hacia la baja.
Se ignora la posibilidad del etiquetado voluntario, que es
una gran oportunidad. El Gobierno no ha considerado la
posibilidad de que los fabricantes e importadores de OGMs
sean los que informen al público en forma voluntaria. Esa
importante opción podría liberar al Gobierno de gran
parte del costo de la fiscalización.
El DS 2452 omite las obligaciones internacionales de Bolivia.
¡Ay, éstas existen! Bolivia es miembro de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) desde 1990 y por esa vía,
suscriptora del Tratado de Barreras no Tarifarias al Comercio
(TBT) y del Tratado de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(SPS), que rige desde 1995.
La norma básica de la OMT y los dos tratados mencionados
están confeccionados para facilitar el comercio TRANSGÉNICOS
internacional y evitar su interrupción, salvo situaciones muy
específicas, de modo que no se implementen políticas
proteccionistas disfrazadas, por ejemplo, de defensa de En palabras simples: se trata de una “cruza”
la inocuidad o la sanidad animal o vegetal. En especial, sofisticada entre diferentes especies y reinoss en la
el SPS, aunque reconoce que un país tiene el derecho de que se utiliza tecnología avanzada para modificar
interrumpir el comercio internacional, pone condiciones las características originales del organizmo.
muy duras para que pueda hacerlo: el país tiene que
basar sus medidas en un estándar internacional vigente
(como uno del Codex Alimentarius) o en un Análisis de
Riesgo muy precisamente descrito en el anexo de dicho
tratado, que naturalmente, implica saber de qué riesgo se
quiere proteger a un país.
La noción genérica de riesgo (como se suele emplear en el
principio precautorio) no sirve (como lo demuestra el juicio
perdido por la Unión Europea y nueve países de Europa
ante los EEUU, Canadá y Argentina en el famoso caso de
la prohibición de importación de OGMs por los primeros).
Un país cualquiera que exporta OGMs a Bolivia podría
demandarnos por estorbar el comercio internacional y
ganarnos. ¿La penalidad? Muy fácil: la OMC calculará
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