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Cámara Nacional de Comercio
a. Deben existir estándares, es decir, especificaciones
de cómo deben ser las cosas. Bolivia sólo tiene
estándares para algunos alimentos y para
algunos asuntos muy específicos relacionados a
los alimentos4. Pero no los tiene para alimentos
con OGMs. En ausencia de un estándar para
aceptar lo que es un alimento con OGM, no es
posible rechazar ninguno.
b. Debe existir un mecanismo claro para la
certificación. En Bolivia existen empresas y (como
BOLICERT, CERES, Biolatina y otras) y un servicio
estatal (SENASAG) que certifican si un alimento es
orgánico, pero ninguna de éstas puede certificar
si un alimento contiene OGMs. Esto es clave: ¿un
alimento genéticamente modificado es o no es
esencialmente lo mismo que uno no modificado?
Si los dos alimentos son esencialmente lo mismo,
no hay razón para etiquetarlos como diferentes.
Pero si son diferentes, entonces hay que hacer
una legislación separada para los OGMs. En casi
todo el mundo, incluso en los Estados Unidos y la
Unión Europea se acepta que un alimento OGM y
uno no OGM son “sustancialmente equivalentes”,
aunque en Europa se exige un etiquetado para
los alimentos con OGM y en los EEUU, no .
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c. Deben existir capacidades suficientes para
analizar un alimento y decidir si contiene OGMs o
no. En Bolivia esas capacidades están instaladas
solamente en la Fundación para la Promoción e
Investigación de Productos Andinos (PROINPA) y
en el Centro de Investigaciones Ecofitogenéticas
de Pairumani (CIFP). Se pretende instalarlas
tímidamente en el Instituto Nacional de Innovación
Agropecuaria y Forestal (INIAF). Pero ni entre las
tres entidades juntas tendrán la capacidad de
analizar los muchos lotes de alimentos diferentes
que se producen en el país o que se importan y
que podrían contener OGMs (es decir: no bastará
con analizar una vez los jugos de una nueva
marca; habrá que analizar cada lote de cada
nuevo producto y de cada marca una y otra vez).
d. Se necesita un mecanismo de imposición (fea
traducción del vocablo inglés enforcement) de los métodos de la ciencia, que el consumo de alimentos
restricción de la producción, la importación o OGM (no su cultivo) produzca algún daño detectable por
el comercio interno: el Gobierno tendría que ser vía clínica o analítica y decir cuál es. Para escribir este
capaz de frenar las importaciones y la producción párrafo he tenido que revisar medio centenar de informes
y comercialización de los alimentos que teniendo (incluidos los principales de la OMS, la FAO, la Unión
OGMs no lleven la etiqueta. Dada la facilitación Europea, el Gobierno de los EEUU y de otros gobiernos) e
de las importaciones y el contrabando por informes de Agencias, Universidades y consultores y hasta
nuestra política cambiaria de tipo súper fijo; las una encíclica. Ninguno demuestra que un alimento con
devaluaciones competitivas de nuestros vecinos, OGM causa una enfermedad en humanos. La síntesis de
la permeabilidad de nuestros controles aduaneros ese estudio irá en un artículo separado.
y la velocidad y flexibilidad del sector informal,
podemos decir que el Gobierno tampoco tiene El Gobierno tendría que basar sus medidas contra los OGMs
esta capacidad. en estudios de laboratorio propios, pero no realiza ninguno.
Mientras tanto, allá donde se realizan investigaciones
La etiqueta y el símbolo pueden inducir a confusión. La avanzadas, los protocolos de investigación para estudiar
etiqueta y el símbolo se referirán a todo el producto, pero los efectos inmediatos se están perfeccionando, y hay
generalmente, la parte genéticamente modificada es una demanda creciente para que se realicen estudios
sólo un ingrediente de un alimento. En ese caso el símbolo de alimentación animal de mediano y largo plazo, para
y la etiqueta no informan, confunden. Aquí el DS 2452 detectar efectos subcrónicos y crónicos resultantes del
ha perdido la oportunidad de jugar con los límites de consumo de OGMs.
tolerancia. Se podría establecer (si hubiera estándares y
conocimiento científico suficiente), por ejemplo, que una Las obligaciones están mal distribuidas. El DS 2452 define
galleta de trigo cuyo peso neto contiene más del 70% de a los portadores de obligaciones: Los que tendrán la
trigo OGM es posiblemente dañina, que si está entre 40% obligación de poner la etiqueta son los productores o
y 70% es casi inocua y que si está por debajo de 40% es fabricantes que comercialicen el producto en el mercado
inocua. Pero no. El DS establece que aunque el ingrediente interno, los importadores y los fraccionadores. Los tres
genéticamente sea ínfimo, hay que ponerle la etiqueta a pueden ser perjudicados: i) Productores: en otros países, o
todo el producto. Esto se vincula a otro tema, el riesgo del bien el fabricante tiene la obligación de demostrar que el
que desean protegernos. Lo examino a continuación. alimento es seguro, o bien el Gobierno tiene la obligación
de demostrar que no es seguro. En Bolivia el Gobierno no
¿De qué va a protegernos la etiqueta? Eso no está claro demostrará nada, pero obligará a que 4 de los productos
en absoluto. No estoy a favor ni en contra de los OGMs. Me lleven una etiqueta que puede desalentar el consumo
atengo a los hechos probados. Pese a los ríos de tinta que de los productos, en perjuicio de los productores; ii)
se han escrito sobre el probable daño que causan los OGM Importadores: ¿por qué tendrían que tener esa obligación?
a la salud, todavía nadie ha podido demostrar, usando No producen el alimento, ni siquiera lo venden; sólo lo
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