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Cámara Nacional de Comercio
        internan; iii) Lo mismo se aplica al fraccionador, que no
        modifica  el  producto,  sino  que  simplemente  lo  divide,
        sin tener  ninguna  responsabilidad  sobre  su contenido
        (ni tiene,  generalmente,  capacidad para alterarlo).  La
        responsabilidad tendría  que  estar  dividida  entre  el que
        fabrica el alimento y el que lo controla,  sin olvidar por
        supuesto, que los consumidores compran voluntariamente.
        El DS 2452 quiebra la institucionalidad existente. Designa
        a dos instituciones para cumplir la norma: el SENASAG y
        el MSyD (éste, sólo para productos destinados a menores
        de dos años y “otros” grupos de riesgo). Olvida al Instituto
        Boliviano de Normalización  y Calidad (IBNORCA), que
        es el que elabora estándares, incluso los alimentarios.
        Indudablemente, el SENASAG tiene un rol a cumplir en
        el control de la inocuidad alimentaria. Pero ¿por qué el
        MSyD tiene que cuidar específicamente de los alimentos
        para  menores  de  dos  años?  Por  los  sucedáneos  de  la
        leche materna, me dirán algunos.
        Claro. Pero el problema con los sucedáneos de la leche
        no es que se hacen cada vez con más OGMs, sino que la
        propaganda tiende a hacerlos aparecer como similares
        y hasta superiores a la leche materna, extremo  que el
        Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos
        de la Leche Materna tiende a evitar . En ellos, el problema
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        no son los OGM, sino la creciente proporción de sustancias
        sintéticas que se usa en su fabricación. Y respecto a los
        muy indefinidos “otros” grupos de riesgo: si no se sabe cuál
        es el riesgo que producen los OGM, ¿a quién se protegerá
        y de qué?
        La medida puede  desordenar  los mercados.  Sin duda,
        algo se cumplirá. Ingresarán algunos alimentos con
        etiqueta,  otros  no  podrán  hacerlo;  de  los alimentos
        producidos domésticamente y destinados al mercado
        interno  sólo el aceite comestible llevaría  la etiqueta, no
        veo  otros  candidatos.  Las  dificultades  a  la  importación
        tendrán un impacto en las cantidades ingresadas y éstas
        en los precios al consumidor. No será hacia la baja.
        Se ignora la posibilidad del etiquetado voluntario, que es
        una gran oportunidad. El Gobierno no ha considerado la
        posibilidad de que los fabricantes e importadores de OGMs
        sean los que informen al público en forma voluntaria. Esa
        importante opción podría liberar al  Gobierno de gran
        parte del costo de la fiscalización.
        El DS 2452 omite las obligaciones internacionales de Bolivia.
        ¡Ay, éstas existen! Bolivia es miembro de la Organización
        Mundial del Comercio (OMC) desde 1990 y por esa vía,
        suscriptora del Tratado de Barreras no Tarifarias al Comercio
        (TBT) y del Tratado de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
        (SPS), que rige desde 1995.
        La norma básica de la OMT y los dos tratados mencionados
        están confeccionados para facilitar el comercio               TRANSGÉNICOS
        internacional y evitar su interrupción, salvo situaciones muy
        específicas,  de  modo  que  no  se  implementen  políticas
        proteccionistas  disfrazadas, por  ejemplo, de defensa de   En palabras  simples:  se trata de una “cruza”
        la inocuidad o la sanidad animal o vegetal. En especial,   sofisticada  entre  diferentes  especies  y  reinoss  en  la
        el SPS, aunque reconoce que un país tiene el derecho de   que  se  utiliza  tecnología  avanzada  para  modificar
        interrumpir  el comercio  internacional, pone condiciones   las  características  originales  del  organizmo.
        muy duras para que pueda hacerlo: el país  tiene que
        basar sus medidas en un estándar internacional vigente
        (como  uno  del Codex Alimentarius) o en un Análisis de
        Riesgo muy precisamente descrito en el anexo de dicho
        tratado, que naturalmente, implica saber de qué riesgo se
        quiere proteger a un país.
        La noción genérica de riesgo (como se suele emplear en el
        principio precautorio) no sirve (como lo demuestra el juicio
        perdido por la Unión Europea y nueve países de Europa
        ante los EEUU, Canadá y Argentina en el famoso caso de
        la prohibición de importación de OGMs por los primeros).
        Un  país cualquiera que exporta  OGMs a Bolivia  podría
        demandarnos  por  estorbar  el comercio  internacional  y
        ganarnos.  ¿La  penalidad? Muy fácil: la OMC calculará

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