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Puertos para el comercio exterior boliviano Alternativas y desafíos para el empresario nacional
X. MARCO JURÍDICO DE LA HIDROVÍA PARAGUAY PARANÁ.
El 23 de abril de 1969 se instauró la Primera Reunión Extraordinaria de
Cancilleres de los países de la Cuenca de la Plata, con la finalidad de “institu-
cionalizar el Sistema de dicha cuenca y mancomunar esfuerzos para promo-
ver el desarrollo armónico y la integración física de la misma y sus áreas de
influencia, directa y ponderable” ; objetivo por el cual, Argentina, Bolivia,
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Brasil, Uruguay y Paraguay se comprometen a efectuar la identificación de
áreas de interés común, así como de la realización de estudios, programas,
obras, formulación de entendimientos operativos e instrumentos jurídicos
que creen necesarios para alcanzar la facilitación y asistencia en materia de
navegación, el perfeccionamiento de interconexiones viales, ferroviarias, flu-
viales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones, entre otros.
El 26 de junio de 1992, se celebra el Acuerdo de Transporte Fluvial por la
Hidrovía Paraguay Paraná (HPP) con la finalidad de facilitar la navegación
y el transporte comercial, fluvial longitudinal a ser efectuado en la misma,
mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el
desarrollo, modernización y búsqueda de eficiencia de las señaladas opera-
ciones, con el propósito de propender al acceso -en condiciones competiti-
vas- a los mercados de ultramar.
El Artículo 2 del acuerdo refiere que la Hidrovía comprende los ríos Pa-
raguay – Paraná, desde Cáceres (Brasil) hasta la Nueva Palmira (Uruguay)
y el Canal Tamengo (río afluente de Bolivia y Brasil). Asimismo, el Artículo
3 establece que las disposiciones previstas en el mismo son aplicables única-
mente a la navegación, el comercio y transporte de bienes y personas.
Aspectos del Acuerdo de Transporte Fluvial por la HPP
• El Acuerdo tiene por objetivo facilitar la navegación y el transporte co-
mercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto
Cáceres - Puerto Nueva Palmira).
• Las disposiciones del Acuerdo son aplicadas a la navegación, el comercio
y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la
Hidrovía.
• No se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho
sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, sin previo
acuerdo de los países signatarios.
22 Tratado de la Cuenca de la Plata, 1969.
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