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Puertos para el comercio exterior boliviano Alternativas y desafíos para el empresario nacional
VI. MARCO JURÍDICO DEL PUERTO DE ILO.
Añadido a la normativa mencionada en el apartado I.1. referida a la sus-
cripción del Protocolo sobre Tránsito Comercial, Convención de Tráfico Co-
mercial (1907-1917-1918) y el Convenio de Tránsito, de 15 de junio de 1948,
Perú y Bolivia se obligan a: 1) Conceder el libre tránsito para toda carga
proveniente de ambos países por sus territorios en forma irrestricta, en todo
tiempo y circunstancias por las vías que se tienen habilitadas, por aquellas
que se habiliten en el futuro y puedan mantenerse; 2) Autorizar de manera
recíproca contar con agencias aduaneras. El Convenio Gran Mariscal Andrés
de Santa Cruz Proyecto de Amistad, Integración, Complementación y Desa-
rrollo, de 24 de enero de 1992, otorga a Bolivia el libre uso de instalaciones
portuarias, una zona franca industrial y otra turística en Ilo, a cambio de
contar con un espacio en Puerto Suarez, beneficios que fueron concedidos en
el marco de lo establecido en el Régimen Uniforme para Empresas Multina-
cionales Andinas – Decisión 292, concerniente a la constitución de empresas
cuyo capital se encuentre conformado por dos o más países miembros de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).
Los Artículos 2 y 3 disponen que las empresas y vehículos de transporte in-
ternacional terrestre provenientes de Perú y Bolivia no se encontrarán some-
tidos –en ninguno de sus territorios– a algún tipo de restricción o limitación
para el acceso al transporte de carga internacional bilateral y la que se movi-
lice desde y hacia terceros países. Dicho documento deja establecido que se
sobrepone a todo Acuerdo o Convenio Bilateral suscrito por Bolivia y Perú.
Se detallan los aspectos de mayor relevancia que forman parte del Conve-
nio Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz - Proyecto de Amistad, Integración,
Complementación y Desarrollo:
Aspectos relevantes del Convenio Mariscal Andrés de Santa Cruz – Pro-
yecto de Amistad, Integración, Complementación y Desarrollo
i. Perú otorga a Bolivia la concesión de dos zonas francas (industrial y tu-
rística) y el libre uso del Terminal Portuario de Ilo (TPI).
ii. Bolivia debe designar a la empresa promotora que participará en la zona
franca industrial de Ilo (aunque no cuenta con reconocimiento de soberanía
extranjera); unidad económica que podrá constituirse por personas públicas
o privadas bolivianas a las que ZOFRI ILO le hará entrega del área de terreno
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